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Ley 17.671 - Registro Nac. de las Personas - Carácter de la información y Normas para su divulgación

Artículos relevantes de la Ley 17.671 sobre el carácter de la información mantenida por el Registro Nacional de las Personas y las normas para su divulgación.

SECCIÓN I

Carácter de la información

Artículo 22. — La información recogida en el Registro Nacional de las Personas se considerará de interés nacional y su divulgación estará limitada según el carácter que adquiera la misma.

Reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Río Negro - Decreto 1028/2004

Decreto Provincial Nº 1028/2004 (Provincia de Río de Negro - República Argentina), reglamentando la Ley Provincial Nº 1829 de Acceso a la Información Pública

Artículo 1º - Créase el Sistema Provincial de Información (SPI), el que se implementará, funcionará y será administrado en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.

Ley 1829 de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Río Negro

Ley Provincial N° 1829 (Provincia de Río Negro - República Argentina). Con las modificaciones introducidas por la Ley Provincial 3441.

Puede consultarse acá el Decreto reglamentario de esta Ley

Artículo 1º - Los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquélla que se les requiera, de conformidad con los artículos 4º y 26 de la Constitución de la provincia y la presente Ley.

Ley 1829 de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Río Negro

Ley Provincial N° 1829 (Provincia de Río Negro - República Argentina)

Artículo 1º - Los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquélla que se les requiera, de conformidad con los artículos 4º y 26 de la Constitución de la provincia y la presente Ley.

Artículo 2º - El derecho de libre acceso a las fuentes de información pública puede ejercerlo toda persona física o jurídica, sin distinción de nacionalidad, radicada en la provincia, no siendo necesario indicar las razones que lo motivan.

Ley 17.671 - Registro Nacional de las Personas - Argentina

LEY DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

CAPITULO I

Del Registro Nacional de las Personas

SECCION I

Carácter, Dependencia, Misión y Jurisdicción

Artículo 1° — El Registro Nacional de las Personas creado por ley 13.482 actuará como organismo autárquico y descentralizado. Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior.

Bases Genealogía Entre Ríos

Contenido del DVD anexo a la Revista Nº X del Centro de Genealogía de Entre Ríos (Sitio web: )

PARANÁ. LIBRO DE BAUTISMOS II (1764-1796). JORGE MARCOS DUPUY.

PARANÁ. LIBRO DE BAUTISMOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES (1789-1793).
GUSTAVO EDUARDO ARTUCIO BIGOT.

SANTA FE. POBLACIÓN DE “ESPAÑOLES EUROPEOS” (1811 a 1823).
JUAN MARÍA MATEOS.

PADRON GENERAL DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA DE ENTRE RIOS (1820).
AMÍLCAR JOSÉ CARRÁ.

GUALEGUAYCHÚ. CENSO DE HABITANTES (1825). ELISA FERNÁNDEZ ELGUE.

Centro de Genealogía de Entre Ríos - Revista Nº X

El siguiente es un resumen de algunos trabajos publicados en la Revista nº X del Centro de Genealogía de Entre Ríos. Para obtener ejemplares de esta publicación, comunicarse con la Sra. Maria Marta Quinodoz, dirección de correo electrónico: mmquinodoz arroba usa punto net.

MONZÓN. Ascendencia y descendencia del sargento mayor don Joseph Monzón. Parte II. Roberto Edgardo Sobrero.

Ley de Ciudadanía Italiana del 5 de febrero de 1992

Ley de Ciudadanía Italiana del 5 de febrero de 1992 n. 91 (publicada en la Gazzetta Ufficiale del 15 de febrero de 1992 n. 38).

La Cámara de los Diputados y el Senado de la República han aprobado;

El Presidente de la República promulga la siguiente ley:

Art. 1.

1. Es ciudadano por nacimiento:

a. El hijo de padre o de madre ciudadanos;

b. Quien ha nacido en el territorio de la República si ambos padres son desconocidos o apátridas, o también si el hijo no sigue la ciudadanía de los padres según la ley del Estado al cual estos pertenecen.

Pérdida de la Ciudadanía Italiana

La ciudadanía italiana puede perderse ya sea en forma automática o bien a través de una renuncia formal.

La pérdida automática de la ciudadanía italiana se produce en los siguientes casos:

1) Si el ciudadano italiano se enrola en el ejército de un Estado que no sea Italia o acepte un cargo público en un Estado que no sea Italia, a pesar de que expresamente se lo prohíba el Gobierno italiano.

Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Italiana modificando el Convenio de Nacionalidad de 1971

PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA MODIFICANDO EL CONVENIO DE NACIONALIDAD DEL 29 DE OCTUBRE DE 1971

La República Argentina y la República Italiana, en adelante "las Partes";

Guiadas por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República Argentina y la República Italiana del 29 de octubre de 1971, en adelante "el Convenio";