ZENYATTA S.A. - 13/05/2016

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ZENYATTA S.A.

Por asamblea ordinaria del 06/05/2014 y acta de directorio del 15/12/2014 se designó Presidente: Silvina Flavia Kudacki.

Director Suplente: Silvia Celia Rosendi ambos con domicilio especial en Bolívar 1414, Piso 2, Departamento B, Cap. Fed. Por asamblea extraordinaria del 10/02/2016 se modificó el objeto social quedando redactado el mismo de la siguiente manera:

a) Inmobiliarias: mediante la compra- venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, arrendamientos, urbanización, subdivisión, administración y explotación de toda clase de inmuebles urbanos y rurales incluso operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre Propiedad Horizontal, prestación de servicios inmobiliarios, asesoramiento e intermediación sobre compraventa y locación de inmuebles urbanos, rurales, industriales, comerciales, destinados a viviendas, y/o de cualquier otro tipo y cualquier otra actividad comercial relacionada con la actividad inmobiliaria, ya sea dentro de la Republica Argentina, o en cualquier país del extranjero.

b) Mandatos: Realizando toda clase de operaciones sobre representaciones, comisiones y mandatos de personas físicas o empresas nacionales y/o extranjeras, para uso por si o contratados por terceros tanto en el país como en el exterior y en relación a la actividad inmobiliaria y financiera detallada precedentemente, con la mayor amplitud y en las condiciones que autoricen las leyes.

c) Financieras: Financiar operaciones indicadas en el inciso

a) y

b) mediante recursos propios, con o sin garantía reales o personales; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general.

Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público.

La sociedad no realizará las actividades previstas en el inciso 4° del artículo 299 de la Ley 19.550 y procederá dentro de lo autorizado por el artículo 30 y los límites del artículo 31 de la Ley 19.950.- Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante.

Se reformó articulo 3°. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 50 de fecha 04/03/2016 Reg. Nº 85 Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 13/05/2016 N° 31535/16 v. 13/05/2016

Edicto publicado en la página 4 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 13 de Mayo de 2016

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