KOAD S.A. - 25/02/2014

Comunica que por Asamblea Unánime del 06-11-13, se resolvió modificar el artículo 3º (objeto) y en consecuencia la redacción del artículo por: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el extranjero, a las siguientes actividades: CONSTRUCTORA: Podrá construir cualquier tipo de edificios sean sujetos al regimen de la Ley 13.512 o no, ya sea como constructora, financiera o contratista y asimismo la refacción o modificación de obras ya existentes con o sin suministro de materiales y/o mano de obra, y ya sean públicas o privadas.

INMOBILIARIAS. Para la compra, venta y administración de inmuebles propios y ajenos, ya sean urbanos o rurales, con fines de reventa y/o construcción, por cuenta propia o de terceros, en obras civiles o industriales, públicas o privadas, totales o parciales, por contratos o subcontratos, licitaciones y concursos, explotación, venta, fraccionamiento o enajenación, inclusive por el Régimen de Propiedad Horizontal.

Igualmente podrá ejercer mandatos, representaciones, comisiones o inversiones.

Asesoramiento Inmobiliario, sobre desarrollo de emprendimientos edilicios y estudio de mercado atinentes a la actividad.

COMERCIALES. Comprar, vender, permutar, ceder, ejercer representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones y distribuciones, explotación comercial de patentes de invención y marcas nacionales y extranjeras, diseños y modelos industriales, su negociación en el país y fuera de él, negociar en toda forma, condiciones y plazos, toda clase de artículos y materiales de la construcción, instalación y ornamentación de obras públicas o privadas, industriales o civiles en general, en todas sus formas, terminados, semielaborados y sin tratar.

FINANCIERAS: Mediante préstamos con o sin garantía reales, a corto o largo plazo, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, compra venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse; igualmente podrá realizar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes, con exclusión de las comprendidas en el articulado de la Ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público.

MANDATARIA; Podrá realizar toda clase de operaciones sobre representaciones, comisiones, consignaciones, mandatos, actuar como agente financiero, intermediar en la colocación de documentos y prendas, pudiendo o no aportar sus propios recursos, siempre dentro de las limitaciones impuestas por la Ley de entidades financieras.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 2290 de fecha 18/12/2013 Reg. Nº 841. Matias Ezequiel Camaño Habilitado D.N.R.O. Nº 3029 e. 25/02/2014 Nº 10805/14 v. 25/02/2014

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 25 de Febrero de 2014

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