Real Decreto 611/2019, de 25 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades europeas" de la Comisión Europea.

En la Cumbre de Gotemburgo celebrada en 2017 los líderes de la Unión Europea adoptaron una línea de actuación para la educación y cultura. En sus conclusiones, adoptadas en diciembre de dicho año, el Consejo aprobó impulsar los trabajos en materia de educación para reforzar en toda la Unión Europea las asociaciones estratégicas entre instituciones de enseñanza superior y promover la constitución, de aquí a 2024, de una veintena de «Universidades Europeas», que serían redes de universidades creadas desde abajo, lo cual permitirá a los estudiantes graduarse combinando periodos de estudio en varios países de la Unión Europea y contribuirá a la competitividad internacional de las universidades europeas.

La iniciativa «Universidades europeas» permitirá así ayudar a construir las universidades europeas del futuro, promoviendo los valores e identidad propios de la Unión Europea y revolucionando la calidad y competitividad de la educación superior europea.

Mediante la Convocatoria de propuestas 2019 (EAC/A03/2018, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de 24 de octubre de 2018, C 384/4), la Comisión Europea incluyó, como acción propia del Programa Erasmus+, la relativa a las Universidades europeas dentro de la Acción clave 2 (AC2): Cooperación para la innovación y el intercambio de las buenas prácticas.

De las 54 solicitudes recibidas por la Comisión Europea para poder formar parte de esta iniciativa, han resultado elegidas 17 alianzas, que implican a 114 instituciones de educación superior de 24 Estados miembros. Esta primera selección incluye una gran variedad de instituciones de toda la Unión Europea, desde universidades del ámbito científico y técnico hasta instituciones especializadas en el ámbito de las artes.

La Unión Europea financiará las distintas alianzas con un máximo de 5 millones de euros cada una de ellas, durante un período de tres años, con el objeto de permitir el mantenimiento de las estrategias que las inspiran en la sostenibilidad, la excelencia y los valores que conforman la Unión Europea.

Estas alianzas permitirán, así, que estudiantes y profesorado puedan trasladarse con fluidez entre las distintas instituciones participantes en cada una de las alianzas, generando sinergias y cooperando en diferentes disciplinas académicas para la gestión de los grandes retos que afectan a Europa hoy día, como el medio ambiente y el cambio climático, la agricultura sostenible, el desarrollo urbano o el futuro de la educación superior.

España ha apoyado a las universidades españolas que han trabajado para presentar su proyecto en esta primera fase piloto de la iniciativa, a través de una convocatoria de ayudas publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de mayo de 2019, cuyo objetivo ha sido aliviar la carga financiera que supone participar en esa iniciativa reintegrando, en todo o en parte, los gastos que la participación en reuniones, conferencias y demás haya generado (viajes, alojamientos, etc.), y organizando eventos de información y asistencia técnica para las universidades solicitantes. Este esfuerzo conjunto ha resultado en una notable presencia de España entre las alianzas seleccionadas, pues el 64,7 por ciento de ellas cuenta con una universidad española. En concreto, han resultado elegidas las siguientes universidades:

– La Universidad de Cádiz, coordinadora de la alianza «The European University of the Seas (SEA-EU)».

– La Universidad de Granada, coordinadora de la alianza «ARQUS European University Alliance».

– La Universidad de Barcelona, coordinadora de la alianza «CHARM – European University (Challenge-driven, Accesible, Reserarch-based, Mobile) CHARM-EU».

– La Universidad Carlos III de Madrid, como parte de la alianza «Young Universities for the Future of Europe (YUFE)».

– La Universidad Autónoma de Madrid, como parte de la alianza «CIVICA-The European University in Social Sciences».

– La Universidad Pompeu Fabra, en el marco de la alianza «European Universities Transforming to an Open, Inclusive Academy for 2050 (EUTOPIA)».

– La Universidad Complutense de Madrid, como parte de la alianza «UNA Europa (1EUROPE)».

– La Universidad de Valencia, en el marco de la alianza «Fostering Outreach within European Regions, Transnational Higher Education and Mobility (FORTHEM)».

– La Fundación Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, como parte de la alianza «European University for Smart Urban Coastal Sustainability (CONEXUS)».

– La Universidad Autónoma de Barcelona, como parte de la alianza «ECIU University (ECIUn)».

– La Universidad Politécnica de Catalunya, en el marco de la alianza «University Network for Innovation, Technology and Engineering (UNITE!)».

Las universidades que participan en estas alianzas pueden desempeñar dos tipos de roles, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa Erasmus+ 2018. Por un lado, las universidades «coordinadoras», que presentan la propuesta en nombre de todas las universidades socias y asumen la plena responsabilidad de velar por que la ejecución de la propuesta se ajuste a lo acordado, actuando como coordinadoras de la alianza en cooperación con las socias. Las universidades de Cádiz, de Granada y de Barcelona actúan como coordinadoras de las propuestas presentadas.

Por otro lado, las universidades «socias» de la alianza, que actúan como participantes en la misma, contribuyen activamente a la consecución de los objetivos de las Universidades europeas, firmando un poder que otorga a la universidad coordinadora la responsabilidad de actuar como beneficiaria principal y de actuar en su nombre durante la ejecución de la propuesta. El resto de las universidades españolas seleccionadas actúan como socias en sus respectivas alianzas.

Esta iniciativa será uno de los pilares de la construcción futura de la educación superior europea y la ciudadanía europea, y tiene un valor estratégico para España, que ha sido uno de los países que ha liderado con ambición la puesta en marcha inmediata de estos campus interuniversitarios.

Así, se considera necesario proceder a la concesión, en régimen directo, de diversas subvenciones a las universidades incluidas en las distintas alianzas promovidas por la Unión Europea, a fin de favorecer la adecuada realización de los proyectos encomendados a cada una de ellas, así como el fomento de la internacionalización de la educación superior española en el ámbito de la Unión Europea, la movilidad de estudiantes y profesorado entre las diversas universidades europeas integrantes de las alianzas y la mejora de los sistemas educativos en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.

Para ello, se ha estimado que las universidades españolas que tienen el carácter de coordinadora en cada una de las alianzas (la Universidad de Cádiz, la Universidad de Granada y la Universidad de Barcelona) requieren de un mayor desembolso de fondos, toda vez que la realización, por su parte, de los proyectos de su alianza implicará para estas instituciones un gasto superior al desarrollado por aquéllas universidades que no ejerzan de coordinadoras de sus grupos.

Por otra parte, se considera imprescindible poder dotar también de los medios económicos que resulten precisos a las universidades que, no teniendo el carácter de coordinadoras de sus respectivos grupos, sí han resultado seleccionadas para formar parte de las alianzas señaladas anteriormente, de cara a garantizar su adecuada participación en las mismas.

Por último, varios de los proyectos presentados, pese a que han recibido una valoración muy elevada (más de 80 puntos) de la Comisión Europea, no contarán con financiación por parte de la Unión Europea, dado el carácter limitado de los fondos destinados a este proyecto. Es por ello que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades financiará, mediante el presente real decreto, a un tercer grupo de universidades que no han podido ser financiadas con fondos europeos, para que acometan de manera operativa sus funciones y proyectos en el ámbito de sus respectivas alianzas. Dichas universidades son las siguientes:

– La Universidad de Vigo, como parte integrante de la alianza «Advanced Technology Higher Education Network Alliance (ATHENA)»,

– La Universidad de Salamanca, como parte integrante de la alianza «European Campus of City-Universities (EC2U)».

– La Universidad de Huelva, como parte integrante de la alianza «European Campus for Sustainability and Innovation towards a Blue-Green Society – Sustainability Horizons Alliance (EU-BLUE)».

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

El Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. b) de la Decisión n.º 1720/2006, CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, se designa al Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación como Agencia Nacional encargada de la gestión integral del Programa Erasmus+ para la Educación y Formación. Esta iniciativa se inserta a nivel comunitario como parte de las acciones previstas en el Programa Erasmus+, dentro de la Acción clave 2 (AC2): Cooperación para la innovación y el intercambio de las buenas prácticas.

Del adecuado funcionamiento y cumplimiento de objetivos de las universidades beneficiarias de estas subvenciones directas, en el ámbito de sus respectivas alianzas dentro del programa «Universidades europeas», se deduce un interés público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como el desarrollo de la cultura, la educación, el conocimiento y la investigación. A razón de la diversa naturaleza de este conjunto de entidades, se consigue que se traten de forma transversal una amplia variedad de materias. Todo esto hace preciso que las mismas cuenten en todo momento con los suficientes recursos humanos y materiales.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución Española.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento, y el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de diversas subvenciones para el adecuado funcionamiento de diversas universidades públicas y privadas españolas en el seno de las distintas alianzas participantes en el programa de la Comisión Europea conocido como «Universidades europeas», una vez que las mencionadas alianzas han sido seleccionadas por dicha institución de la Unión Europea en el marco de la Convocatoria de propuestas 2019 (EAC/A03/2018, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 24 de octubre de 2018, C 384/4) o que han participado recibiendo una alta valoración.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto se destinarán a sufragar los gastos derivados de la gestión de los proyectos que se desarrollen por dichas universidades en el ámbito de sus respectivas alianzas, de modo que se permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público que les son inherentes, así como el fomento de la internacionalización de la educación superior española en el ámbito de la Unión Europea, la movilidad de estudiantes y profesorado entre las diversas universidades europeas integrantes de las alianzas y la mejora de los sistemas educativos en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior. Las actuaciones concretas susceptibles de financiación serán aquellas dirigidas a cumplir con los objetivos y propósitos de las siguientes alianzas, para cada una de las universidades beneficiarias:

a. Para la alianza «CHARM – European University (Challenge-driven, Accesible, Reserarch-based, Mobile) CHARM-EU», por parte de la Universidad de Barcelona.

b. Para la alianza «The European University of the Seas (SEA-EU)», por parte de la Universidades Cádiz.

c. Para la alianza «ARQUS European University Alliance», por parte de la Universidad de Granada.

d. Para la alianza «European University for Smart Urban Coastal Sustainability (CONEXUS)», por la Fundación Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

e. Para la alianza «ECIU University (ECIUn)», por parte de la Universidad Autónoma de Barcelona.

f. Para la alianza «CIVICA-The European University in Social Sciences», por parte de la Universidad Autónoma de Madrid.

g. Para la alianza «Young Universities for the Future of Europe (YUFE)», por parte de la Universidad Carlos III de Madrid.

h. Para la alianza «UNA Europa (1EUROPE)», por la Universidad Complutense de Madrid.

i. Para la alianza «Fostering Outreach within European Regions, Transnational Higher Education and Mobility (FORTHEM)», por la Universidad de Valencia.

j. Para la alianza «University Network for Innovation, Technology and Engineering (UNITE!)», por parte de la Universidad Politécnica de Catalunya.

k. Para la alianza «European Universities Transforming to an Open, Inclusive Academy for 2050 (EUTOPIA)», por parte de la Universidad Pompeu Fabra.

l. Para la alianza «European Campus for Sustainability and Innovation towards a Blue-Green Society – Sustainability Horizons Alliance (EU-BLUE)», por la Universidad de Huelva, como parte integrante de la misma.

m. Para la alianza «European Campus of City-Universities (EC2U)», por parte de la Universidad de Salamanca, como parte integrante de la misma.

n. Para la alianza «Advanced Technology Higher Education Network Alliance (ATHENA)», por parte de la Universidad de Vigo, como parte integrante de la misma.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el asegurar y garantizar el correcto funcionamiento y participación de todas estas entidades en las alianzas en el marco del programa «Universidades europeas» de las que son parte integrante, por razón de sus cometidos, de las funciones que desempeñan y de los proyectos que lideran.

2. La concesión de las subvenciones previstas en el presente real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:

a) Universidad de Barcelona.

b) Universidad de Cádiz.

c) Universidad de Granada.

d) Fundación Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

e) Universidad Autónoma de Madrid.

f) Universidad Autónoma de Barcelona.

g) Universidad Carlos III de Madrid.

h) Universidad Complutense de Madrid.

i) Universidad de Valencia.

j) Universidad Politécnica de Catalunya.

k) Universidad Pompeu Fabra.

l) Universidad de Huelva.

m) Universidad de Salamanca.

n) Universidad de Vigo.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

2. Además, las beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El plazo de ejecución de las subvenciones será el comprendido entre la fecha de concesión de las mismas y el 31 de diciembre de 2022, dado el carácter trienal del programa «Universidades europeas».

Artículo 6. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivas el otorgamiento directo de estas subvenciones.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas a cada una de las beneficiarias serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones directas previstas en el apartado 1 del artículo 1 ascenderán a las siguientes cuantías con cargo al presupuesto del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:

a. En atención a su carácter de Universidad coordinadora de la correspondiente Alianza en el marco del programa «Universidades europeas», dotado de financiación por parte de la Unión Europea:

1.º A la Universidad de Barcelona: 278.571,36 euros.

2.º A la Universidad de Cádiz: 278.571,36 euros.

3.º A la Universidad de Granada: 278.571,36 euros.

b. En atención a su carácter de Universidad integrada en la correspondiente alianza en el marco del programa «Universidades europeas» dotado de financiación por parte de la Unión Europea:

1.º A la Fundación Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir: 223.660,74 euros.

2.º A la Universidad Autónoma de Barcelona: 223.660,74 euros.

3.º A la Universidad Autónoma de Madrid: 223.660,74 euros.

4.º A la Universidad Carlos III de Madrid: 223.660,74 euros.

5.º A la Universidad Complutense de Madrid: 223.660,74 euros.

6.º A la Universidad de Valencia: 223.660,74 euros.

7.º A la Universidad Politécnica de Catalunya: 223.660,74 euros.

8.º A la Universidad Pompeu Fabra: 223.660,74 euros.

c. En atención a su carácter de Universidad integrada en la correspondiente alianza en el marco del programa «Universidades europeas», que no recibe financiación por parte de la Unión Europea:

1.º A la Universidad de Huelva: 125.000 euros.

2.º A la Universidad de Salamanca: 125.000 euros.

3.º A la Universidad de Vigo: 125.000 euros.

Artículo 9. Pago.

1. Las cuantías concedidas a las beneficiarias se abonarán con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 42.1 y 2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan exoneradas de la constitución de fianza u otras garantías.

2. Las ayudas se imputarán al presupuesto de gastos del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), llevándose a cabo las oportunas modificaciones presupuestarias a estos efectos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del presente real decreto.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que contendrá una memoria descriptiva de las actividades realizadas y una memoria económica de los gastos efectuados.

La justificación se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio 2023, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes y conforme a los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Las beneficiarias podrán solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de las subvenciones. A la solicitud deberán acompañar la documentación justificativa de la modificación. El órgano concedente deberá autorizar expresamente la modificación solicitada para que pueda surtir efecto.

Artículo 11. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,

PEDRO DUQUE DUQUE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 258 del Sábado 26 de Octubre de 2019. Disposiciones generales, Ministerio De Ciencia, Innovación Y Universidades.

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