Orden JUS/3388/2010, de 22 de diciembre, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la segunda fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

La Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, tenía dos objetivos: de una parte, establecer la estructura de la Nueva Oficina Judicial con una delimitación por Cuerpos de las funciones que desarrollarán las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales y, por otra, aprobar la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las Secretarías de Gobierno de aquellos partidos judiciales, donde se implantaba la primera fase de la oficina judicial.

En este marco legal, la presente Orden tiene por objeto establecer la estructura de la Nueva Oficina Judicial y aprobar la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las Secretarías de Gobierno de aquellos partidos judiciales, donde se va implantar la segunda fase de la oficina judicial: León, Cuenca y Mérida.

El artículo 522 de la Ley Orgánica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, la competencia tanto para elaborar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenan los puestos de las oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación como para la ordenación de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en todo el territorio del Estado.

En desarrollo de este precepto en las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban por la presente Orden, se ha respetado la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.

De la misma manera, se ha observado el párrafo 5º del artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en virtud del cual se permite cuando el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, que el mismo Secretario Judicial de la unidad procesal de apoyo directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan.

En relación con los distintos servicios comunes procesales que se crean, la Ley Orgánica Poder Judicial prevé la posibilidad de crear servicios comunes que asuman la ordenación del procedimiento así como cualesquiera otras funciones distintas de las relacionadas en el número 3 de su artículo 438. El Ministerio de Justicia, en el modelo de oficina judicial, ha decidido como regla general hacer uso de esta previsión legal creando un servicio común que asuma la ordenación del procedimiento por entender que ello contribuirá a la consecución de una oficina judicial más ágil, eficaz y eficiente y a un mejor aprovechamiento de los recursos humanos a fin de poder ofrecer el mejor servicio a los ciudadanos.

No obstante, cuando las limitaciones de la dotación así lo aconsejen, como ocurre en el caso de Cuenca y Mérida, se ha optado por no crear el servicio común de ordenación del procedimiento, lo que implica que será la propia unidad procesal de apoyo directo la que asuma todas aquellas funciones que han sido atribuidas al mencionado servicio común procesal.

La presente Orden consta de cinco artículos, una Disposición adicional, dos Disposiciones transitorias, una Disposición final y tres anexos. El anexo I dispone los órganos judiciales incluidos dentro de la segunda fase de implantación de la oficina judicial, el anexo II se refiere a la relación de los servicios comunes que extienden sus funciones a órganos jurisdiccionales no incluidos en dicha fase de implantación y el anexo III recoge las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las Secretarías de Gobierno incluidas en la citada fase.

Esta Orden Ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, Consejo del Secretariado, y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.Comentar este artículo

Esta Orden tiene por objeto, respecto de los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación, ordenar y aprobar las relaciones de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las Secretarías de Gobierno.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.Comentar este artículo

1. La presente Orden es de aplicación a los órganos judiciales de las tres ciudades, Cuenca, León y Mérida, en que se implanta la segunda fase de la oficina judicial, que se recogen en el anexo I.

2. Los servicios comunes procesales relacionados en el anexo II prestarán apoyo y extenderán su ámbito competencial a los órganos judiciales incluidos en el mismo.

Artículo 3. Dotación de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales.Comentar este artículo

La dotación de los puestos de trabajo de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales es adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de los órganos judiciales a los que sirva y se ordenará en los términos que se determinan en el anexo III.

Artículo 4. Estructura y funciones de la Nueva Oficina Judicial.Comentar este artículo

1. Para la determinación de la tipología y estructura de la Nueva Oficina Judicial y de las funciones de los Secretarios Judiciales y del resto del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia integrantes de las unidades de apoyo directo, servicios comunes y secretarías de gobierno incluidas en el anexo I se estará a lo previsto en los artículos 1 a 37 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en aquellos partidos judiciales en que conforme al anexo I no está prevista la creación del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, los Secretarios Judiciales y el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia de las Unidades Procesales de Apoyo Directo, asumirán las funciones atribuidas a dicho servicio común en los artículos 20 a 22 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio.

Artículo 5. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.Comentar este artículo

Se establecen y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo en este ámbito, que se unen a la presente Orden como anexo III.

Disposición adicional única. Tabla de códigos.

Los códigos que figuran en las relaciones de puestos de trabajo son las que se establecen en la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Disposición transitoria primera. Procesos de acoplamiento.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial se realizarán los procesos de acoplamiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de retribuciones.

Se mantendrán las retribuciones complementarias fijas que los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial perciban en el momento de la implantación de la nueva Oficina Judicial si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiesen ser confirmados en puestos de similares características y pasasen a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores.

El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 318 del Viernes 31 de Diciembre de 2010. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2011.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Oficina judicial
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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