ACUERDO de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 110 atribuye al Consejo General del Poder Judicial potestad reglamentaria para regular el sistema de ingreso, promoción y especialización en la Carrera Judicial, así como en sus artículos 306, 313 y 314 la de convocar, de forma autónoma o en colaboración a través de la Comisión de Selección, los correspondientes procesos selectivos.Es evidente que para la ejecución de estos procesos resulta imprescindible la designación de aquellas personas que vayan a integrar los tribunales y formar parte del personal de apoyo, todos los cuales perciben por sus respectivos cometidos una compensación económica en concepto de «asistencias», prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.Sin embargo, hay procesos selectivos en que las cuantías de las asistencias son actualmente insuficientes para compensar debidamente la labor encomendada. Por este motivo, el Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está facultado para dictar reglamentos de desarrollo de esta Ley para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar, que en este caso están directamente vinculadas a los procesos de ingreso, promoción y especialización en la Carrera Judicial, por lo que ha acordado mediante el presente Reglamento establecer un régimen propio de asistencias con cargo a su presupuesto, que complemente el previsto en el citado Real Decreto 462/2002.En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 23 de abril de 2008, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previo informe de las asociaciones profesionales y audiencia de las Salas de Gobierno de Tribunales y de la Fiscalía General del Estado, así como con intervención del Ministerio de Justicia, aprobar el presente Acuerdo:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento será de aplicación a quienes participen en los tribunales de las pruebas selectivas convocadas por el Consejo General del Poder Judicial o la Comisión de Selección recogidas en el artículo siguiente. También se aplicará a las personas que participen como colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de dichos órganos, en aquellos casos que expresamente lo autorice el Consejo General del Poder Judicial.

2. En las pruebas selectivas convocadas por la Comisión de Selección prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las indemnizaciones por asistencias que establece el presente Reglamento serán compatibles con las asistencias que prevea la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 2. Principios generales.

1. Darán origen a indemnización o compensación las asistencias por participación en tribunales de pruebas selectivas en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Reglamento, en los supuestos siguientes:a) Oposiciones para la provisión de plazas en la Escuela Judicial y su posterior ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y de provisión de plazas en el Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

b) Pruebas selectivas entre juristas de reconocida competencia, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.c) Pruebas de especialización o de promoción entre miembros de la Carrera Judicial.d) Cualquier otro sistema de acceso a la Carrera Judicial que se pueda establecer.

2. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Reglamento se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos.

CAPÍTULO II

Asistencias

Artículo 3. Normas generales sobre asistencias.

1. Se entenderá por asistencia la indemnización reglamentaria que, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, proceda abonar por participación en tribunales de pruebas selectivas a los que se refiere el artículo anterior.

2. El Consejo General del Poder Judicial, cuando abone las asistencias comunicará semestralmente a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas el detalle de las cantidades satisfechas por tal concepto.3. Dichas cantidades en ningún caso podrán totalizar, para las asistencias a que se refiere el presente Reglamento sumadas a las que, en su caso, puedan corresponder en aplicación del artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, un importe por año natural superior al 50 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que se perciban por el puesto de trabajo desempeñado.Las cantidades devengadas que superen los límites fijados para la percepción de asistencias en el párrafo anterior de este apartado y en el artículo 5 del presente Reglamento, serán ingresadas directamente en el Tesoro Público por los centros pagadores.4. Las percepciones correspondientes a las asistencias reguladas en este artículo serán compatibles con las dietas que puedan corresponder a los que para la asistencia se desplacen de su residencia oficial y que se regularán por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las peculiaridades derivadas de Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.5. El Consejo General del Poder Judicial efectuará las retenciones a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que correspondan según la normativa vigente en cada caso para dicho impuesto.

Artículo 4. Cuantías y límite máximo de asistencias.

1. A los efectos de la percepción de asistencias por los miembros de los tribunales, se establecen las cuantías a percibir en el anexo de este Reglamento.

2. Las cuantías fijadas en el citado anexo se incrementarán en el 50 por 100 de su importe cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o en días festivos.3. Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada con independencia de si ésta se extiende a más de un día, devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.4. Una vez conocido el número de aspirantes, el órgano convocante, a propuesta del tribunal correspondiente y previo informe de la Comisión Presupuestaria del Consejo General del Poder Judicial, fijará para cada convocatoria el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo y las existencias de crédito del Consejo General del Poder Judicial.Dentro del límite máximo de asistencias fijado por el órgano convocante, la persona que presida cada tribunal determinará el número concreto de las que corresponda a cada miembro de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas y lo comunicará a la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial, al objeto de su abono.

Artículo 5. Límites de los importes a percibir por las asistencias.

1. En ningún caso se podrá percibir por las asistencias que establece el presente Reglamento, un importe total por año natural superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal, cualquiera que sea el número de tribunales u órganos similares en los que se participe.

2. Cuando las asistencias devengadas superen el límite anterior como consecuencia de la participación en más de un tribunal u órgano similar, la persona interesada lo comunicará al centro pagador para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de este Reglamento.

Disposición transitoria única. Aplicación a actuaciones posteriores al 1 de mayo de 2008 que correspondan a procesos selectivos iniciados con anterioridad a tal fecha.

El régimen de asistencias previsto en el presente Reglamento será de aplicación a las actuaciones posteriores al día uno de mayo de dos mil ocho, con independencia de la fecha de inicio del proceso selectivo al que correspondan.

Disposición final primera. Previsiones presupuestarias.

En el marco del proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, la Comisión de Escuela Judicial remitirá anualmente con la suficiente antelación a la Comisión Presupuestaria la previsión del gasto para el siguiente ejercicio presupuestario en concepto de indemnizaciones por razón de asistencias por participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección.

Disposición final segunda. Revisión periódica del importe de las indemnizaciones.

El importe de las indemnizaciones establecidas en el anexo de este Reglamento será revisado periódicamente mediante acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANEXOAsistencias por participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección

Cuantías en euros por asistencia-Euros

Presidencia y Secretaría

68,84

Vocalías

64,25

Personal colaborador

42,87

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 111 del Miércoles 7 de Mayo de 2008. Disposiciones generales, Consejo General Del Poder Judicial.

Notas

  • Contiene Reglamento 1/2008.
  • Publica relación de normas a las que declara la vigencia
  • Entrada en vigor el 8 de mayo de 2008.

Materias

  • Carrera Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Indemnizaciones
  • Oposiciones y concursos

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