Real Decreto 597/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades públicas en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en una serie de principios tales como: la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación; la inclusión educativa; la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad; la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida; el esfuerzo compartido por el alumnado, las familias, los profesores, los centros, las administraciones, las instituciones y el conjunto de la sociedad; la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes; la cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación y desarrollo de la política educativa, y el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativas, entre otros principios inspiradores.

La importancia social de la educación hace necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas de este Departamento en relación con la actividad de entidades comprometidas con la educación en todos los ámbitos, cuyas actividades responden a los principios inspiradores de nuestro sistema educativo y cuyo mantenimiento resulta esencial, como garantía del derecho a la educación y con la finalidad última de promover la igualdad de oportunidades.

Dentro de este marco, se ha de destacar el papel que desempeña la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales que representa y que en la actualidad supone el 96 % de los gobiernos locales. La FEMP fue declarada como asociación de utilidad pública por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 junio de 1985, y conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Por ello, es conocida su larga trayectoria de colaboración con los diferentes Ministerios y, en concreto, con el Ministerio de Educación y Formación Profesional; así, el Convenio suscrito entre ambas entidades data de 2004 y persigue mejorar la calidad de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local. Mediante adendas anuales se determinan las actividades que se han de realizar, entre las que destacan las relativas a la formación y la capacitación de los responsables de la gestión educativa local y las iniciativas que facilitan la información sobre políticas educativas e iniciativas de corporación locales en este ámbito.

Igualmente, se subraya la importancia del programa de televisión educativa «La aventura del saber», coproducido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., que viene emitiéndose de forma ininterrumpida de lunes a jueves en el canal 2 de televisión en horario de 9:56 a 10:53, desde el 13 de octubre de 1992. Los últimos datos de audiencia del programa, correspondientes a la temporada 2018-2019 (fechas escolares), indican que el promedio de audiencia mensual ha sido de 31.000 espectadores, superando el de la temporada anterior, que fue de 28.000, mostrando una tendencia ascendente.

Además, su emisión a través del canal internacional y de la plataforma de contenidos para internet de televisión http://www.rtve.es/television/, aumenta el impacto en el mundo, proporcionando una idea del prestigio y reconocimiento conseguido a lo largo de los años por un programa que cumple con el objetivo de acercar a todos los públicos al universo del conocimiento, empleando para ello entrevistas, reportajes y series documentales sobre diferentes temas de interés, que abarcan la naturaleza, los asuntos sociales, la ciencia, la tecnología y las humanidades.

Así mismo, desde 2014, este programa ha permitido impulsar una nueva plataforma web del Ministerio de Educación, denominada «La aventura de aprender» http://laaventuradeaprender.intef.es/, destinada especialmente al entorno educativo, en la que se ofrecen además propuestas didácticas colaborativas y de investigación para el aula basadas en los contenidos del programa de televisión, mediante una licencia de uso gratuita con fines no comerciales. Se benefician de esta actuación todos los profesores y centros educativos.

Por último, en cuanto a las entidades cuyas subvenciones directas se regulan en este real decreto, se ha de mencionar el colegio «Parque de España» de Rosario (Argentina). Este centro está integrado en la Fundación Complejo Cultural «Parque de España», cuyos Estatutos fundacionales datan del año 1993 y cuyos socios fundadores son el Estado español, la Municipalidad de Rosario (Argentina) y la Federación de Asociaciones Españolas de la Provincia de Santa Fe (Argentina). La fundación tiene como objeto promover la educación y cultura española en la región, dentro del marco del Protocolo Cultural anejo al Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito por Argentina y España en 1988.

Se trata dicho colegio de un centro educativo de titularidad mixta, española y argentina, en el ámbito de la acción educativa en el exterior, y en sus órganos de gobierno figuran representantes de la administración española. Tiene como misión fundamental la impartición de la enseñanza de educación secundaria mediante un currículo integrado que permite la doble titulación: Española y argentina. El objeto de la subvención es apoyar a este centro con la financiación necesaria para el pleno desenvolvimiento de sus actividades y para garantizar su correcto funcionamiento, de acuerdo con las funciones que le atribuyen sus estatutos; lo que constituye una responsabilidad del Estado español como socio fundador.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para su aprobación como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Efectivamente, se considera necesario garantizar la máxima seguridad posible en el desarrollo de las actividades que desarrollan las entidades mencionadas en el ámbito de la educación, impidiendo los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir al no poder atender los costes de dichas actividades, respecto de las cuales existe una razonable expectativa de su mantenimiento, dada la importancia capital de estas actividades para la aplicación de la política educativa del departamento y, en definitiva, para coadyuvar en la consecución de los fines de la educación, en cuanto al ejercicio del derecho a la educación y en la promoción de la igualdad de oportunidades.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos ininterrumpidos, a través de convenios y programas en el ámbito educativo, que a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo en razón del interés público que persiguen estas entidades, y que se concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones que se considera imprescindible mantener en el presente ejercicio, y cuyas cuantías se corresponden con las dotaciones que se han venido concediendo como subvenciones nominativas con anterioridad.

En particular, las dotaciones dirigidas a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a la Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., y al colegio «Parque de España» de Rosario (Argentina), por el instrumento previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28 de la misma ley.

En todos los casos mencionados concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades singulares, que redundan en una educación de calidad y dirigida a hacer realidad la igualdad de oportunidades.

Además, en dichos supuestos no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación ni tampoco existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española: El artículo 149.1.1.ª, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y el artículo 149.1.30.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias educativas que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 3 y para las actuaciones que se mencionan en los anexos correspondientes de este real decreto, y que se recogerán con mayor detalle en las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

2. Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la naturaleza de las entidades beneficiarias, de los vínculos jurídicos y de estrecha colaboración preexistentes con el departamento y de la necesidad urgente de garantizar el equilibrio presupuestario de dichas entidades cuyos fines coadyuvan a los propios fines del sistema educativo, recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para el sistema educativo tales como: la integración de la acción educativa en la vida local, la cooperación en materia educativa en el ámbito internacional y la difusión del conocimiento. Estas razones determinan la dificultad de la convocatoria de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y fines de la subvención.

1. Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para mejorar la calidad de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local a través de las actividades que se determinen en la resolución de concesión.

b) Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., Corporación RTVE, para la realización de las actuaciones que recoge el anexo II de este real decreto.

c) Colegio «Parque de España» en Rosario (Argentina), para apoyar el correcto desenvolvimiento de sus actividades, vinculadas a la acción educativa española en el exterior.

2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

Artículo 4. Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el valor total del gasto realizado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, que será también el órgano instructor, y terminará con una resolución de concesión en la que se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, y el plazo y la forma de la justificación.

2. Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se indica en el artículo 6.2 de este real decreto en el plazo indicado por el correspondiente órgano instructor, que lo solicitará por escrito, concediendo un plazo no inferior a diez días hábiles.

3. La resolución de concesión correspondiente se dictará por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional u órgano en quien delegue, conforme a la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los beneficiarios será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

5. La notificación se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución del órgano concedente, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en su respectivo anexo, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.

2. Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo que se determine por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

Artículo 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cincuenta por cien de la actividad subvencionable, según se determine, en su caso, en la correspondiente resolución de concesión, y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

Los importes máximos objeto de concesión serán:

1. La subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ascenderá a la cuantía de 44.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.48901 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. La subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., Corporación RTVE, ascenderá a la cuantía de 731.380,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.441 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. La subvención al colegio «Parque de España» de Rosario, Argentina ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322F.490 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 9. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro, como señala el artículo 6.2 del presente real decreto.

3. En todo caso, para autorizar el gasto y proceder al correspondiente pago, las aplicaciones respectivas deberán estar incluidas en la autorización respectiva del Ministerio de Hacienda para incluirse en el calendario de pagos respectivo, bien del primer semestre de 2019, bien, en caso de no estar incluidas, incorporarse al del segundo semestre, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, de 28 de diciembre de 2018.

4. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regula la justificación de subvenciones, conforme a los términos que se establecen en el anexo respectivo y en la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 11. Actuaciones de comprobación y control.

1. Los beneficiarios, además de someterse a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional, habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la citada ley. El órgano competente para exigir el reintegro será la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con los establecido en el Título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

Todas las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se harán constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en el artículo 149.1. 30.ª, que atribuye al Estado las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Ministra de Educación y Formación Profesional para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Oviedo, el 18 de octubre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

 

ANEXO I

Subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)

1. Actuaciones subvencionables:

– Impulsar procesos que permitan el conocimiento compartido de las políticas públicas educativas desarrolladas desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional y desde las corporaciones locales para contribuir a potenciar y mejorar la gestión educativa de las administraciones locales.

– Promover el desarrollo de investigaciones y estudios sobre políticas educativas, con la finalidad de elaborar indicadores y recomendaciones que ayuden a todos los responsables educativos a disponer de información actualizada, facilitando el desarrollo y difusión de iniciativas educativas en el ámbito local.

– Incentivar la formación y el intercambio de experiencias de responsables políticos municipales, de iniciativas de común interés para el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las corporaciones locales, que contribuyan a la toma de decisiones en el ámbito local.

– Ofertar diferentes medios de formación a los responsables de la gestión educativa municipal mediante la celebración de jornadas, encuentros, seminarios, congresos o cursos de formación.

– Editar publicaciones y estudios que favorezcan el conocimiento y la difusión de asuntos relacionados con la gestión educativa local.

2. Justificación y plazo. A los efectos de la justificación del libramiento, la FEMP acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de esta subvención y a la justificación del gasto. En todo caso, en el plazo de tres meses del año siguiente al de la concesión, la FEMP remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional una cuenta justificativa simplificada con el contenido y efectos que siguen, según figuran recogidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

ANEXO II

Subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., Corporación RTVE

1. Actuaciones subvencionables. Producción de contenidos educativos para el programa de televisión «La aventura del saber», que se emitirá, tanto a través de la TDT o por satélite, como a través de Internet, en una página web específica del programa como en las cadenas temáticas de RTVE. «La aventura del saber» se emitirá al menos en uno de los canales de ámbito nacional (la 2) y en uno de los canales internacionales de RTVE. Las emisiones del canal nacional serán de lunes a jueves y cubrirán al menos todo el calendario escolar.

Las líneas prioritarias de actuación de la televisión educativa que orientarán tanto las líneas de producción como las estrategias de emisión, difusión y aplicación para el uso didáctico del profesorado, tanto en TDT vía satélite como en Internet, son:

1. Apoyar al sistema educativo, en general, y a la labor docente en todos los niveles educativos, favoreciendo, en particular, la producción y el uso de recursos audiovisuales y multimedia y propiciando metodologías didácticas innovadoras.

2. Favorecer el aprendizaje informal del conjunto de la población propiciando un incremento del nivel cultural, social, científico y tecnológico general.

3. Incidir en la formación en valores democráticos de los jóvenes y en la modificación de los hábitos de riesgo.

4. Contemplar las necesidades educativas y culturales de los sectores de población con necesidades especiales debidas a aspectos sociales, discapacidades físicas o psíquicas, o enfermedades.

5. Favorecer la orientación académica y profesional mediante la información y divulgación de itinerarios formativos y titulaciones educativas y profesionales diversas.

6. Divulgar los acontecimientos y manifestaciones artísticas, literarias, científicas, etc. que constituyen nuestro acervo cultural, desde el ámbito local hasta el más universal.

7. Fomentar el acercamiento del mundo educativo a la sociedad en general, con especial atención a las relaciones entre familias y escuela.

8. Contribuir al aumento del prestigio del estudio, de las instituciones educativas y del profesorado en su conjunto.

9. Digitalizar un fondo de programas educativos y culturales de la televisión pública, a disposición de las instituciones educativas y del profesorado.

10. Poner en marcha iniciativas de alfabetización audiovisual, mediática y digital como complemento indispensable para una formación integral del ciudadano.

11. Fomentar la participación de la comunidad educativa mediante proyectos y materiales que propicien la interactividad y la comunicación con los usuarios a través de las webs de RTVE y del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP).

12. Cooperar en materia de política educativa exterior española.

13. Potenciar la formación en valores y el desarrollo de las capacidades de la ciudadanía relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

14. Aprovechar didácticamente los materiales audiovisuales (series, documentales, entrevistas, etc.…), producidos o emitidos por «La aventura del saber» para la elaboración de materiales educativos complementarios por parte del profesorado, de los centros y de las administraciones públicas.

2. Justificación y plazo. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 30 de abril del año siguiente al de la concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos que establece el artículo 72 del citado reglamento, que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago, de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

ANEXO III

Subvención al colegio «Parque de España» de Rosario (Argentina)

1. Actuaciones subvencionables. Los gastos necesarios para el correcto funcionamiento del colegio «Parque de España» de acuerdo con las funciones que le atribuyen sus estatutos. En concreto, el centro educativo mixto de titularidad española y argentina imparte las enseñanzas de educación secundaria según un currículum integrado que permite la obtención de la doble titulación española y argentina. También se podrán impartir otras enseñanzas, primando las de nivel superior, cuyos objetivos generares serán:

a) Ofrecer una propuesta educativa de calidad que asegure una formación integral y especializada.

b) Crear un ámbito adecuado de integración de las culturas y modelos educativos de Argentina y España.

c) Desarrollar actividades de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente.

d) Propiciar relaciones e intercambios, mediante convenios y acuerdos, con otras instituciones educativas y socio comunitarias.

2. Justificación y plazo. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará ante la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa (Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional), en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que termine el ejercicio presupuestario 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En dicho plazo, a efectos de la comprobación a que se refiere el artículo 84 del citado Real Decreto 887/2006, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas con habilitación para el ejercicio de la profesión en Argentina, al ser preceptiva la obligación de someter a auditoría los estados contables del centro docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 74.6 y 80 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Fundación Complejo Cultural «Parque de España» estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos les sean exigibles, así como conservarlos para su comprobación y control.

La Fundación Complejo Cultural «Parque de España» y el colegio «Parque de España» se someterán a las actuaciones de comprobación por la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, y a las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Administración del Estado Español.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 252 del Sábado 19 de Octubre de 2019. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Formación Profesional.

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