Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Universidad de Extremadura, por la que, en estimación de recurso de reposición, se modifica la de 26 de agosto de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, mediante el sistema de acceso libre, en la Escala de Auxiliares Administrativos.

Vistos los recursos potestativos de reposición interpuestos por la Sra. Porras Calderón y otros; procede resolver los mismos.

Antecedentes de hecho

I

Con fecha de 16 de septiembre de 2019 la recurrente presentó recurso de reposición frente a la Resolución de 26 de agosto de 2019, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos, mediante el sistema de acceso libre, BOE de 5 de septiembre de 2019, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima oportunos, acaba solicitando que:

«… se anule el punto 6.1.1, apartado b), de la Resolución de 26 de agosto, dándole una nueva redacción que cumpla con lo dispuesto en las normativas aludidas, estableciéndose claramente el tipo de examen a realizar en el segundo ejercicio de la fase de oposición, dando así cumplimiento a las bases generales de las convocatorias aprobadas por Resolución de 19 de julio de 2019.»

Con fechas de 6, 24, 26 y 27 de septiembre de 2019 presentaron recursos potestativos de reposición los/las Sres./Sras. Pizarro Garrido, Mirat Escribano, Grillo Ortiz, Bermejo Sánchez, Alonso Iglesias, Torre Bulnes y Guisado Cidoncha, frente a la Resolución de 26 de agosto de 2019, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos, mediante el sistema de acceso libre, BOE de 5 de septiembre de 2019, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estiman oportunos, acaban solicitando que:

«… se anule el punto 6.1.1, apartado b), de la Resolución de 26 de agosto, dándole una nueva redacción que cumpla con lo dispuesto en las normativas aludidas, estableciéndose claramente el tipo de examen a realizar y el temario sobre el que versará el segundo ejercicio de la fase de oposición, dando así cumplimiento a las bases generales de las convocatorias aprobadas por Resolución de 19 de julio de 2019.»

Razonamientos jurídicos

I

Examinados los recursos, teniendo en cuenta que la Resolución recurrida es la misma, del Gerente de 26 de agosto de 2019, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos, en concreto su punto 6.1.1.b), que los hechos, fundamentos y solicitudes de los distintos recursos guardan una identidad sustancial y presentan una íntima conexión, y a su vez, es el mismo órgano, Rector, quien deba tramitar y resolver el procedimiento, se procede de oficio a su acumulación.

II

Procede admitir a trámite los recursos al no concurrir en los mismos ninguna de las causas de inadmisión previstas en artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cumplir los escritos de interposición los requisitos recogidos en artículo 115.

Los recursos han sido interpuestos en plazo de un mes previsto en artículo 122.1 de citada Ley 39/2015, desde la notificación de la Resolución impugnada.

Están legitimados los/las recurrentes, al tener la condición de interesadas/os en el expediente administrativo de la Resolución impugnada.

Finalmente, los recursos no carecen manifiestamente de fundamento.

III

A las convocatoria impugnada de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos, mediante el sistema de libre ingreso, le resulta de aplicación, a los efectos que aquí interesan, las bases generales recogidas en la Resolución de 19 de julio de 2007 y publicadas en el «Diario Oficial de Extremadura» del 31, modificadas por Resolución de 9 de noviembre de 2017 («Diario Oficial de Extremadura» del 22) y por Resolución de 19 de julio de 2019 («Diario Oficial de Extremadura» de 1 de agosto).

El artículo 99.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, reza que:

«3. Las Administraciones públicas de Extremadura pueden aprobar bases generales en las que se determine el sistema selectivo, las pruebas a realizar y, en su caso, los méritos a valorar, los criterios de calificación y valoración, y los programas aplicables en las sucesivas convocatorias. Estas bases deben publicarse en el Diario o Boletín Oficial correspondiente.»

Por su parte la Resolución de 19 de julio de 2007 disponía que:

«b) Segundo ejercicio.

Consistirá, para todas las Escalas, en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa de materias de la Escala y especialidad correspondiente, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga.

El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Escala y especialidad, debiendo guardar relación directa con las características funcionales del conjunto de las plazas a cubrir.»

La modificación de dichas bases generales, introducida por Resolución de 19 de julio de 2019, de la Gerencia (DOE de 1 de agosto de 2019), dispone que:

«b) Segundo ejercicio.

Consistirá, para todas las Escalas, en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa de materias de la Escala y especialidad correspondiente, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Escala y especialidad, debiendo guardar relación directa con las características funcionales del conjunto de las plazas a cubrir. Cada convocatoria especificará claramente el tipo de examen a realizar y el temario sobre el que versará dicho ejercicio.»

La novedad introducida por la Resolución consiste en que «Cada convocatoria especificará claramente el tipo de examen a realizar y el temario sobre el que versará dicho ejercicio».

IV

La Resolución de 29 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas establece:

«b) Segundo ejercicio.

Consistirá en una prueba práctica, con ordenador o escrita, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en la composición, modificación y corrección de documentos escritos mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word 2010, del sistema operativo Windows. Si a juicio del Tribunal se realizara la prueba mediante ordenador, los aspirantes imprimirán el texto realizado, presentando al Tribunal una copia del mismo. El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material necesario para la ejecución de este ejercicio.»

V

En relación con lo expuesto, los/las recurrentes, consideran que las bases de la convocatoria contravienen lo dispuesto en las bases generales, porque no establece claramente el tipo de ejercicio a realizar (con ordenador o escrito) dejando a criterio del Tribunal cuestiones determinantes, que de ser conocidos por otros aspirantes les otorgaría una indudable ventaja.

En primer lugar y comenzando por la última cuestión, nada, salvo meras suposiciones de la recurrente, se puede constatar respecto a ventajas o desventajas de algún futuro aspirante, si se produjesen filtraciones indeseadas, independientemente de la concreción o no del medio de realización del segundo ejercicio, y que obviamente, de ser ciertas, conllevaría por parte de esta Universidad a la exigencia inmediata, de la responsabilidad pertinente a la persona o personas que pudieran ser responsables de la misma.

VI

En segundo lugar, no debe confundirse, el tipo de prueba a realizar, con el tipo de ejercicio o con los medios empleados para ello. Es claro que se trata de una prueba práctica dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en la composición, modificación y corrección de documentos escritos mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word 2010, del sistema operativo Windows.

Por lo tanto, se trata de discernir, si la remisión que se hace en las bases de la convocatoria, cumple con la modificación operada en julio de 2019 en las bases generales, que exigen que «Cada convocatoria especificará claramente el tipo de examen a realizar y el temario sobre el que versará dicho ejercicio».

Es constatable que la prueba práctica será con ordenador o escrita, si bien es cierto que no especifica el tipo de examen a realizar, y parece dejar esta cuestión a libre criterio del Tribunal Seleccionador.

La base sólo fija la finalidad, faltando toda determinación del o de los concretos ejercicios en que va a consistir dicha prueba, infiriéndose que será el Tribunal el que lo determine.

La base parece asignar al Tribunal Calificador una facultad que excede de sus competencias, toda vez que le atribuye una función normativa que no le es propia, dejando a su decisión la determinación de la prueba o tipo de ejercicio y contenido que ha de integrar la fase de oposición.

VII

Por otro lado, en relación a la modificación operada en las bases generales, que indica que «Cada convocatoria especificará claramente el tipo de examen a realizar y el temario sobre el que versará dicho ejercicio», he de indicar que de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 61, «Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.».

Ha de tenerse en cuenta que las bases generales tienen por objeto establecer las normas que han de regir todos los procesos de selección con las adaptaciones que corresponden de acuerdo con la legislación específica.

Mientras que los aspectos singulares de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas, que obviamente se aprobarán por el órgano competente.

El temario de la parte teórica viene especificado en su correspondiente anexo.

Sin embargo, la prueba práctica viene adecuada al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, es decir Auxiliares Administrativos, y claramente especificado, que consiste en la realización de un ejercicio práctico, que pretende la demostración, no de unos conocimientos teóricos, sino la tenencia de habilidades y destrezas, relacionadas con la composición, modificación y corrección de documentos escritos mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word 2010, del sistema operativo Windows.

VIII

Con base en lo expuesto y en aras a garantizar la transparencia, publicidad e igualdad se procede a modificar la base impugnada, quedando redactada del siguiente modo:

«6.1.1.b) Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba práctica en la que se contestará a un cuestionario compuesto por un máximo de 40 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con la composición, modificación y corrección de documentos escritos mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word 2010, del sistema operativo Windows.

Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las contestaciones erróneas se penalizarán a razón de 0,15 puntos, descontándose de la valoración final que hubieran obtenido las respondidas correctamente.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.

Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo.»

En virtud de lo expuesto, resuelvo

Primero.

Estimar el recurso de potestativo de reposición interpuesto por la Sra. Porras Calderón, y estimar parcialmente los recursos de reposición interpuestos por los demás.

Segundo.

Modificación del punto 6.1.1, apartado b), de la Resolución de 26 de agosto, BOE de 5 de septiembre de 2019, permaneciendo intacta la redacción que figura en la indicada resolución en lo no afectado por la modificación que se indica a continuación:

«6.1.1.b) Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba práctica en la que se contestará a un cuestionario compuesto por un máximo de 40 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con la composición, modificación y corrección de documentos escritos mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word 2010, del sistema operativo Windows.

Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las contestaciones erróneas se penalizarán a razón de 0,15 puntos, descontándose de la valoración final que hubieran obtenido las respondidas correctamente.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.

Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo.»

Tercero.

Como consecuencia de dicha modificación, se concede una ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de referencia, que será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Se dan por admitidas, a los efectos de presentación, las solicitudes ya existentes.

Asimismo, los méritos alegados para la fase de concurso se valorarán con referencia a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la Resolución de 26 de agosto de 2019 antes citada.

Cuarto.

Notificar la presente Resolución de acuerdo con lo dispuesto en artículo 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuantos aparezcan interesados en el procedimiento y, en particular:

– A los/las recurrentes.

– Al Sr. Gerente de la UEx.

Modo de impugnación

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, en cuanto modificadora de las bases de la convocatoria, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Badajoz, 16 de octubre de 2019.–El Rector, P.D. (Resolución de 21 de marzo de 2019), el Gerente, Juan Francisco Panduro López.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 258 del Sábado 26 de Octubre de 2019. Autoridades y personal, Universidades.

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