CHATEAU FRONTENAC S.A. - 18/09/2013

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La Asamblea Gral. Extraordinaria del 15.2.2012 dispuso aumentar el capital social de $ 314.000 a $ 4.684.000, resultando un aumento de $ 4.370.000 y estableció nueva clase de acciones reformando el art. 4 del Estatuto de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 4.684.000), representado por cuatro millones seiscientas ochenta y cuatro mil acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($

1) de valor nominal cada una, de las cuales un millón ciento setenta y un mil son Acciones Clase “A” con derecho a 5 votos por acción y tres millones quinientos trece mil son Acciones Clase “B” con derecho a 1 voto por acción.

El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas clase “A” con derecho a 5 votos por acción o clase “B” con derecho a 1 voto por acción.

La asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, las condiciones y formas de pago, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias.

El accionista que se propone ceder todas o parte de sus acciones lo comunicará en forma fehaciente al directorio.

Dentro de las 48 horas de recibida la comunicación el directorio notificará a su vez por medio fehaciente a los restantes accionistas.

Estos tendrán derecho preferente a adquirir las acciones ofrecidas en las mismas condiciones y en proporción a aquellas de las que fueren titulares al tiempo de ejercitar ese derecho, y a acrecer sobre el saldo respecto del cual otro u otros accionistas no ejercitaren dicha preferencia.

El ejercicio de ambos derechos deberá notificarse simultáneamente al cedente y al directorio por medio fehaciente, dentro de los 10 días contados desde la recepción de la última notificación cursada por el directorio.

El ejercicio de ambos derechos corresponderá en primer término a los accionistas que detenten acciones clase “A”. Si vencido el plazo antedicho la preferencia no hubiere sido ejercitada o quedare saldo no adquirido los accionistas que detentan acciones clase “B” podrán ejercer los mismos derechos durantes los 10 días subsiguientes.

Cumplidos ambos plazos, si hubiere remanente no transferido la sociedad podrá adquirirlo en las mismas condiciones de la oferta originaria, dentro de los 10 a 60 días siguientes según se requiera para ello de previa resolución Asamblearia conforme el artículo 220 de la Ley 19.550. Transcurrido el término aplicable al caso, las acciones hasta entonces disponibles podrán ser libremente transferidas a terceros.

En caso de fallecimiento de alguno de los accionistas, si los herederos decidieran la venta de la acciones, los restantes accionistas y en su caso la sociedad, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las acciones de las que era titular el fallecido.

En primer término el derecho corresponderá en proporción a sus tenencias a los accionistas que detentan acciones clase “A”. En segundo término, sobre el saldo, en su caso, concurrirán los accionistas que detentan acciones clase “B”. En tercer término si los derechos no hubieren sido ejercidos la sociedad podrá dentro de los 10 a 60 días siguientes según se requiera para ello de previa resolución asamblearia conforme el artículo 220 de la Ley 19.550, optar por la adquisición de todas o parte de las acciones remanentes.” Autorizado según instrumento privado acta asamblea de fecha 15/02/2012. Valeria Sabina Elfman Tº: 59 Fº: 342 C.P.A.C.F. e. 18/09/2013 Nº 73187/13 v. 18/09/2013

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 18 de Septiembre de 2013

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