Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para la digitalización del fondo documental de noticias de prensa de la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.

El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y el Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, han suscrito un Convenio para la digitalización del fondo documental de noticias de prensa de la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para la digitalización del fondo documental de noticias de prensa de la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno

En Madrid, a 12 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Don Antonio Hidalgo López, Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, actuando en nombre y representación de este Ministerio, en virtud del Real Decreto 393/2018, de 8 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y de la competencia recibida para la firma de convenios, de acuerdo a la delegación de la misma establecida por la Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, y por la Orden PCI/662/2018, de 18 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de los extintos Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

De otra parte, Don Manuel Tuero Secades, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante AEBOE), cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo Rector de la citada Agencia, en su reunión del 31 de enero de 2012, BOE número 27, de 1 de febrero de 2012, actuando en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto.

EXPONEN

I. En virtud del artículo 1.1 del Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, entre otras, corresponden a este departamento las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno.

II. Asimismo, el artículo 7.2 del Real Decreto antes mencionado establece que corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de sus servicios comunes, y en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.

III. De acuerdo con el artículo 12.5 del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, es competencia de la Subdirección General de Análisis y Documentación que depende directamente del Secretario de Estado de Comunicación, entre otras, el seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, y la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.

IV. Por otra parte, en virtud del artículo 141.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las administraciones públicas deberán prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. De esta forma, la AEBOE dispone de las herramientas, experiencia y personal cualificado necesarias para la digitalización del fondo documental de noticias de prensa objeto del convenio.

V. Existe en las partes que suscriben este Convenio la voluntad de cooperar para la digitalización del fondo documental de noticias de prensa en papel de la Subdirección General de Análisis y Documentación, de la Secretaría de Estado de Comunicación, de Presidencia del Gobierno.

Por todo ello, ambas partes, a fin de conseguir los objetivos que les son comunes y reconociéndose plena capacidad de obrar, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito del convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la coordinación de un sistema para la digitalización de las noticias de prensa, recortadas, montadas y almacenadas en papel en la Subdirección General de Análisis y Documentación, de la Secretaría de Estado de Comunicación, de la Presidencia del Gobierno.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a la realización de las siguientes actividades generales:

a) La Subdirección General de Análisis y Documentación de la Secretaría de Estado de Comunicación, facilitará a la AEBOE un conjunto de documentos en papel, referenciados (en adelante, remesa), cuyo contenido estará formado por noticias de prensa y un listado en soporte informático con las referencias aportadas.

Dichas remesas, que deberán reunir las condiciones señaladas en el apartado A) del Anexo, se enviarán con frecuencia variable en función de la carga de trabajo expresada por la AEBOE.

b) La digitalización se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones técnicas previstas en el apartado B) del Anexo.

c) Una vez digitalizados los documentos, la AEBOE devolverá en soporte informático o a través de medios electrónicos, según las condiciones establecidas en el apartado D) del Anexo, el resultado de la digitalización.

Cuarta. Costes del convenio.

La aplicación del presente Convenio no conlleva gastos para ninguna de las partes, que deberán afrontar las actividades a las que se comprometen con sus propios recursos.

Quinta. Coordinación de los trabajos.

Los responsables de la coordinación de las actuaciones que son objeto de este convenio serán los siguientes:

El Subdirector de la Imprenta Nacional de la AEBOE.

El Subdirector General de Tecnologías y Sistemas de Información, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

La Subdirectora General de Análisis y Documentación, de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento que tendrá como funciones el control de la ejecución del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieren plantearse en relación con el mismo.

Dicha Comisión mixta de seguimiento estará formada por un representante del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, un representante de la Secretaría de Estado de Comunicación y dos representantes de la AEBOE, designados por los titulares de los órganos firmantes.

El representante del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad pertenecerá a la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información. El representante de la Secretaría de Estado de Comunicación pertenecerá a la Subdirección General de Análisis y Documentación.

Los representantes de la AEBOE pertenecerán a la Subdirección de la Imprenta Nacional.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Solución de conflictos.

Las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio se solucionarán de mutuo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta de este Convenio, que reconoce la constitución de una Comisión mixta de seguimiento cuya función, entre otras, es la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieren plantearse en relación con el mismo. La Comisión mixta conocerá asimismo del incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por las partes, conforme al procedimiento establecido en la cláusula undécima de este Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Así mismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Su duración será de cuatro años desde la fecha de publicación en el BOE del presente Convenio, pudiendo los firmantes del mismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, su modificación o su extinción.

El acuerdo de prórroga deberá comunicarse al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente Convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

Undécima. Cumplimiento y causas de resolución.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de la causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.

La resolución del Convenio tendrá los efectos previstos en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

ANEXO

Condiciones técnicas de ejecución

A) Cada remesa de noticias de prensa a digitalizar deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Calidad de imagen y conservación aceptable de los documentos que permita su digitalización.

2. Serán en su totalidad en blanco y negro (o gama de grises), o en su defecto así serán tratados para su digitalización.

3. Cada noticia de prensa deberá ir identificada con un código unívoco. Este código será su referencia a los efectos de la digitalización tal como se menciona en la cláusula Tercera. a. (referencia de cada noticia de prensa).

Acompañará a cada remesa un listado informático que identificará cada noticia de prensa, y un resumen de los metadatos que permita una identificación evidente del documento en papel, con su identificador.

B) El resultado de la digitalización deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. El fichero resultante de cada digitalización tendrá las siguientes características.

a) Formato PDF, libre de restricciones de protección, con una resolución mínima de 200 ppp, pudiendo aumentarse para mejorar la calidad en función de las pruebas de digitalización que se realicen.

b) Nombre identificativo de la noticia de prensa a la que se refiere.

2. Además, se acompañará a las digitalizaciones un listado en formato electrónico, que asocie la noticia de prensa física con el fichero digitalizado, que permita su tratamiento automatizado.

C) Para el envío de las remesas de documentación en papel y su devolución se aprovechará bona fide el intercambio de documentación en soporte físico que tienen establecido el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la AEBOE de forma regular o, eventualmente, otro sistema de entrega específico establecido con esta finalidad. Si eventualmente se precisase de otro sistema, las partes llegarán a un acuerdo al respecto.

D) Para el envío de la documentación digitalizada se usará el sistema que se acuerde entre ambas partes, como puede ser el sistema almacén del Ministerio de Hacienda, u otros equivalentes.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes E Igualdad.

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