Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, establece en el artículo 2 la designación de las autoridades judiciales de ejecución, atribuyendo a éstas la competencia para proceder al cumplimiento de las órdenes europeas de detención y entrega que deban ejecutarse en España. Por este motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales.

El artículo 65, apartado 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la competencia sobre los procedimientos judiciales de extradición pasiva, por lo que es procedente añadir a este precepto la competencia sobre el cumplimiento de las órdenes europeas de detención y entrega. Asimismo, en el artículo 88 de la citada Ley Orgánica se atribuye a los Juzgados Centrales de Instrucción la tramitación de los expedientes de extradición pasiva, de modo que, igual que en el caso anterior, debe añadirse la atribución de competencia sobre los expedientes derivados de las órdenes europeas de detención y entrega.

Artículo único. Modificación de los artículos 65.4.oy 88 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Uno. El apartado 4.o del artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tendrá la siguiente redacción:

"... 4.o) Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento."

Dos. El artículo 88 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tendrá la siguiente redacción:

"En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la ley".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid,14 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 65 del Lunes 17 de Marzo de 2003. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de marzo de 2003.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Extradición
  • Juzgados Centrales de Instrucción

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