Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo de América ADAMA, Informática Abana, SL, Gestión de Archivos y Documentación, SL, Bibliodoc, SL, Publicaciones de Arquitectura y Arte, SL, y Baratz Servicios de Teledocumentación, SA, para la celebración de las V Jornadas de la Red de Bibliotecas de Museos (BIMUS).

Con fecha 3 de septiembre de 2019 se ha suscrito Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Asociación de Amigos del Museo de América ADAMA, Informática Abana, S.L., Gestión de Archivos y Documentación, S.L., Bibliodoc, S.L., Publicaciones de Arquitectura y Arte, S.L. y Baratz Servicios de Teledocumentación S.A. para la celebración de las V Jornadas de la Red de Bibliotecas de Museos (BIMUS), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid 25 de septiembre de 2019.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández–Baca Casares.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Asociación de Amigos del Museo de América ADAMA, Informática Abana, S.L., Gestión de Archivos y Documentación, S.L., Bibliodoc, S.L., Publicaciones de Arquitectura y Arte, S.L. y Baratz Servicios de Teledocumentación S.A. para la celebración de las V Jornadas de la Red de Bibliotecas de Museos (BIMUS)

En Madrid, a 3 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 14 punto 1 apartado e) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.

Por parte de la Asociación de Amigos del Museo de América ADAMA, doña Macarena Espinosa de los Monteros, actuando en su calidad de Presidenta de la citada Asociación, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada Asociación el 20 de junio de 2019, y conforme se acredita en la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones mediante Resolución del Ministerio de Interior de 16 de julio de 2019.

Por parte de Informática Abana, S.L., doña Ana María Gómez Pérez, actuando en su calidad de Administradora solidaria de la citada Sociedad, conforme se acredita en la escritura otorgada ante el notario don José Antonio Estartín Ipiens, en Madrid, a 13 de mayo de 1998, con el número dos mil doscientos sesenta y siete de su protocolo.

Por parte de Gestión de Archivos y Documentación, S.L. unipersonal, doña Yolanda Bretones Piñas, actuando en su calidad de Administradora Única de la citada Sociedad, conforme se acredita en la escritura otorgada ante el notario don Javier Mejías Gómez, con el número mil quinientos setenta y ocho de su protocolo.

Por parte de Bibliodoc, S.L., don Jesús Hernando Martínez, actuando en su calidad de Administrador Único de la citada Sociedad, conforme se acredita en la escritura otorgada ante el notario don Manuel de Cueto García, con el número seiscientos trece de su protocolo.

Por parte de Publicaciones de Arquitectura y Arte, S.L., don Juan José Martínez Cofiño, actuando en su calidad de Administrador Solidario de la citada Sociedad, conforme se acredita en la escritura otorgada con fecha 23 de enero de 2001 ante el notario don Eduardo García-Duarte Acha, con el número trescientos nueve de su protocolo.

Por parte de Baratz Servicios de Teledocumentación S.A., doña Usua Beitia Zubiaur, actuando en su calidad de Administradora Única de la citada Sociedad, conforme se acredita en la escritura otorgada con fecha 6 de marzo de 2019, ante el notario don Pedro Luis Gutierrez Moreno, con el número quinientos cincuenta y cinco de su protocolo.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio y, de conformidad,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultural en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 6 apartado f) del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 6 h) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que en el desarrollo de estas competencias, la Dirección General de Bellas Artes, a través de la Subdirección General de Museos Estatales impulsó la creación en 2009 de la Red de Bibliotecas de Museos (BIMUS) cuyos objetivos son, entre otros, la mejora y optimización de los recursos materiales y humanos de las bibliotecas, partiendo de un sistema común de gestión informatizada. La puesta en marcha de esta red ha favorecido un cambio en los procesos de trabajo, fomentando la cooperación a través del uso de herramientas colaborativas como el Catálogo Colectivo, y desarrollando políticas y servicios bibliotecarios comunes, como la adquisición cooperativa o el préstamo interbibliotecario.

IV. Que en la actualidad, BIMUS está integrado por diecinueve centros: las dieciséis bibliotecas pertenecientes a los museos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General del Bellas Artes, la biblioteca del Museo Nacional del Teatro, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la biblioteca del Museo Nacional del Prado y la biblioteca del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

V. Que desde 2011 BIMUS organiza unas Jornadas para profesionales con la finalidad de abordar los diferentes problemas y retos que afectan a las Bibliotecas de los Museos que se han convertido en un referente en el sector.

VI. Que en 2019 el Ministerio de Cultura y Deporte va a organizar las V Jornadas BIMUS y aprovechando los 10 años de creación de la Red dedicar esta edición a las Bibliotecas de Museos en Iberoamérica se ha considerado que el centro idóneo para acoger las referidas jornadas es el Museo de América, de titularidad estatal y adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 817/2018.

VII. Que la Asociación de Amigos del Museo de América ADAMA es una asociación de utilidad pública orientada a promover, estimular y apoyar todas las acciones que conduzcan a un mejor conocimiento del Museo de América y de las culturas americanas. En colaboración estrecha con el Museo de América, esta Asociación colabora en la creación y difusión de las actividades del Museo y ha expresado su interés en colaborar en la organización y desarrollo de las V Jornadas BIMUS.

VIII. Que Informática Abana, S.L., Gestión de Archivos y Documentación, S.L., Bibliodoc Servicios Documentales S.L., Publicaciones de Arquitectura y Arte, S.L. y  Baratz Servicios de Teledocumentación S.A. son empresas del sector bibliotecario que han manifestado su interés en patrocinar la celebración de las V Jornadas BIMUS.

IX. Que de conformidad con lo expuesto las partes consideran de interés suscribir un Convenio para la organización y celebración de las V Jornadas de BIMUS bajo el título «Bibliotecas de Museos, un espacio común».

Por las razones expuestas, las partes, en la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las obligaciones de las partes para la organización y celebración de las V Jornadas BIMUS que bajo el título Bibliotecas de Museos, un espacio común (en adelante «las Jornadas») tendrán lugar los días 21 y 22 de noviembre de 2019 en la sede del Museo de América.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Museos Estatales:

a) Realizar la organización científica de las Jornadas.

b) Acordar la programación de las actividades y las condiciones de su realización.

c) Proponer la intervención de los técnicos en la presentación de ponencias.

d) Participar en la inauguración de las Jornadas con la presencia del Director General de Bellas Artes o persona en quien delegue.

e) Difundir la celebración de las Jornadas en la página web del MCD, del micrositio BIMUS, y del Museo de América.

f) Emitir y entregar los certificados de los asistentes a las Jornadas.

g) Realizar la coordinación editorial para la publicación digital de las Actas de las Jornadas.

h) Incluir en el Programa editorial del MCD la publicación digital de las Actas de las Jornadas. En dicha publicación se incluirá el logotipo de las partes como entidades colaboradoras.

i) Mencionar de forma expresa el patrocinio de las entidades firmantes, así como la colaboración de la Asociación, en las comunicaciones públicas relativas a la difusión de las Jornadas.

j) La Incorporación del logo de los patrocinadores en el programa impreso distribuido entre los asistentes, en la página de agradecimientos de las actas y en la pantalla de la sala de conferencias.

k) Será, asimismo compromiso con relación a Informática Abana, S.L.:

– Incorporación del logo de la empresa en la pantalla de la sala de conferencias.

– Incorporación del logo de la empresa en el programa impreso distribuido entre los asistentes.

– Inclusión del logo de la empresa en la página de agradecimientos de las actas.

– Posibilidad de situar un roller y una pequeña mesa en un lugar visible de la entrada.

– Inclusión de un folleto promocional entre la documentación distribuida a los asistentes.

2. Compromisos de Informática Abana, S.L.

– Patrocinar la celebración de las Jornadas por un importe de mil cuatrocientos euros (1.400 €).

3. Compromisos de GESARDOC. GESTIÓN DE ARCHIVOS Y DOCUMENTACIÓN, S.L.,

– Patrocinar la celebración de las Jornadas por un importe de quinientos euros (500 €).

4. Compromisos de Bibliodoc Servicios Documentales:

– Patrocinar la celebración de las Jornadas por un importe de quinientos euros (500 €).

5. Compromisos de Publicaciones de Arte y Arquitectura, S.L.

Patrocinar la celebración de las Jornadas por un importe de quinientos euros (500 €).

6. Compromisos de Baratz y Servicios de Teledocumentación S.A.

– Patrocinar la celebración de las Jornadas por un importe de quinientos euros (500 €).

7. La Asociación de Amigos del Museo de América ADAMA se compromete a:

a) Solicitar a los patrocinadores la aportación dineraria que figura en el presente Convenio.

b) Realizar las gestiones necesarias para la inscripción de los asistentes a las Jornadas y el cobro del importe de la inscripción. El importe recaudado por este concepto será aplicado en su totalidad a la organización y desarrollo de las Jornadas. Un 10% de los ingresos recaudados se aplicarán a los gastos de gestión realizados por esta entidad.

c) Gestionar y pagar con cargo al presupuesto de los patrocinadores el viaje y alojamiento de los ponentes que le indique el Ministerio de Cultura y Deporte.

d) Gestionar el pago a los ponentes de los honorarios acordados con el Ministerio de Cultura y Deporte con cargo al presupuesto de los patrocinadores.

e) Gestionar y contratar los servicios necesarios para la puesta en marcha de las cabinas de control y el equipamiento audiovisual necesario para la celebración de las Jornadas en el salón de Actos del Museo de América.

f) Difundir la celebración de las Jornadas a través de su página web.

g) Apoyo a la logística de entrega de documentación en el Museo de América durante el desarrollo de las Jornadas.

Tercera. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia durante un año desde su publicación en el B.O.E.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y un representante de ADAMA.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este Convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Séptima. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en el citado Reglamento, ni en la normativa futura que pueda desarrollar a la anterior.

Y en prueba de conformidad, y para debida constancia de lo convenido las partes firman el presente Convenio de colaboración, que se extiende en siete ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes.–Por la Asociación de Amigos del Museo de América ADAMA, Macarena Espinosa de los Monteros, Presidenta.–Por Informática Abana, S.L., Ana María Gómez Pérez, Administradora solidaria.–Por Gestión de Archivos y Documentación, S.L. Unipersonal, Yolanda Bretones Piñas, Administradora única.–Por Bibliodoc, S.L., Jesús Hernando Martínez, Administrador único.–Por Publicaciones de Arquitectura y Arte, S.L., Juan José Martínez Cofiño, Administrador solidario.–Por Baratz Servicios de Teledocumentación, S.A., Usua Beitia Zubiaur, Administradora única.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura Y Deporte.

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