PERUILH Pedro Lázaro - 13/05/2016

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 32

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO. El Juzgado Nacional de 1ra Inst en lo Civil Nº 32, Secretaría única, comunica por dos días en autos: “PERUILH, Pedro Lázaro y Otro c/PERUILH PEDRO S.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA”, 63.630/10 que el Martillero CARLOS MIGUEL BRUNO subastará el 19 de Mayo de 2016, a las 11 horas en punto en la Sede la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad, el inmueble embargado sito en la calle CASTELLI 30, Matrícula 26.137 de Ciudad y Partido de Avellaneda, Pcia de Bs. As., N.C.: C. I, S N, M. 71, P. 23-a; que mide 11,06 mts de fte al SE, e igual medida en el c/fte NO, 28,70 mts en su cdo SO y 28,73 mts en cdo NE, Sup. 317,59 m2; las deudas surgen de las constancias de autos.

Del informe del Martillero surge que la propiedad se encuentra ocupada por la firma Pedro Peruilh S.A. en calidad de propietarios del inmueble, los que tienen habilitada una funeraria o casa de sepelios con alquiler de salas velatorias.

Se trata de un inmueble desarrollado en tres plantas, con garaje o entrada para un vehículo.

Se accede por escalera a un amplio living o estar vidriado a la calle que comunica a otros ambientes, entre ellos a una oficina a la calle, y a un jardín de invierno que decora y da luz a la recepción, por escalera se accede a la parte superior, con patio al fondo.

En la planta baja consta de una sala velatoria, y dos salas más en la planta alta, además de depósito y otras comodidades para público y personal, todo en muy buen estado de uso y conservación.

Esta venta se realiza AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR, BASE $ 1.880.000.- SEÑA 30%, COMISION 3%, Y ARANCEL (Acordada 10/99) 0,25%, todo en dinero en efectivo en el acto de las subasta exigiendo de quién o quienes resultaron compradores la constitución de domicilio dentro del radio del Tribunal (Art. 579 del CPCC). De acuerdo a lo resuelto en el fallo plenario de la exma. Cámara del Fuero con fecha 18 de febrero de 1.999 en autos: “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria” no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas.

No resulta de aplicación respecto de las expensas comunes para el supuesto que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.542. No procederá a la compra en comisión.

EXHIBICION: del 16 al 18 de Mayo de 2016, de 10 a 12 horas.

Publiquese por dos días en el Boletín Oficial y diario La Prensa.

BUENOS AIRES, Mayo de 2016.- EDUARDO A. CARUSO Juez - MARISA V. MAZZEO SECRETARIA INTERINA

e. 13/05/2016 N° 31681/16 v. 16/05/2016

Edicto publicado en la página 19 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 13 de Mayo de 2016

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