Orden INT/1059/2019, de 25 de octubre, por la que se delegan determinadas competencias en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, establece, en su artículo 2.4, que las solicitudes para la concesión de las ayudas se tramitarán por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas, y su resolución corresponderá al Ministro del Interior. La citada tramitación se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Estas ayudas tienen una finalidad paliativa y se destinan a sufragar daños personales, materiales en viviendas y enseres, y en establecimientos comerciales, compensaciones por prestaciones personales y de bienes, y, por último, gastos de emergencia de las corporaciones locales.

En este sentido, el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, tiene por objeto adoptar medidas urgentes para paliar los daños causados por incendios, temporales y otras catástrofes naturales, así como declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a las comunidades autónomas y provincias que a continuación se relacionan: la Comunidad de Madrid, así como las provincias de Tarragona, Lleida y Toledo, a causa de los incendios forestales acaecidos entre los días 26 y 28 de junio de 2019; la Comunidad Foral de Navarra, por las inundaciones padecidas el 8 de julio de 2019; la provincia de Ourense, por la tormenta de granizo e inundaciones acaecidas el 8 de julio de 2019; la Comunidad de Madrid, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las provincias de Zaragoza, Cáceres, Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25, 26 y 27 de agosto de 2019, cuando una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) recorrió de oeste a este la península y las Baleares; la isla de Gran Canaria, por los gravísimos incendios forestales declarados entre los días 10 y 17 de agosto de 2019; la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comunidad de Madrid, así como las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, por los graves sucesos causados por una DANA los días 9 al 16 de septiembre de 2019.

En el ámbito competencial del Ministerio del Interior, las medidas contempladas en los artículos 2 y 8 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, resultarán de aplicación respecto de los daños ocasionados por los episodios descritos en el párrafo anterior. La financiación se realizará con cargo a créditos de los capítulos 4 y 7 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», que tienen el carácter de ampliables en los presupuestos del Departamento.

Por otro lado, a las ayudas del Ministerio del Interior hay que sumar las medidas, ayudas o subvenciones que se puedan adoptar, en su caso, desde otras Administraciones Públicas con competencias en los territorios afectados, fundamentalmente, Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares. En este sentido, se precisa asegurar una adecuada coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas, a fin de evitar duplicidades y solapamientos que dificultarían una asignación eficaz de los recursos públicos. Asimismo, resulta aconsejable simplificar los procedimientos administrativos y facilitar la asistencia a los ciudadanos, con el propósito de que los interesados puedan obtener las ayudas a las que tienen derecho a través de trámites sencillos, accesibles y cercanos.

En consecuencia, resulta oportuna y necesaria la implicación total de los órganos de la Administración Periférica del Estado en la tramitación de las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, respecto de los territorios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre. En efecto, la proximidad de la Administración Periférica del Estado a los damnificados en cada uno de los territorios, así como su interlocución con las administraciones autonómicas y provinciales, permitirían resolver los procedimientos para la concesión de ayudas con mayor celeridad y eficacia. Al tiempo que se consigue que éstas lleguen a las personas que se encuentran en situación de necesidad en un plazo más rápido.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 73 y 75, atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, respectivamente, las funciones de coordinación y cooperación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos con la Administración Autonómica y con las correspondientes Entidades Locales.

Por ello, siendo la Administración Periférica del Estado la más próxima a los afectados y la más capacitada para establecer una comunicación permanente y continua con otras Administraciones públicas territoriales, resulta necesario que aquellas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuyos territorios se ha sufrido el impacto de los últimos sucesos catastróficos, ejerzan estas competencias con capacidad plena.

Esta orden se dicta en ejercicio de la facultad conferida al Ministro del Interior para resolver las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, así como en el uso de la facultad conferida por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De igual modo, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se ha recabado la autorización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias.

1. Se delega por el Ministro del Interior en las personas titulares de la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de La Rioja, de la Región de Murcia, de Madrid y de la Comunidad Foral de Navarra y en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en Tarragona, Lleida, Toledo, Ourense, Las Palmas, Zaragoza, Cáceres, Segovia, Valladolid, Ávila, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Sevilla, Málaga, Albacete, Almería y Granada, la competencia para resolver los procedimientos de las solicitudes de ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

2. El ámbito objeto de la delegación comprende las competencias relativas a la autorización y compromiso de gasto, al reconocimiento de las obligaciones y a la ordenación de los pagos que se deriven de las ayudas concedidas con arreglo a esta orden.

3. En todo caso, las resoluciones de los procedimientos indicarán, expresamente, que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La delegación de competencias prevista en esta orden será de aplicación a todos los procedimientos de ayudas que se tramiten al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, como consecuencia de los episodios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2019.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 258 del Sábado 26 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

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