Legislación

Ley Nº 25.871 de Migraciones - República Argentina

Disposición 15.442/2005 de la Dirección Nacional de Migraciones creando el
Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al territorio argentino

MIGRACIONES

Ley 25.871

Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas a la República Argentina - Disposición 15.442/2005 de la DNM

Acceso directo a la Ley Nacional de Migraciones de la República Argentina

DISPOSICIÓN 15.442/2005. Dirección Nacional de Migraciones. Ingreso y Egreso de Personasl al Territorio Nacional. Créase el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional, que contendrá la base de datos generales de almacenamiento electrónico y automatizado o manual respecto del ingreso y egreso de personas.

Buenos Aires, 27 de abril de 2005

Ley 19.628 - Protección de la Vida Privada y Datos Personales - Chile

LEY SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA Y DATOS DE CARACTER PERSONAL

Título Preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1º.- El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política.

Ley 17.671 - Registro Nac. de las Personas - Carácter de la información y Normas para su divulgación

Artículos relevantes de la Ley 17.671 sobre el carácter de la información mantenida por el Registro Nacional de las Personas y las normas para su divulgación.

SECCIÓN I

Carácter de la información

Artículo 22. — La información recogida en el Registro Nacional de las Personas se considerará de interés nacional y su divulgación estará limitada según el carácter que adquiera la misma.

Ley 17.671 - Registro Nac. de las Personas - Carácter de la información y Normas para su divulgación

Artículos relevantes de la Ley 17.671 sobre el carácter de la información mantenida por el Registro Nacional de las Personas y las normas para su divulgación.

SECCIÓN I

Carácter de la información

Artículo 22. — La información recogida en el Registro Nacional de las Personas se considerará de interés nacional y su divulgación estará limitada según el carácter que adquiera la misma.

Reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Río Negro - Decreto 1028/2004

Decreto Provincial Nº 1028/2004 (Provincia de Río de Negro - República Argentina), reglamentando la Ley Provincial Nº 1829 de Acceso a la Información Pública

Artículo 1º - Créase el Sistema Provincial de Información (SPI), el que se implementará, funcionará y será administrado en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.

Ley 1829 de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Río Negro

Ley Provincial N° 1829 (Provincia de Río Negro - República Argentina). Con las modificaciones introducidas por la Ley Provincial 3441.

Puede consultarse acá el Decreto reglamentario de esta Ley

Artículo 1º - Los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquélla que se les requiera, de conformidad con los artículos 4º y 26 de la Constitución de la provincia y la presente Ley.

Ley 1829 de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Río Negro

Ley Provincial N° 1829 (Provincia de Río Negro - República Argentina)

Artículo 1º - Los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquélla que se les requiera, de conformidad con los artículos 4º y 26 de la Constitución de la provincia y la presente Ley.

Artículo 2º - El derecho de libre acceso a las fuentes de información pública puede ejercerlo toda persona física o jurídica, sin distinción de nacionalidad, radicada en la provincia, no siendo necesario indicar las razones que lo motivan.

Ley 17.671 - Registro Nacional de las Personas - Argentina

LEY DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

CAPITULO I

Del Registro Nacional de las Personas

SECCION I

Carácter, Dependencia, Misión y Jurisdicción

Artículo 1° — El Registro Nacional de las Personas creado por ley 13.482 actuará como organismo autárquico y descentralizado. Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior.

Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Italiana modificando el Convenio de Nacionalidad de 1971

PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA MODIFICANDO EL CONVENIO DE NACIONALIDAD DEL 29 DE OCTUBRE DE 1971

La República Argentina y la República Italiana, en adelante "las Partes";

Guiadas por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República Argentina y la República Italiana del 29 de octubre de 1971, en adelante "el Convenio";