Real Decreto 605/2019, de 18 de octubre, por el que se autoriza el acuerdo transaccional entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en relación a la conclusión de las obras y actuaciones de reposición y reurbanización de la Urbanización "Las Chumberas" en San Cristóbal de La Laguna.

I

El 18 de noviembre de 2011 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna relativo a la reposición y reurbanización de la urbanización Las Chumberas en San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife, Canarias), cuyo objeto era acordar la financiación parcial de las obras de edificación, reurbanización y demás aspectos específicos para la reposición y reurbanización del ámbito denominado urbanización Las Chumberas, estableciéndose el 31 de diciembre de 2012 como plazo de vigencia del Convenio.

Las cuatro Administraciones adquirieron los siguientes compromisos financieros:

– Aportación del Ministerio de Fomento: 4.861.250,00 euros.

– Aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias: 3.402.874,66 euros.

– Aportación del Cabildo Insular de Tenerife: 972.249,90 euros.

– Aportación del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna: 486.124,95 euros.

El total de aportaciones ascendió a 9.722.499,51 euros.

Con posterioridad, el 27 de diciembre de 2012 se suscribió la adenda al anterior Convenio siendo su principal objeto prorrogar el plazo de vigencia y de finalización de las actuaciones de dicho Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016.

No obstante, el 4 de noviembre de 2015 se hizo necesario suscribir un nuevo Convenio, entre las partes, para complementar la financiación de la actuación y para garantizar la viabilidad económica y la ejecución de las actuaciones de demolición, construcción y urbanización vinculadas a la subfase A de la primera fase en el mencionado ámbito estableciéndose el 31 de diciembre de 2016 como plazo de vigencia del Convenio.

Con base en este segundo Convenio se aportaron por cada una de las Administraciones intervinientes las siguientes cantidades:

– Aportación del Ministerio de Fomento: 5.000.000,00 euros.

– Aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,00 euros.

– Aportación del Cabildo Insular de Tenerife: 1.000.000,00 euros.

– Aportación del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna: 500.000,00 euros.

El total de aportaciones en este segundo Convenio ascendió a 6.500.000,00 euros.

Próximo a agotarse el plazo y a la vista de la complejidad de las actuaciones el 4 de octubre de 2016 se firmó un nuevo Convenio entre las mismas Administraciones para la reposición y reurbanización de la urbanización Las Chumberas con plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, relativo a la subfase B de la primera fase. En este Convenio se estableció como plazo para las actuaciones y para la justificación de la inversión el 31 de diciembre de 2018. Este Convenio de 4 de octubre de 2016 es complementario de los suscritos el 18 de noviembre de 2011 y el 4 de noviembre de 2015 e incluye la financiación de la subfase B de la primera fase.

Las Administraciones intervinientes aportaron las siguientes cantidades para el desarrollo de la subfase B de la primera fase:

– Aportación del Ministerio de Fomento: 2.761.910,00 euros.

– Aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias: 5.433.337,34 euros.

– Aportación del Cabildo Insular de Tenerife: 552.382,10 euros.

– Aportación del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna: 276.191,05 euros.

El total de aportaciones en este tercer Convenio ascendió a 9.023.820,49 euros.

La actuación de reposición y reurbanización de la urbanización Las Chumberas, en San Cristóbal de La laguna (Santa Cruz de Tenerife, Canarias) ha supuesto unas aportaciones totales de 25.246.320,00 euros, correspondiendo: al Ministerio de Fomento un total de 12.623.160,00 euros, el 50% del total; a la Comunidad Autónoma de Canarias un total de 8.836.212,00 euros, el 35% del total; al Cabildo Insular de Tenerife un total de 2.524.632,00 euros, el 10% del total y al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 1.262.316,00 euros que equivale al 5% de la inversión total.

El 20 de octubre y 3 de noviembre de 2016 se remitieron a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento nuevas adendas a los Convenios de fecha 18 de noviembre de 2011 y 4 de noviembre de 2015 con objeto de prorrogar su plazo de vigencia, los plazos de finalización de las actuaciones y de justificación de los fondos transferidos, adecuándose a la complejidad y al ritmo real de las actuaciones. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, a su vez, la tramitó en tiempo y forma y las adendas fueron aprobadas en fecha por las tres Administraciones canarias, pero la existencia en esas fechas de un Gobierno en funciones, así como la incorporación de un nuevo Gobierno en plenitud de funciones, que supuso la reorganización de determinados Departamentos ministeriales, motivó que no se emitieran los correspondientes informes preceptivos y vinculantes necesarios para su suscripción antes de finalizar la vigencia de los Convenios, es decir antes del 31 de diciembre del 2016.

Ello dio lugar a la imposibilidad de suscribir las adendas propuestas, estando vigente, sin embargo, el Convenio suscrito con fecha de 4 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

II

Dada la imposibilidad de prorrogar asimismo el Convenio de 4 de octubre de 2016 que ya no está vigente y teniendo en cuenta que los importes transferidos por el Ministerio de Fomento son ingresos de derecho público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se procede a dar forma a un acuerdo transaccional sobre el derecho de reintegro dentro de los límites establecidos en el artículo 7.3 de la mencionada norma y en aras a defender el interés general que sostiene las actuaciones que se están desarrollando en la renovación y reurbanización de la primera fase de la urbanización Las Chumberas, cuyo objeto es:

– La demolición de locales comerciales y 160 viviendas correspondientes a 10 bloques.

– La construcción de 188 viviendas nuevas y sus correspondientes locales comerciales.

– Las obras de reurbanización y urbanización correspondientes a esta primera fase.

– Las medidas de seguridad que se requieran para la totalidad de la urbanización Las Chumberas.

– Los realojos que sean preceptivos.

III

Este acuerdo transaccional se apoya en la defensa del interés público que existía en el momento de la firma del Convenio de 2011 y que sigue existiendo, dado que:

– Persiste la aluminosis que afecta a la mayor parte de las viviendas de la urbanización Las Chumberas.

– Hay actualmente familias en situación de realojo temporal, y otras que podrán sobrevenir, porque sus viviendas no son habitables.

Subsiste, por tanto, la necesidad para cuyo fin se otorgaron las ayudas y su reintegro, en este momento, podría comprometer el conjunto del proyecto, puesto que la financiación es el resultado del compromiso de cuatro Administraciones públicas, y contribuyen a una actuación cuya realización consideran, todas ellas, de interés común.

Este real decreto no conlleva la obligación de realizar nuevas aportaciones económicas para el Estado porque ya fueron abonadas en tiempo y forma de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios precitados y su necesidad deriva de la situación de desamparo en que se encuentran los habitantes de la urbanización Las Chumberas, un barrio aquejado de problemas arquitectónicos estructurales, económicos y sociales.

Es necesario aprobar este real decreto porque, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para transigir judicial o extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, o someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, es necesario hacerlo mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este real decreto autorizar los términos del acuerdo transaccional sobre los ingresos de derecho público derivados de los Convenios de 18 de noviembre de 2011, 4 de noviembre de 2015 y 4 de octubre de 2016, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, relativo a la reposición y reurbanización de la urbanización Las Chumberas, en San Cristóbal de La laguna (Santa Cruz de Tenerife, Canarias), que han perdido su vigencia por expiración de sus respectivos plazos y el empleo de cuyas subvenciones no ha sido justificado.

Dicho acuerdo se instrumentará a través del Convenio que figura como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Fomento se obliga a aplazar el ejercicio de derecho de reintegro que en virtud de los Convenios mencionados le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de lo estipulado en materia de reintegros en la Ley General de Subvenciones, mientras se realizan las actuaciones y obras de conclusión de regeneración y reurbanización de la urbanización de Las Chumberas, primera fase.

A efectos de determinar la cantidad cuyo reintegro se aplaza, el Ministerio de Fomento tendrá en cuenta, además de las subvenciones ya justificadas, el importe que resulte justificado hasta la fecha de publicación de este real decreto.

La autorización al Ministerio de Fomento queda condicionada a que la Comunidad Autónoma de Canarias se obligue a aplazar el ejercicio de derecho de reintegro que en virtud de los Convenios mencionados le corresponde y a aprobar el instrumento jurídico que le permita dicho aplazamiento mientras se realizan las actuaciones y obras de conclusión de regeneración y reurbanización de la urbanización Las Chumberas, primera fase.

A efectos de determinar la cantidad cuyo reintegro se aplaza, la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta, además de las subvenciones ya justificadas, el importe que resulte justificado hasta la fecha de publicación de este real decreto.

La autorización al Ministerio de Fomento queda condicionada a que el Cabildo Insular de Tenerife se obligue a aplazar el ejercicio de derecho de reintegro que en virtud de los Convenios mencionados le corresponde mientras se realizan las actuaciones y obras de conclusión de regeneración y reurbanización de la urbanización Las Chumberas, primera fase.

A efectos de determinar la cantidad cuyo reintegro se aplaza, el Cabildo Insular de Tenerife tendrá en cuenta, además de las subvenciones ya justificadas, el importe que resulte justificado hasta la fecha de publicación de este real decreto.

Asimismo, el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se obliga a realizar, a través de su ente gestor, la Sociedad Municipal de Viviendas y de Servicios de San Cristóbal de La Laguna, S.A.U (MUVISA), todas las actuaciones y obras de conclusión de regeneración y reurbanización de la urbanización Las Chumberas, primera fase.

Artículo 3. Límite temporal del aplazamiento.

La autorización al Ministerio de Fomento para aplazar el ejercicio del derecho de reintegro que le corresponde en el marco de la conclusión de las obras y actuaciones de reposición y reurbanización de la urbanización Las Chumberas, primera fase, en San Cristóbal de La Laguna, no será superior al plazo de vigencia del Convenio anexo.

Artículo 4. Prescripción y reintegro.

El acuerdo de transacción no implica una renuncia al ejercicio del derecho de reintegro que, eventualmente, pudiera corresponder al Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

A estos efectos se considera interrumpida la prescripción de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con el artículo 68.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El procedimiento de reintegro se iniciará, en su caso, una vez transcurrido el plazo cierto que figura en el Convenio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Oviedo, el 18 de octubre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna relativo a la conclusión de las obras y actuaciones de reposición y reurbanización de la urbanización Las Chumberas, en San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife, Canarias)

En Madrid, a ……. de ……………. de 2019.

Por el Ministerio de Fomento, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

Sr./Sra.

Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (suele haber delegación en el Instituto Canario de Vivienda).

Sr./Sra.

Por el Cabildo Insular de Tenerife, su Presidente, que actúa al amparo de lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Sr. Pedro Martín.

Por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, su Alcalde, que actúa al amparo de lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sr. Luis Yeray Gutiérrez Pérez.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, tiene entre sus competencias la materia de vivienda, arquitectura y edificación.

2. Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio urbanismo y vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

El Instituto Canario de la Vivienda es el organismo autónomo que asume en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de las competencias y funciones en materia de política de vivienda, atribuidas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y en el Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

3. Que el Cabildo Insular de Tenerife actúa en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

4. Que el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna es la institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, cuyo apartado a) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, al planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera y conservación y rehabilitación de la edificación; actuando la Sociedad Municipal de Viviendas y de Servicios de San Cristóbal de La Laguna, S.A.U., como ente gestor de las actuaciones.

5. Que con la finalidad de garantizar la reposición y reurbanización de la urbanización Las Chumberas en San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife, Canarias), de interés común para las cuatro Administraciones intervinientes, las mismas adquirieron compromisos financieros conforme a los Convenios referidos en el cuadro siguiente:

Primera fase Ministerio de
Fomento
Comunidad
Autónoma de
Canarias
Cabildo
Insular de
Tenerife
Ayto. de San
Cristóbal de La Laguna
Total
 Total aportación. 12.623.160,00 8.836.212,00 2.524.632,00 1.262.316,00 25.246.320,00
Aportación comprometida Convenio 18-1-2011. Subfase A. 4.861.250,00 3.402.874,66 972.249,90 486.124,95 9,722.499,51
Aportación comprometida Convenio 4-11-2015. Subfase A. 5,000.000,00 0,00 1.000.000,00 500.000,00 6.500.000,00
Aportación comprometida Convenio 4-10-2016. Subfase B. 2.761.910,00 5.433.337,34 552.382,10 276.191,05 9.023.820,49
 % Participación. 50,00 35,00 10,00 5,00 100,00

El grado de cumplimiento de los Convenios ha sido muy inferior al establecido debido a la complejidad de las actuaciones a desarrollar, como así ha quedado de manifiesto en las últimas sesiones de la Comisión de Seguimiento de los Convenios.

6. Que los Convenios se encontraban sometidos al régimen jurídico de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 6 y 8, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que, expirado su plazo de ejecución por razones administrativas y una vez presentada la documentación justificativa de la realización de la actividad y del gasto por parte del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y del ente gestor MUVISA, previamente supervisada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, el importe total justificado a 29 de abril de 2019 asciende a 3.875.621,59 euros, lo que supone la justificación del 15,35 %, quedando pendiente de justificar el 84,65 % de los fondos aportados.

7. Que la procedencia, en su caso, del reintegro está amparada expresamente por los tres Convenios en sus cláusulas quinta y décima que dice: «(...) en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos. Las ayudas objeto del presente Convenio estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio».

8. Que el día 15 de febrero de 2019 se celebró la Comisión de Seguimiento para tomar razón de la ejecución de las actuaciones realizadas. En ella, la Sociedad Municipal de Viviendas y de Servicios de San Cristóbal de La Laguna, S.A.U (MUVISA), como ente gestor de las actuaciones, informó de la situación en que se encontraban las actuaciones.

9. Que las cantidades a reintegrar, en su caso, aún no justificadas por la complejidad de la gestión de la actuación, tienen la consideración de ingreso de derecho público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por tanto el derecho al reintegro debe quedar salvaguardado de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 39 de dicha norma.

10. Que dada la situación en que se encuentran las obras y que subsiste la necesidad para cuyo fin se otorgaron las ayudas su reintegro, en este momento, podría comprometer el conjunto del proyecto, puesto que la financiación es el resultado del compromiso de cuatro Administraciones públicas, y todas contribuyen a una actuación cuya realización consideran, todas ellas, de interés común.

11. Que el presente Convenio no se sujeta a la normativa de contratos del sector público ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado (realizan en el mercado abierto un porcentaje inferior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración), el Convenio establece una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

Visto todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto ...../2019, de .... de ............, por el que se autoriza el acuerdo transaccional entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación a la conclusión de las obras y actuaciones de reposición y reurbanización de la urbanización Las Chumberas en San Cristóbal de La Laguna, en el Decreto 21/2019, de 22 de mayo, por el que se autoriza a la Consejera de Empleo, Políticas sociales y Vivienda, a transigir extrajudicialmente sobre el ejercicio del derecho de reintegro derivado de los Convenios suscritos para la realización de las actuaciones de reposición y reurbanización, de la urbanización Las Chumberas, primera fase, en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) del Gobierno de Canarias y en el acuerdo de Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 24 de julio de 2019, de autorización de transacción extrajudicial se plantea la suscripción del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la conclusión de las actuaciones y obras en la urbanización Las Chumberas, relacionadas en el Real Decreto ...../2019, de .... de ............, por el que se autoriza el acuerdo transaccional entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en el Decreto 21/2019, de 22 de mayo, por el que se autoriza a la Consejera de Empleo, Políticas sociales y Vivienda, a transigir extrajudicialmente sobre el ejercicio del derecho de reintegro derivado de los Convenios suscritos para la realización de las actuaciones de reposición y reurbanización, de la urbanización Las Chumberas, primera fase, en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) del Gobierno de Canarias y en el acuerdo de Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 24 de julio de 2019, de autorización de transacción extrajudicial, consistentes en:

– La demolición de locales comerciales y 160 viviendas correspondientes a 10 bloques.

– La construcción 188 viviendas nuevas y sus correspondientes locales comerciales.

– Las obras de reurbanización y urbanización correspondientes a la primera fase.

– Las medidas de seguridad que se requieran para la totalidad de la urbanización Las Chumberas.

– Los realojos que sean preceptivos.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

A este Convenio le será de aplicación directa las previsiones contenidas en Real Decreto ...../2019, de .... de ............, por el que se autoriza el acuerdo transaccional entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y estará sometido al régimen general para los Convenios interadministrativos previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Al presente Convenio no le será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

El Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna han aportado/transferido las cantidades reflejadas en los cuadros del exponendo.

Las partes se comprometen a mantener dichas aportaciones conforme a las obligaciones que asumen en virtud de este Convenio.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos para las partes.

El presente Convenio no genera ningún compromiso económico.

Obligaciones del Ministerio de Fomento:

El Ministerio de Fomento, en virtud del acuerdo de transacción autorizado mediante Real Decreto...... se obliga a aplazar el ejercicio del derecho de reintegro que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y con lo estipulado en materia de reintegros en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mientras se realizan las actuaciones y obras de conclusión de regeneración y reurbanización de la urbanización Las Chumberas, primera fase.

A efectos de determinar la cantidad cuyo reintegro se aplaza, el Ministerio de Fomento tendrá en cuenta, además de las subvenciones ya justificadas, el importe que resulte justificado hasta la fecha de publicación del Real Decreto ...../2019, de .... de ............, por el que se autoriza el acuerdo transaccional entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en relación a la conclusión de las obras y actuaciones de reposición y reurbanización de la urbanización Las Chumberas en San Cristóbal de La Laguna.

Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Instituto Canario de la Vivienda:

El Instituto Canario de la Vivienda se obliga a aplazar el ejercicio de derecho de reintegro que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias, y de lo estipulado en materia de reintegros en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mientras se realizan las actuaciones y obras de conclusión de regeneración y reurbanización de la urbanización Las Chumberas, primera fase.

A efectos de determinar la cantidad cuyo reintegro se aplaza, la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta, además de las subvenciones ya justificadas, el importe que resulte justificado hasta la fecha de publicación del Real Decreto ...../2019, de .... de ............, por el que se autoriza el acuerdo transaccional entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en relación a la conclusión de las obras y actuaciones de reposición y reurbanización de la urbanización Las Chumberas en San Cristóbal de La Laguna.

Obligaciones del Cabildo insular de Tenerife:

El Cabildo Insular de Tenerife se obliga a aplazar el ejercicio de derecho de reintegro que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y de lo estipulado en materia de reintegros en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mientras se realizan las actuaciones y obras de conclusión de regeneración y reurbanización del barrio Las Chumberas, primera fase.

A efectos de determinar la cantidad cuyo reintegro se aplaza, el Cabildo Insular de Tenerife tendrá en cuenta, además de las subvenciones ya justificadas, el importe que resulte justificado hasta la fecha de publicación del Real Decreto ...../2019, de .... de ............, por el que se autoriza el acuerdo transaccional entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en relación a la conclusión de las obras y actuaciones de reposición y reurbanización de la urbanización Las Chumberas en San Cristóbal de La Laguna.

Obligaciones del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se obliga a realizar a través de su ente gestor MUVISA, todas las actuaciones y obras de conclusión de regeneración y reurbanización de la urbanización Las Chumberas, primera fase, en el tiempo definido en el presente Convenio y a reintegrar a las partes los fondos no aplicados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, entendiendo que las aportaciones justificadas lo son proporcionalmente a lo aportado.

Quinta. Gestión de las actuaciones.

El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a través de la Empresa Municipal MUVISA, como ente gestor de las actuaciones, ejecutará las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento al objeto del Convenio de acuerdo con el cronograma elaborado por el ente gestor, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento en el plazo de un mes desde la suscripción del presente Convenio. El cronograma respetará el plazo máximo de vigencia previsto en la cláusula undécima del mismo.

Sexta. Duración de las actuaciones.

Las actuaciones derivadas del presente Convenio deberán finalizar antes de que transcurran cuatro años desde que el Convenio surta efectos.

La modificación del Convenio solo será posible a efectos de extender el plazo de vigencia para su cumplimiento por un periodo que no exceda de cuatro años adicionales, de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima.

Séptima. Medidas provisionales.

Las medidas provisionales aplicadas al amparo del artículo 56.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común que hayan estado destinadas a asegurar la eficacia de la liquidación del Convenio, evitando que en el periodo transitorio se frustren los efectos ya producidos por el Convenio, deberán confirmarse, en su caso, por la primera comisión de seguimiento que se celebre al amparo del nuevo Convenio.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Las cuatro Administraciones intervinientes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento arbitrada por este Convenio, cuyo régimen de funcionamiento se sujetará a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, en su título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– Dos representantes del Ministerio de Fomento: la persona que ocupe la Secretaria General de Vivienda o persona en quien delegue y la persona que ocupe la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda o persona en quien delegue.

– Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias: la persona que ocupe la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda o persona en quien delegue y la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda o persona en quien delegue.

– Dos representantes del Cabildo Insular de Tenerife: la persona que ocupe la Presidencia del Cabildo Insular o persona en quien delegue y la persona que ocupe la Jefatura del Servicio del Área que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda o persona en quien delegue.

– Dos representantes del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna: la persona que ocupe la Alcaldía o Concejal en quien delegue y la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del ente gestor MUVISA o persona en quien delegue.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de las partes del Convenio.

Será presidida por la persona que ocupe la Secretaria General de Vivienda o persona en quien delegue del Ministerio de Fomento.

Supervisará la ejecución global de todas las actuaciones en lo referente a las aportaciones comprometidas por las cuatro Administraciones en este Convenio y adoptará los acuerdos que procedan para el buen término del objeto del mismo, así como cuantas otras funciones se consideren precisas para el cumplimiento de sus objetivos.

Novena. Cumplimiento de las obligaciones del Convenio.

Los fondos públicos ya recibidos por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se destinarán única y exclusivamente a los fines del presente Convenio. Será obligatoria la justificación de las subvenciones concedidas, mediante certificados expedidos y firmados por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, con el visto bueno (supervisión) del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando, entre otros documentos, la relación de beneficiarios y las facturas o documentos análogos que justifiquen la realización del gasto, y se someterán a las actuaciones de comprobación que la Comisión de Seguimiento considere pertinentes, debiéndose de justificar el 100% de los fondos transferidos por cada una de las Administraciones públicas en el plazo de seis meses a partir del plazo de finalización de las actuaciones.

Las subvenciones concedidas con los fondos aportados en los anteriores Convenios estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

Décima. Información pública de la actuación.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores, descriptivos de las actuaciones de reposición y reurbanización de la urbanización Las Chumbreras.

Al objeto de informar a la opinión pública, las partes firmantes se comprometen a:

– La inclusión de forma visible, de la imagen corporativa en carteles exteriores, mediante la instalación de carteles informativos en la zona de actuación.

– La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos se realicen y tengan origen en el presente Convenio, para lo cual se comunicarán fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes de las partes firmantes.

– La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas, accesibles al público en general, que se autoricen por la Comisión de Seguimiento.

– La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) contemple en todo caso la participación de las Administraciones firmantes.

Undécima. Resolución.

Serán de aplicación las causas de resolución de los Convenios establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio por la anterior o cualquier otra causa, los efectos de la misma habrán de concretarse en una liquidación.

Duodécima. Vigencia y eficacia.

La vigencia del presente Convenio se extenderá durante cuatro años desde que el Convenio surta efectos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, según lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, bien en su totalidad o bien en cualquiera de sus estipulaciones, por causas justificadas, siempre y cuando, se produzca con anterioridad al término de su vigencia. Esta prórroga, a los efectos de su eficacia, también deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la interpretación, desarrollo o ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1989, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Secretario de Estado.–La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.–El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife.–El Alcalde de  San Cristóbal de La Laguna. 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 252 del Sábado 19 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.

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