Periódico Oficial de Puebla del día 07/02/2019 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 7 de febrero de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Que la OMS ha definido esta violencia como un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza, y puede adoptar diversas formas que van desde el maltrato físico, psíquico, emocional o sexual hasta el abuso de confianza en cuestiones económicas; siendo el maltrato de los ancianos más generalizado el psicológico, mismo que se manifiesta por medio de insultos, humillaciones e incluso restricciones para convivir con sus familias4.
Que en este sentido, es importante referir que en la última década se han realizado en México estudios que estiman la prevalencia de la violencia intrafamiliar hacia las personas adultas mayores, encontrándose en uno de ellos, que en una población del área rural de Chiapas el 8.1% había sufrido algún tipo de maltrato en los últimos doce meses.
Que otro estudio, realizado en el año dos mil seis, estimó para México una prevalencia de violencia en adultos mayores del 16.2%, cantidad que desgraciadamente se acrecentó en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, realizada en dos mil once, en la que se muestra que el 17.8% de las mujeres de sesenta años de edad o mayores de esa edad habían sufrido en la República Mexicana al menos un tipo de violencia en los últimos doce meses por parte de su pareja actual5.
Que se estima que entre los años dos mil quince y dos mil treinta el número de adultos mayores se incrementará sustancialmente en todo el planeta, con énfasis especial en las regiones en vías de desarrollo, como lo es la nación mexicana, y con ello también se aumentarán los abusos de los que esta población es víctima. De igual forma, se prevé que para el año dos mil cincuenta, la cantidad de personas mayores de sesenta años se duplicará llegando a dos mil millones, motivo por el cual la OMS calcula que de mantenerse el aumento de las cifras de abusos, existirán 320 millones de personas de la tercera edad afectadas por la violencia6.
Que al ser un tema de gran importancia, los legisladores federales aprobaron el Decreto por el que se adicionan una fracción XII al artículo 3o. y un artículo 3o. Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el cual se publicó el doce de julio de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación, misma que consistió en establecer el concepto de violencia contra las personas adultas mayores, así como sus tipos o modalidades.
Que con la finalidad de proteger los derechos humanos de las personas adultas mayores, se realiza esta reforma con el objeto de visibilizar este tipo de conductas que deben ser erradicadas, ya que son contrarias a la dignidad de las personas.
Que en tal virtud, se considera necesario llevar a cabo la armonización de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla con el marco federal, a efecto de adicionar un Capítulo X denominado VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, con el objeto de establecer su definición y tipos, como en su caso son la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual e institucional.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO.- Se Adiciona un Capítulo X denominado DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES, así como los artículos 40, 41, 42, 43 y 44; y se Derogan los artículos 15 y 21, todos de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 15.- Se deroga.
ARTÍCULO 21.-Se deroga.
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https www.insp.mx/avisos/4758-maltrato-adultos-mayores.html, consultada el 6 de noviembre de 2018.
http www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/publicaciones/foro-envejecimiento/FS_VIOLENCIA_MALTRATO.pdf, consultada el 7 de noviembre de 2018.
6 https www.insp.mx/avisos/4758-maltrato-adultos-mayores.html, consultada el 7 de noviembre de 2018.
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Periódico Oficial de Puebla del día 07/02/2019 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date07/02/2019

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Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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