Periódico Oficial de Puebla del día 31/01/2019 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 31 de enero de 2019

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que Convoca a elecciones extraordinarias de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LX Legislatura.
GUILLERMO PACHECO PULIDO, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por virtud del cual se CONVOCA a elecciones extraordinarias de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla;
entre otros resolutivos.
Que el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla dispone:
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
La renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se realizará por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas que se celebrarán el mismo día y año que las elecciones federales, con la participación corresponsable de los ciudadanos y de los partidos políticos. El instrumento único de expresión de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto y directo e intransferible.
La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Electoral del Estado, organismo público local, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación electoral aplicable.
La jornada comicial tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
El Instituto Electoral del Estado podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral, que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en términos de la legislación aplicable.

II.- El Instituto Electoral del Estado será el organismo público local, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de carácter permanente, al que se le encomendará la función estatal de organizar las elecciones. En el ejercicio de estas funciones serán principios rectores la legalidad, la imparcialidad, la objetividad, la certeza, la independencia y máxima publicidad.
Además tendrá a su cargo, en los términos de esta Constitución y de la Ley respectiva, la organización de los procesos de plebiscito y referéndum.

El Instituto deberá vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones de esta Constitución y sus correspondientes reglamentarias, que

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Periódico Oficial de Puebla del día 31/01/2019 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date31/01/2019

Page count8

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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