Resolución de 19 de julio de 2019, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de Emergencias, sobre comunicación bilateral, información recíproca y elaboración de protocolos de actuación conjunta en materia de emergencias.

Con fecha 2 de julio de 2019 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el convenio entre la Autoridad Portuaria de Vigo y la Agencia Gallega de Emergencias sobre comunicación bilateral, información recíproca y elaboración de protocolos de actuación conjunta en materia de emergencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada ley 40/2015, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Vigo y la Agencia Gallega de Emergencias sobre comunicación bilateral, información recíproca y elaboración de protocolos de actuación conjunta en materia de emergencias.

Vigo, 19 de julio de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Enrique César López Veiga.

ANEXO

Convenio entre la Axencia Galega de Emerxencias y la Autoridad Portuaria de Vigo sobre comunicación bilateral, información mutua y elaboración de protocolos de actuación conjunta en materia de emergencias

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, en su condición de presidente de la Axencia Galega de Emerxencias, en nombre y representación de esta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia y en relación con las competencias atribuidas por el Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la Axencia Galega de Emerxencias.

De otra parte, don Enrique César López Veiga, nombrado presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo por la orden de 8 de octubre de 2015, de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia publicada en el «Diario Oficial de Galicia» n.º 194, de 9 de octubre de 2015; y la Orden FOM/2220/2015, de 13 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 256, de 26 de octubre de 2015, actuando en representación de dicho organismo, y en virtud de las facultades que para tal efecto le confiere el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacitadas para la firma de este convenio, y a tal fin,

EXPONEN

I. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia es competente para la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número telefónico único 112, dentro de su ámbito territorial, función que realiza a través de la Axencia Galega de Emerxencias (en adelante, AXEGA), de la Consellería de Presidencia, Administracions Públicas y Xusticia de la Xunta de Galicia.

II. Que la Autoridad Portuaria de Vigo es un organismo público con las competencias establecidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con CIF Q-3667002-D y domicilio en la plaza de la Estrella, 136201 Vigo (Pontevedra).

El organismo público portuario dispone de diversas infraestructuras, de las que destacamos como más relevantes sus muelles, viales, explanadas e instalaciones, distribuidos por la ría de Vigo que abarcan los ayuntamientos de Vigo, Redondela, Vilaboa, Moaña y Cangas.

En las instalaciones portuarias de Vigo, la Autoridad Portuaria desarrolla actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria necesarias para cumplir sus funciones y, además, supervisa los servicios portuarios llevados a cabo por la iniciativa privada. Entre ellas:

– Actividades de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, señalización y balizamiento, de la vigilancia y la seguridad, de limpieza, de prevención y control de emergencias etc.

– Supervisión de los servicios portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario como los servicios técnico-náuticos, (practicaje, remolque, amarre) los servicios al pasaje, los servicios de manipulación de mercancías y el servicio de recepción de desechos generados por buques.

III. Las actuaciones contempladas en el presente convenio tienen por objeto mejorar la prestación de los servicios que cada uno de los firmantes ha encomendado, y en especial el intercambio de información y la optimización de tiempos y recursos en emergencias, en las que puedan estar implicadas instalaciones e infraestructuras dentro de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Vigo.

Al amparo de lo anteriormente expuesto, las partes firmantes coincidiendo en que la iniciativa objeto de colaboración es de común interés para ambas y armoniza con los fines de una y otra, convienen suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Ambas partes acuerdan establecer los procedimientos de comunicación bilateral entre el Centro Integrado de Atención de Emerxencias 112 Galicia, (en adelante CIAE112 Galicia) dependiente de la AXEGA y la Autoridad Portuaria de Vigo, de manera que ambos estén informados en relación con los accidentes/incidentes que puedan producirse en las instalaciones e infraestructuras dentro de la zona de servicio de la autoridad portuaria y que exijan la intervención de servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, extinción de incendios y salvamento etc., cualquiera que sea la administración pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

Segunda. Comunicación de incidentes.

La Autoridad Portuaria de Vigo pondrá en conocimiento del CIAE112 Galicia, de acuerdo con los procedimientos de actuación que se elaboren, por los medios de comunicación acordados y con la máxima prioridad posible, los accidentes/incidentes que se produzcan y/o afecten sus instalaciones y que requieran servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, extinción de incendios y salvamento, etc., cualquiera que sea la administración pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

Tercera. Información cartográfica.

El CIAE 112 Galicia y la Autoridad Portuaria de Vigo intercambiarán la información cartográfica de la que disponen en formato digital, siempre y cuando sea necesaria para cumplir el presente convenio, así como los datos de la relación de medios y recursos disponible para atender las emergencias. Para tal fin, los planos de las instalaciones portuarias y zona de servicio se recogen en el anexo III.

Cuarta. Información sobre emergencias.

El CIAE112 Galicia informará a la Autoridad Portuaria de Vigo de todos los accidentes/incidentes de los que tenga conocimiento y que se hubiesen producido en sus instalaciones y zona de servicio, así como de los requerimientos de asistencia que cursaran a las administraciones públicas que en cada caso resulten competentes para la prestación material de la asistencia requerida. Del mismo modo, enviará las alertas que se declaren en el territorio de Galicia, con los informes de predicción meteorológica oficiales elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Quinta. Emergencias de carácter extraordinario.

En el supuesto de emergencias que por su especial extensión o intensidad sean particularmente graves, la Autoridad Portuaria de Vigo pondrá los medios humanos y materiales necesarios, que seguirán bajo su propia dirección, para solucionar los incidentes que se produzcan dentro de su campo de actuación, en los términos y condiciones definidas en sus planes de autoprotección y en los protocolos que se suscriban por ambas partes, y le comunicará al CIAE 112 Galicia dichas actuaciones. El responsable de la Autoridad Portuaria de Vigo o, en su caso, el responsable de seguridad podrá formar parte del operativo que se constituya para hacer frente a este tipo de emergencias.

Sexta. Disponibilidad.

Las comunicaciones entre el CIAE112 Galicia y Autoridad Portuaria de Vigo deberán poder realizarse las 24 horas/365 días al año y se efectuarán por los interlocutores designados para tal efecto por ambas partes.

Séptima. Diseño y planificación de los mecanismos de comunicación, información y simulacros operativos.

La tipología de actuaciones, objeto del presente convenio, así como los mecanismos de comunicación, los interlocutores y el contenido mínimo de la información que se vaya a transmitir, entre otros aspectos relacionados con la mejora de la operatividad, vendrán definidos en el anexo I.

Ambas partes se comprometen a mantener actualizada la información necesaria para el correcto desarrollo de las actuaciones operativas en la emergencia y a elaborar cuantas instrucciones operativas sean necesarias.

Octava. Acción formativa, ejercicios y simulacros.

El CIAE 112 Galicia y la Autoridad Portuaria de Vigo intercambiarán visitas a sus respectivas instalaciones principales y acordarán la proposición de las acciones formativas necesarias para su conocimiento por parte de los servicios externos de atención de emergencias, así como de personal de la Autoridad Portuaria de Vigo, con el propósito de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la coordinación, colaboración y cooperación establecidas en el presente acuerdo.

Estas acciones formativas quedarán definidas en los programas anuales que elaboren las partes firmantes.

Del mismo modo, todos aquellos ejercicios y simulacros que se desarrollen en la zona de servicios del puerto organizados por la Autoridad Portuaria de Vigo serán comunicados con una antelación mínima de 8 días al CIAE 112 Galicia.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento, compuesta por dos representantes de la Autoridad Portuaria de Vigo y dos representantes de la AXEGA.

Por parte de la autoridad portuaria, la directora o persona en quien delegue y el titular del área de explotación o persona en quien delegue.

Por parte de la AXEGA, la persona titular de la Gerencia o persona en quien delegue y el titular del área del CIAE112 o persona en quien delegue.

La comisión de seguimiento tendrá como funciones:

1. Resolver las dudas que puedan surgir en la integración y aplicación del presente convenio.

2. En general, servirá como canal para facilitar los contactos y acuerdos entre la AXEGA y la Autoridad Portuaria de Vigo en materia de atención de emergencias, que sean necesarios para la consecución de los fines que inspiran la firma del presente documento, y para promover acciones encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad en las que se desarrolla la actividad en las instalaciones portuarias y zona servicio del puerto de Vigo.

3. Revisar los procedimientos de comunicación bilateral y los protocolos e instrucciones operativas, y actualizarlos en caso de ser preciso.

Esta comisión podrá reunirse la solicitud de cualquiera de las partes, y como mínimo una vez al año.

Decima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, siendo su duración de cuatro (4) años.

No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificaciones.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Duodécima. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a garantizar la confidencialidad necesaria respeto de la información que se aporte como consecuencia del presente convenio y que por su naturaleza pueda ser considerada sensible en relación con los intereses concurrentes y/o que puedan ser objeto de protección jurídica por la normativa vigente en materia de protección de datos. Esta información no podrá ser utilizada para fines distintos a los aquí previstos, ni puesta a disposición de personas vinculadas a las partes distintas a las que deban conocerla para garantizar el buen fin perseguido en el presente convenio.

Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas respetará lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal que se encuentre vigente en cada momento. En consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos de carácter personal no se encontrase amparada por el Reglamento general de protección de datos, Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, la información se trasladará con carácter global, no individualizada y preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico aplicable será el establecido en el artículo 14 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, así como en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público estable la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público para los convenios.

Las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio serán resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena. La solución de conflictos se resolverá ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ni la AXEGA ni la Autoridad Portuaria de Vigo asumen ningún deber laboral, contractual o de cualquier otro tipo para con el personal al servicio de cada entidad.

Decimocuarta. Deberes económicos y de financiación.

El presente convenio no supone ningún deber económico ni de financiación para ninguna de las partes firmantes, salvo acuerdo expreso posterior a su firma, por lo que no precisa consignación presupuestaria.

Decimoquinta. Resolución y extinción.

El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.

Este convenio deberá cumplir lo expresamente pactado y somete a ambas partes a lo acordado en todas las estipulaciones, y como prueba de conformidad se suscribe en cuatro ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Agencia Gallega de Emergencias, Alfonso Rueda Valenzuela.–Por la Autoridad Portuaria de Vigo, Enrique César López Veiga.

ANEXO I

Protocolo sobre comunicación bilateral, información mutua y actuación conjunta en materia de atención de emergencias y protección ciudadana

La Axencia Galega de Emerxencias establecerá un procedimiento de comunicación con la Autoridad Portuaria de Vigo, de manera que se informará desde el Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112 Galicia de todos aquellos incidentes de los que tenga conocimiento y que se produzcan en el ámbito competencia de la Autoridad Portuaria de Vigo, así como de los requerimientos de asistencia que cursara a las administraciones públicas, que en cada caso resulten competentes, para la prestación material de la asistencia requerida. De la misma forma, cuando la autoridad portuaria tenga constancia de alguna emergencia/incidente se lo comunicará inmediatamente al CIAE 112 Galicia para que se adopten las medidas de protección en caso de ser necesarias.

1. Tipología de las actuaciones: En general, se comunicará cualquier incidente o emergencia que requiera la actuación de medios de intervención de las administraciones públicas.

2. Mecanismos de comunicación. Mediante llamada telefónica o, en su caso, por terminal remoto a los siguientes números:

2.1 Puerto de Vigo:

Centro de Control de la Autoridad Portuaria (CCE).

– Teléfono: 900 100 802.

– Correo-e: ccapv@apvigo.es

– Fax: 986 228 195

2.2 AXEGA/CAE112 Galicia:

– Llamadas desde la Comunidad Autónoma de Galicia: 112.

– Fax CIAE112 Galicia: 886.152590.

– Correo-e CIAE 112 Galicia: 112galicia@xunta.es

– (Horario de oficina) /Teléfono AXEGA: 886.152506.

– Fax AXEGA: 886.152592.

– Correo-e AXEGA: axega@xunta.es

3. Interlocutores:

Autoridad portuaria:

• La directora de la Autoridad Portuaria de Vigo.

• La jefa del Área de Explotación.

• El jefe del Departamento de Sostenibilidad.

• El jefe de la División de Seguridad.

O Las personas que los sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

AXEGA/CAE112 Galicia:

• Gerente AXEGA.

• Jefe de Área CIAE112 Galicia. AXEGA.

• Técnico de guardia del Sistema Integrado de Protección Civil/AXEGA: 112.

4. Contenido mínimo de la información que se debe transmitir:

4.1 Comunicación de incidentes, que requieran recursos ajenos desde la autoridad portuaria.

Tras el conocimiento de una emergencia/incidente que tenga lugar en las instalaciones e infraestructuras competencia de la Autoridad Portuaria de Vigo, podrá ser comunicada de inmediato al CIAE112 Galicia.

En todo caso, en la alerta se especificará lo siguiente:

Protocolo de Comunicación de Alarma al CAE112

Aquí la Autoridad Portuaria de Vigo.

Lugar de la emergencia (1).

Tenemos una emergencia (2).

El (los) producto (s) es (son) (3).

La situación actual es (4).

Los efectos de la emergencia son los siguientes (5).

Se adoptaron las siguientes medidas (6).

Los medios necesarios son (7).

El teléfono de contacto es (8).

900 100 802

Nombre y cargo de la persona que dirige la emergencia y forma de contacto (9).

Directora del puerto o capitán marítimo.

(1) Dirección (muelle, vial, concesión) o buque (atracado, fondeado…).

(2) Conato, parcial, general.

(3) Nombre del o de los productos implicados.

(4) Descripción del accidente (incendio, derrame, emisión de vapores tóxicos o inflamables etc.).

(5) Número de afectados (heridos y muertos). Daños materiales sobre las instalaciones y el medio.

(6) Descripción de las actuaciones emprendidas (aviso de medios externos de ayuda, procedimientos de intervención empleados etc.)

(7) Relación de medios necesarios para combatir la emergencia y reducir los daños.

(8) Teléfono designado para la comunicación de emergencia.

(9) Director de la emergencia y medio de contacto.

Se indicarán también las acciones efectuadas hasta el momento y, en la medida en que se conozca, la evolución previsible de la emergencia y, en su caso, la necesidad de apoyo exterior.

4.2 Comunicación de incidentes desde el CIAE112 Galicia.

Cuando durante la gestión de una situación de emergencia se tenga conocimiento de la producción de emergencias/incidentes en el ámbito competencial de la Autoridad Portuaria de Vigo, que sean susceptibles de generar afecciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas, desde el CIAE112 Galicia se contactará de inmediato con la Autoridad Portuaria de Vigo.

Esta llamada podrá contener más o menos detalle de información en función de los datos que en esos momentos maneje el CIAE112-Galicia, puesto que estos dependen de la calidad y cantidad de información que aporte al CIAE112-Galicia el ciudadano que alerte del incidente.

Cuando durante la gestión de una emergencia el CIAE112 Galicia reciba una petición de los responsables de los recursos intervinientes o de la coordinación de acciones técnicas concretas, esta se trasladará de modo inmediato por el canal considerado más directo, tras identificar al responsable de dicha solicitud, a la Autoridad Portuaria de Vigo. En caso de ser necesario y posible, se pondrá en comunicación si lo requiere al responsable de la autoridad portuaria de atender la emergencia con el responsable de la coordinación de la emergencia in situ, independientemente de la administración pública de la que dependa este último.

5. Llamadas de gestión y seguimiento.

En aquellos incidentes en los que sea precisa la activación de recursos de los servicios de emergencia, desde el CIAE112 Galicia, se informará a la Autoridad Portuaria de Vigo. En esta llamada, se transmitirá, además, el número de incidente propio del sistema informático del 112; este dato tiene la función de facilitar las sucesivas llamadas referidas a la emergencia.

La información modificada o actualizada a la transmitida en la alerta, en cuanto a las circunstancias o alcance de la emergencia, serán comunicadas tanto por la Autoridad Portuaria de Vigo al CIAE 112 como por el CIAE112 Galicia a la Autoridad Portuaria de Vigo de forma inmediata. Con el objetivo de evitar duplicidades y facilitar la gestión, se habrá de especificar que la llamada se relaciona con una alerta previa. Para eso se aportará:

– Número de incidente del sistema informático del 112.

– Si no se dispone del número de incidente: datos de localización del incidente.

Para atender llamadas de petición de información desde la Autoridad Portuaria de Vigo, en cuanto a la coordinación de la emergencia o para que desde la zona los técnicos de dicho grupo soliciten datos o contacto con alguno de los recursos intervinientes, se podrá poner en contacto con el técnico de guardia del sistema integrado de protección civil de la AXEGA y DGEI a través del CAE112 Galicia. En cualquiera de los casos recogidos en los apartados anteriores y cuando por necesidades de coordinar la actuación de los organismos actuantes intervenga la AXEGA o la DGEI, el técnico de guardia podrá solicitarle a la Autoridad Portuaria de Vigo cuanta información sea relevante para la resolución del incidente.

6. Coordinación operativa:

6.1 Movilización de recursos técnicos por la Autoridad Portuaria de Vigo.

Cuando exista movilización de recursos técnicos, desde la Autoridad Portuaria de Vigo, se informará al CIAE112 Galicia, de:

• Hora de movilización (momento en el que se efectúa la salida).

• Tiempo estimado en llegar al lugar del incidente.

• Hora de llegada al lugar (hora de asistencia).

6.2 Integración en CECOP/CECOPI.

Ante la activación de un Plan de Emergencia de Protección Civil, o ante fenómenos de meteorología adversa de nivel rojo, en que se puedan ver afectadas las infraestructuras y otras instalaciones competencia de la Autoridad Portuaria de Vigo, el personal técnico de la Autoridad Portuaria de Vigo con responsabilidad en emergencias se integrará en el CECOP/CECOPI, constituido al efecto en el CIAE 112 Galicia.

7. Plan de Actuación Conjunta 2019-2020 Agencia Gallega de Emergencias y Autoridad Portuaria de Vigo.

Se propondrá con carácter anual un «plan de acción conjunta», con el fin de mejorar e implantar con eficacia las medidas contempladas en el presente documento. El dicho plan de acción conjunta podrá contener entre otros aspectos, los siguientes:

– Programa de formación.

– Programa de visitas guiadas.

– Programa de simulacros conjuntos.

ANEXO II

Procedimiento para la solicitud de colaboración con el CIAE112 Galicia en ejercicios y simulacros realizados por terceros

Para todos los organizadores de un ejercicio o simulacro:

1. Memoria: durante la fase de elaboración del guion del ejercicio, el organizador deberá informar al servicio de emergencias e interior de la provincia de los siguientes datos:

Fecha y hora del ejercicio.

Medios que van a actuar en este.

Motivo de la realización del ejercicio.

Breve resumen del contenido del ejercicio.

Persona de contacto para aclaraciones.

2. En el caso de solicitar colaboración de Agencia Galicia de Emergencias:

2.1 Del CIAE112:

1. Solo recepción de llamada.

2. Movilización de medios para actuar (indicando si los medios tienen conocimiento de la realización del simulacro o participan en la elaboración de este).

3. Ninguna; solo se pretende informar de que se va a hacer un simulacro.

2.2 Medios (PMA, etc.):

4. Esta información deberá estar en posesión del servicio provincial de emergencias e interior de la provincia que corresponda, como mínimo con 8 días de antelación a la celebración del simulacro.

5. No se realizarán movilizaciones o colaboraciones que no respeten este procedimiento.

6. Como criterio de carácter general no se le facilitará un informe sobre las llamadas realizadas en el CIAE112 Galicia al organizador del simulacro.

ANEXO III

Plano de las instalaciones portuarias y zona de servicio del Puerto de Vigo

1

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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