Orden FOM/1003/2019, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas "Ministerio de Fomento-Fulbright".

El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de su personal funcionario, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española.

En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y de organización que todo ello supone, han motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, con el fin de favorecer, a través de las becas «Ministerio de Fomento-Fulbright», la formación y perfeccionamiento profesional del personal de nivel superior en las diversas áreas de la competencia de este Departamento.

La presente orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de formar a los empleados públicos del Ministerio de Fomento y de sus organismos adscritos para un mejor desempeño profesional que repercuta en beneficio de la sociedad. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de una subvención.

La presente norma ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es establecer las bases para el otorgamiento en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas económicas, «Ministerio de Fomento-Fulbright», con la finalidad de contribuir a la formación y al perfeccionamiento técnico-profesional del personal de nivel superior del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Autónomos, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) y de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante, AESF), mediante la realización de estudios y el desarrollo de trabajos concretos en universidades y centros especializados estadounidenses.

Artículo 2. Áreas de formación.

Las áreas de formación serán todas aquellas que puedan tener aplicación en el desarrollo de las acciones públicas que son competencia del Ministerio de Fomento.

Artículo 3. Gestión administrativa de las becas.

La gestión administrativa de las becas corresponderá a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico (en adelante la Comisión) entre España y los Estados Unidos de América (Programa Fulbright), quien además prestará la colaboración necesaria para la realización de estudios, visitas y relaciones de carácter profesional.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Para optar a las becas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 o de Personal Laboral Fijo del Grupo Profesional 1, y estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento, en sus Organismos Autónomos, en la AESA o en la AESF.

A estos efectos, quienes procedan de otros Ministerios y se encuentren en comisión de servicios, se entenderá que no prestan servicios en el ámbito orgánico mencionado en el párrafo anterior.

b) Contar, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con una antigüedad mínima reconocida de dos años en la Administración General del Estado en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 o en el Grupo Profesional 1.

c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, acreditado de la forma prevista en la presente orden.

d) No haber sido beneficiario previamente de otra Beca Fulbright, ni haber cursado estudios de postgrado en Estados Unidos (en adelante EE.UU.).

e) No poseer la doble nacionalidad, española y estadounidense, ni encontrarse destinado en EEUU, ni haber estado destinado en dicho país en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Cualesquiera otros establecidos en la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 5. Incompatibilidades.

El disfrute de las becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos.

Artículo 6. Duración de las becas.

La duración de los proyectos de investigación o de los programas de formación y de perfeccionamiento técnico-profesional no podrá ser inferior a seis meses ni superior a doce. Las becas no son renovables.

En todo caso, el becario deberá incorporarse antes de la fecha de comienzo de los estudios concretos por los que recibe la beca.

Artículo 7. Dotación de las becas.

El importe máximo sufragado respectivamente por el Ministerio de Fomento, la AESA y la AESF, tanto directamente como a través de la Comisión, que se incluye en los apartados a y b del presente artículo, así como la remuneración percibida por la Comisión, no podrá superar las dotaciones máximas incluidas en las aplicaciones presupuestarias destinadas a su financiación.

Las becas serán dotadas por los siguientes conceptos:

a) Conceptos sufragados directamente por el Ministerio de Fomento, la AESA y la AESF:

Para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de su estancia en EE.UU., el Ministerio de Fomento, la AESA y la AESF concederán respectivamente a cada uno de los becarios pertenecientes a su ámbito orgánico, en concepto de beca, una compensación económica que oscilará entre una cantidad mínima de dieciocho mil setecientos un euros con ocho céntimos y una máxima de cincuenta y nueve mil novecientos treinta y dos euros con setenta y cuatro céntimos.

Esta compensación económica se compone, en primer lugar, de una cantidad fija en función del número de meses de estancia, siendo las cuantías a percibir las que a continuación se especifican:

Duración 6 meses 7 meses 8 meses 9 meses 10 meses 11 meses 12 meses
Cuantía (euros). 18.701,08 21.719,92 24.822,96 27.925,78 31.028,64 34.131,53 37.234,38

Además, estas cuantías podrán incrementarse, en el supuesto de que el becario sea acompañado por sus familiares directos (cónyuge y/o hijos), en la cantidad resultante de la multiplicación del número de meses de permanencia de éstos con aquél, por las cantidades que se fijan a continuación y que estarán en función del número de miembros de su familia que efectivamente le acompañen:

– Acompañado por su cónyuge o por un hijo: 1.241,14 euros.

– Acompañado por cónyuge e hijo o, sin estar acompañado por su cónyuge, lo estuviese por varios hijos: 1.551,39 euros.

– Acompañado por cónyuge y varios hijos: 1.891,53 euros.

La cantidad resultante en cada uno de los supuestos será abonada por el Ministerio de Fomento, la AESA y la AESF a los becarios de sus respectivos ámbitos orgánicos de manera fraccionada y por anticipado.

Un primer abono, de cuantía equivalente a la cantidad que al becario, incluyendo en su caso a sus familiares directos, le correspondiera recibir proporcionalmente por el período de un trimestre de estancia, será realizado al recibir la comunicación de la estancia efectiva. El segundo pago se realizará por el resto de la compensación económica antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la adjudicación de la beca.

b) Conceptos sufragados por el Ministerio de Fomento, la AESA y la AESF a través de la Comisión:

1.º Costes derivados del pago de derechos de matrícula, tasas académicas, gastos de la universidad y, en su caso, seguro médico obligatorio de la universidad o centro especializado en que sea admitido, todo ello con los importes máximos que se establezcan en la convocatoria.

2.º Ayuda para gastos derivados del proyecto de investigación, en el caso de que proceda la realización del mismo, hasta el máximo establecido en la convocatoria.

La cantidad resultante será abonada a la Comisión por el Ministerio de Fomento, la AESA y la AESF tras recibir los correspondientes justificantes.

c) Conceptos sufragados por el Gobierno de Estados Unidos:

1.º Un seguro de enfermedad y accidentes, quedando excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de odontología, entre otros. En caso de que el becario se matricule en una universidad o centro que no reconozca la validez del citado seguro gubernamental, estará cubierto por el seguro médico obligatorio al que se hace referencia en el subapartado b.1.º del presente artículo.

2.º Si el organismo colaborador en Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE) lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades y con sujeción a la disponibilidad de fondos, el importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca.

3.º En el supuesto de que el becario realizase el curso de orientación académica previo al inicio de la beca, serían también cubiertos por el Gobierno de Estados Unidos los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período de dicho curso de orientación. Todo ello, según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

Artículo 8. Convocatoria y formalización de la solicitud.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio mediante sendas convocatorias públicas, que deberán ser aprobadas, en sus respectivos ámbitos competenciales, por el Ministro de Fomento, la Directora de la AESA y el Director de la AESF respectivamente. Dichas convocatorias deberán ser publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», y en ellas se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de esta orden.

2. Las convocatorias tendrán el contenido a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en ellas también deberá figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) La duración de la beca, que será de un mínimo de seis meses y de un máximo de doce.

c) Modo de solicitar la beca y documentación que deberá acompañar al formulario de solicitud.

3. El formulario de solicitud electrónica se facilitará de conformidad con lo que establezca la convocatoria.

Artículo 9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En virtud de lo establecido por el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación deberá realizarse telemáticamente en la dirección que se establezca en la convocatoria.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento.

Artículo 11. Proceso de selección.

1. La selección de los candidatos se efectuará por un Comité de Selección, órgano colegiado regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Organización e Inspección.

Vocales:

– La Subdirectora General de Recursos Humanos.

– Un funcionario con rango de Subdirector General por cada una de las Secretarías de Estado del Ministerio de Fomento.

– Un funcionario con rango de Subdirector General por cada uno de los centros directivos y organismos públicos de los que se presenten candidatos, que actuarán como asesores del Comité.

– Dos representantes de la Junta de Gobierno de la Comisión.

– Secretario: el Jefe del Área de Formación o persona que lo represente.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: los solicitantes que no aporten los resultados exigidos en convocatoria del «Test of English as a Foreign Language» (TOEFL) o el International English Language Test (IELTS), versión académica, deberán superar la prueba escrita del idioma inglés «Michigan Test of English Language Proficiency» realizada por la Comisión Fulbright.

En esta fase el candidato será calificado como apto o no apto.

b) Segunda fase: aquellos candidatos que hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, en la que las memorias presentadas se analizarán y se valorarán según los siguientes criterios:

– La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria que realice el candidato (10 puntos).

– Los méritos profesionales y académicos del candidato (30 puntos).

– La aplicabilidad en España del proyecto de investigación o de los estudios a realizar (60 puntos).

Se levantará acta en la que se dejará constancia de la puntuación obtenida por cada candidato en los tres criterios referidos en el párrafo anterior. Para superar esta segunda fase, será necesario que el candidato obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección acordará la puntuación final obtenida por cada uno de los candidatos. En caso de empate entre dos candidatos ocupará un lugar superior aquel candidato que tenga una mayor puntuación en el tercer criterio, si persistiese el empate se valorará la mayor puntuación en el segundo criterio. Si tras observarse lo anterior, las puntuaciones siguiesen empatadas, será sorteado por el Comité de Selección.

El Comité de Selección formulará sendas relaciones diferenciadas de las personas seleccionadas y propuestas para las becas que correspondan al Ministerio de Fomento, a la AESA y a la AESF, las solicitudes rechazadas, así como sendas listas con las personas de reserva, si las hubiere, y las remitirá al órgano instructor, quien elevará, respectivamente, las propuestas de resolución al Subsecretario de Fomento, que actúa por delegación del Ministro, a la Directora de la AESA y al Director de la AESF, según corresponda, para la adopción de la resolución final, en un plazo de 10 días. Dichas resoluciones serán comunicadas a la Comisión, que las presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board», y notificadas al interesado, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Realizada la selección, la concesión definitiva de las becas dependerá de la admisión de los candidatos seleccionados en las universidades, centros de investigación y centros de perfeccionamiento profesional correspondientes en Estados Unidos, de la ratificación de la selección por parte del «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» y de la obtención de un visado J-1. En caso de no ser admitido alguno de los candidatos seleccionados en las universidades o centros, el derecho a la concesión de la beca recaerá en el siguiente candidato en la lista de personas en la reserva.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas económicas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, deberá, de acuerdo con el artículo 14, punto 1.d) de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, ponerse en conocimiento del órgano concedente, y contar con su aprobación, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

Artículo 12. Situación administrativa de los becarios durante su estancia en Estados Unidos.

La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la de servicio activo con licencia para la realización de estudios, de conformidad con el artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Artículo 13. Obligaciones de los becarios.

Serán obligaciones de los becarios:

a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación y perfeccionamiento profesional.

b) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que les sean remitidos por las Entidades que colaboran en la gestión del programa.

c) Permanecer en el centro donde se desarrolle su proyecto. Cualquier propuesta de ausencia o de cambio de centro, modificación del proyecto de trabajo, traslado temporal a España o regreso antes del término de la beca, deberá ser comunicada a la Comisión, la cual solicitará la aprobación del Ministerio de Fomento.

Los becarios que sean autorizados por la Comisión a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto, podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante el período autorizado, que no podrá ser superior a diez días.

d) Permanecer en Estados Unidos junto a sus familiares, en su caso, durante el período establecido en la resolución de la concesión de la beca. Cualquier alteración del período de estancia en Estados Unidos por parte de los becarios o de sus familiares supondrá la devolución de los fondos adelantados a tal fin, y no justificados.

e) Realizar de forma completa el proyecto objeto de la beca. En el supuesto de que el becario no realizara el proyecto que le fue aprobado, bien por alteración del objeto del mismo, bien porque abandonara el estudio del citado proyecto, cualquiera que sea la causa, salvo fuerza mayor, deberá devolver íntegramente el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión para el disfrute de la beca.

f) Presentar una memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos, junto con un informe del supervisor principal académico o profesional, según proceda, y, en su caso, copia oficial de la certificación académica.

La memoria habrá de tener una extensión mínima de diez folios, mecanografiados a doble espacio. Esta documentación, original y fotocopia, será entregada a la Comisión dentro del plazo máximo de los dos meses siguientes a la terminación del disfrute de la beca. La Comisión remitirá el original de la citada documentación al Ministerio de Fomento.

g) Justificar directamente ante el Ministerio de Fomento, la AESA o la AESF, según corresponda, los fondos anticipados para permitir su estancia en Estados Unidos, en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha justificación se entenderá realizada con la presentación de un certificado del Centro en el que se halle realizando el proyecto. En el certificado aparecerá reflejado el período de duración total y la regularidad en la realización del mismo a lo largo de todo el período de duración de la beca.

El becario justificará cualquier otro gasto ocasionado por el proyecto que haya desarrollado durante el período de disfrute de la beca.

h) Continuar en servicio activo en el Ministerio de Fomento, la AESA o la AESF, según corresponda, por un período mínimo de dos años, contados a partir de la fecha en la que debiera incorporarse a su puesto de trabajo en la Administración tras el disfrute de la beca. En caso de incumplir este precepto, el becario estará obligado a reintegrar el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión y disfrute de la beca.

i) El acuerdo de los Gobiernos de España y de Estados Unidos, principales patrocinadores del Programa Fulbright, exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1 regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, de investigación o de formación profesional, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de este precepto sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

j) Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura completa para los familiares del becario, si éste va acompañado, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. La suscripción de este seguro de enfermedad y accidentes deberá ser igual o similar a la que el Gobierno de Estados Unidos suscribe para el becario con una cobertura de hasta 100.000 dólares para familiares acompañantes. El coste de este seguro correrá a cargo del becario.

k) En las publicaciones que se deriven del período de formación y perfeccionamiento técnico profesional, deberá mencionarse que se han realizado con una beca «Ministerio de Fomento-Fulbright».

h) Cumplir con cualesquiera requisitos establecidos en la normativa de aplicación en materia de subvenciones.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

Coincidiendo con la finalización del período de estancia en Estados Unidos de los beneficiarios de las becas seleccionados en cada convocatoria, la Comisión recabará de éstos las facturas y justificantes de los gastos recogidos en el artículo séptimo, subapartados b.1.º y b.2.º y devengados por los becarios durante su estancia en aquel país, y los remitirá de manera ordenada y completa al Ministerio de Fomento, la AESA o la AESF, según corresponda, con el fin de acreditar estos gastos. La remisión se hará electrónicamente y antes del plazo de 1 mes desde la finalización de la estancia.

Asimismo, la Comisión recabará de los beneficiarios los documentos justificativos que acrediten, en su caso, la estancia en Estados Unidos de sus familiares directos durante el período de duración de la beca, y los remitirá al Ministerio de Fomento, la AESA o la AESF, según corresponda, de la forma prevista en el párrafo anterior.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos cuya justificación sea indebida.

Artículo 15. Incumplimiento.

Las becas a las que hace referencia esta orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las incompatibilidades reseñadas en esta orden.

Asimismo, el incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta orden y en la resolución de convocatoria llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cualquier alteración del período de estancia en los Estados Unidos por parte de los becarios que afecte a la consecución de los objetivos supondrá la devolución proporcional de los fondos adelantados a este fin y no justificados.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden FOM/844/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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