Ley Provincial N° 1829 (Provincia de Río Negro - República Argentina)
Artículo 1º - Los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquélla que se les requiera, de conformidad con los artículos 4º y 26 de la Constitución de la provincia y la presente Ley.
Artículo 2º - El derecho de libre acceso a las fuentes de información pública puede ejercerlo toda persona física o jurídica, sin distinción de nacionalidad, radicada en la provincia, no siendo necesario indicar las razones que lo motivan.