Resolución de 18 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con World Leadership Alliance Club de Madrid, para el Diálogo de Políticas 2019.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y World Leadership Alliance Club de Madrid para el Diálogo de Políticas 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y World Leadership Alliance Club de Madrid para el Diálogo de Políticas 2019

En Madrid, a 15 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Borrell Fontelles, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, MAUC), avocando para sí la competencia para la firma del presente Convenio, de acuerdo con Orden AUC/1015/2019, de 8 de octubre («BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2019), en virtud de las competencias que le atribuye Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2018).

De otra, doña María Elena Agüero, Secretaria General de la Asociación World Leadership Alliance-Club de Madrid (en adelante, WLA-CdM), con domicilio en Calle Mayor 69, Planta 1, 28013 Madrid, constituida el 13 de mayo de 2002 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior en fecha 1 de agosto de 2002, con Número Nacional 169558 de la Sección 1.ª, apoderada en virtud de la escritura otorgada a su favor ante la fe del Notario de Madrid don Carlos Rives Gracia, el 18 de agosto de 2016, y Número de su Protocolo 619.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea. En este contexto, este Ministerio promueve la participación y colaboración con asociaciones y organizaciones de la sociedad civil para poder coordinar la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales para la promoción de la democracia y el Estado de Derecho.

Que WLA-CdM es una organización independiente con vocación internacional, sin ánimo de lucro y sin afiliación partidaria, con naturaleza jurídica de asociación, cuyo objetivo es fortalecer el liderazgo democrático, el buen gobierno y el bienestar de los ciudadanos. Su red global está compuesta por más de 100 expresidentes y ex primeros ministros de más de 60 países y una amplia red de asesores y expertos internacionales quienes aportan su experiencia, poder de convocatoria y capacidad de acceso a líderes y gobernantes actuales para responder a la creciente demanda de liderazgo en valores democráticos. Esta alianza representa un singular esfuerzo en apoyo al desarrollo sostenible, a la inclusión y a la paz, sin el interés o las presiones de instituciones y gobiernos. WLA-CdM decidió constituirse en el marco de la legislación española, y eligió como sede la ciudad de Madrid, capital del Reino de España y símbolo y testimonio de la ejemplar transición a la democracia de este país a partir de 1976.

Que las partes desean colaborar en la organización del Diálogo de Políticas 2019 que WLA-CdM organizará en colaboración con el IE School of Global and Public Affairs, del 20 al 22 de octubre 2019, bajo el tema «Digital Transformation and the Future of Democracy: How Can Artificial Intelligence Drive Democratic Governance?» y del cual el MAEC será Socio Institucional.

Con este fin, declarándose mutuamente legitimados y con voluntad libre para ello, las partes formalizan el presente Convenio (en adelante, «el Convenio»), que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones de la colaboración entre ambas instituciones para el Diálogo de Políticas 2019 de la WLA-CdM.

Segunda. Responsabilidades de las partes.

Ambas partes se comprometen a lo siguiente:

MAUC:

– Participará como Socio Institucional del mencionado Diálogo de Políticas 2019; viéndose esto reflejado en los documentos y comunicaciones relativas al mismo y permitiendo el uso del logo del Ministerio en dichos documentos y comunicaciones.

– Propondrá un interlocutor institucional dentro del MAUC que coordinará la relación entre el MAUC y la WLA-CdM de cara a la organización y la participación del MAUC en esta actividad.

– Apoyará la gestión relativa a la participación en la actividad de altos representantes de otros gobiernos y/o de organismos internacionales relevantes.

– Explorará la posible participación del Ministro en algún punto del programa de la conferencia.

WLA-CdM:

– Asumirá, junto con sus socios, el diseño y organización de las actividades, incluyendo la logística, la gestión presupuestaria y la rendición de cuentas.

– Asegurará la participación de Miembros de la WLA-CdM, expertos, personal y otros participantes relevantes en el Diálogo de Políticas 2019.

– Asegurará la visibilidad del MAUC como Socio Institucional.

Tercera. Duración.

El presente Convenio, suscrito por las partes, entrará en vigor una vez inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este instrumento jurídico tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Cuarta. Mecanismos de Seguimiento.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

– Por parte de la WLA-CdM, la Secretaria General de la Asociación o persona en quien delegue expresamente.

– Por parte del Ministerio Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o persona en quien delegue expresamente.

Quinta. Modificación y resolución.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

Sexta. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el capítulo VI de su título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Séptima. Jurisdicción.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo según la previsión de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.–La Secretaria General de World Leadership Alliance Club de Madrid, María Elena Agüero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 252 del Sábado 19 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores, Unión Europea Y Cooperación.

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