Orden SCB/1060/2019, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2019, por el que se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 10

El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de octubre de 2019, y a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha adoptado un Acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2019.

Para general conocimiento se dispone la publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 21 de octubre de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

ANEXO

Acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2019

La sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF.

En orden a dar cumplimiento a esta sentencia, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas diseñó un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 10 de octubre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

«1. De conformidad con el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, de 26 de abril de 2017, la cuantía global de los créditos destinados a subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF se distribuirá en dos tramos, uno estatal y otro autonómico.

La distribución de los créditos entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía se realizará de acuerdo a los criterios de reparto aprobados por este Consejo Territorial.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la convocatoria y concesión de las subvenciones del tramo autonómico corresponde a la Administración autonómica correspondiente y deberá ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y a lo establecido en el mencionado Acuerdo del Consejo Territorial de 10 de octubre de 2019 y sus anexos.

2. A tal fin, los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a gestionar por las comunidades autónomas, serán los establecidos en el anexo I de este acuerdo.

3. El presente acuerdo tiene vigencia para el año 2019.

4. El régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las CC.AA. y ciudades con Estatuto de Autonomía se regirá por lo establecido en el anexo II de este acuerdo.»

La recaudación de la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, afecta a la subvención de actividades de interés general consideradas de interés social para el año 2019, ascendió a 264.427.823,23 euros. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, de 28 de junio de 2019, se establece la distribución de tramos, correspondiendo al estatal el 18,86% de esta cuantía, y al tramo de comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía el 81,14% restante. Los créditos correspondientes a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía se distribuirán conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.16.231F.454.

Este acuerdo tiene por objeto autorizar los criterios de distribución y la distribución resultante de los 214.554.662,64 euros correspondientes al mencionado tramo autonómico, cantidad ésta que se reparte de conformidad con los criterios de distribución aprobados por unanimidad en la reunión del 10 de octubre de 2019, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dichos criterios de distribución son los mismos que los empleados en el año 2018 para los primeros 202.688.592,64 euros, con el fin de que cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía percibiera, como mínimo, la misma cifra que el año 2018. Así, en el año 2018 la distribución del tramo autonómico se llevó a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:

– Se asignó a cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía la misma cuantía que la percibida en el año 2017.

– Se asignó un incremento del 1,1% a todas las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía

– A las Ciudades de Ceuta y Melilla se les aplicó una corrección de 95.000 euros a cada una de ellas (total 190.000 euros), tomando en consideración su carácter de extrapeninsularidad.

– La cuantía restante tras aplicar estos incrementos, 6.583.301,38 euros, se distribuyó aplicando seis variables distributivas y una redistributiva.

Las variables distributivas de ponderación fueron las que se aplican en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, garantizándose el mínimo del 1,5% a la CC.AA. de La Rioja y del 0,5% a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, es decir:

– Población total de 2016 (ponderación 90%).

– Índice de dispersión de 2016 (ponderación 1,5%).

– Índice de grandes urbes de 2016 (ponderación 0,7%).

– Índice de población dependiente de 2016 (ponderación 2,3%).

– Índice de superficie (ponderación 5%).

– Índice de insularidad (ponderación 0,5%).

Por otro lado, la variable redistributiva que se aplicó fue el indicador europeo de la tasa AROPE de la Encuesta de Condiciones de Vida 2016 corregida por la desviación estándar.

La distribución del tramo autonómico para el año 2019 parte de que cada comunidad autónoma percibiría, como mínimo, la misma cuantía que la percibida en el año 2018 de acuerdo a los criterios de distribución descritos. Los 11.866.070,00 euros restantes correspondientes al incremento de la recaudación asignada al tramo autonómico en 2019 respecto al de 2018 se ha distribuido, en primer lugar, incrementando a todas las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía el equivalente al 1,2 por cien respecto a lo percibido en el año 2018 [esto es, la tasa anual del índice de precios de consumo (IPC) general en el mes de diciembre de 2018] y, finalmente, la cifra restante tras este incremento global, 9.433.806,89 euros, se ha distribuido, en base a criterios correctores, entre aquellas comunidades autónomas que se han considerado infrafinanciadas.

De este modo la distribución final por comunidades autónomas es la siguiente:

Comunidad Autónoma Importe
Andalucía. 45.603.848,31
Aragón. 8.981.474,48
Principado de Asturias. 4.466.518,26
Illes Balears. 4.034.308,16
Canarias. 7.693.283,73
Cantabria. 2.752.226,09
Castilla-La Mancha. 11.569.477,40
Castilla y León. 20.348.323,44
Catalunya. 31.528.102,81
Extremadura. 7.409.727,95
Galicia. 13.906.747,46
Madrid. 26.544.048,81
Región de Murcia. 7.322.128,30
La Rioja. 1.648.294,64
Comunitat Valenciana. 18.135.309,38
Ceuta. 1.293.018,40
Melilla. 1.317.825,03
 Total. 214.554.662,64

Las cuantías correspondientes a cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía se transferirán desde el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a cada Administración autonómica teniendo la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la naturaleza y características de los financiados en 2018, dentro de la disponibilidad de fondos prevista en la legislación presupuestaria del Estado.

Las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía están obligadas a remitir en el primer trimestre del año siguiente a la concesión de las subvenciones un certificado acreditativo de dicha concesión para programas de interés general, emitido por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y con informe de la Intervención de la comunidad autónoma.

Las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía deberán presentar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social un informe de evaluación relativo al desarrollo de los programas en su ámbito territorial, en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación.

Corresponderá al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia la evaluación del resultado de la gestión de las subvenciones previstas en este acuerdo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 258 del Sábado 26 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad, Consumo Y Bienestar Social.

Otras ediciones del BOE

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...