Orden FOM/1002/2019, de 22 de agosto, por la que se concede beca en los Estados Unidos de América (becas "Ministerio de Fomento-Fulbright") para el curso académico 2019-2020.

Por Orden FOM/844/2011, de 31 de marzo (BOE de 9 de abril), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright». En desarrollo de estas bases, se dictó la Orden de 20 de junio de 2019 por la que se convoca una beca «Ministerio de Fomento-Fulbright» para el período 2019/2020.

Una vez realizada la valoración de los candidatos presentados atendiendo a los criterios establecidos en la base décima de la Orden FOM/844/2011, de 31 de marzo, el Comité de Selección ha formulado ante la Subsecretaria de Fomento la correspondiente propuesta de Resolución para la concesión de la beca convocada.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Conceder una beca a la solicitante que se relaciona a continuación por el proyecto y duración indicados:

Nombre y apellidos Título del proyecto Duración (meses)
Doña Laura García Cañada «Perfeccionamiento del procesado de datos GNSS para el control de deformaciones en vigilancia volcánica», integrándose en el grupo de investigación del Nevada Geodetic Laboratory. 6

Segundo.

Conceder, de acuerdo con lo dispuesto en la base séptima de la Orden FOM/844/2011, de 31 de marzo, la compensación económica que se cita a continuación:

– Doña Laura García Cañada: 18.701,08 euros.

Esta ayuda queda sometida, en caso de incumplimiento por parte del becario, a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.

Los gastos restantes se abonarán según lo establecido en los subapartados 5.2 y 5.3 del Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Fomento y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de las becas «Ministerio de Fomento-Fulbright» de 19 de mayo de 2017.

Asimismo, estos gastos deberán justificarse a tenor de lo establecido en el subapartado 5.4 del citado Memorándum.

Madrid, 22 de agosto de 2019.–El Ministro de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), el Subsecretario de Fomento, Jesús Manuel Gómez García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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