Periódico Oficial de Puebla del día 06/04/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 6 de abril de 2021

TERCERO. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. El Comité tiene como propósito revisar las solicitudes de participación, valorar la viabilidad, determinar el cumplimiento de los requisitos y dictaminar las solicitudes que son susceptibles de participar en el Programa.
El Secretario Técnico, convocará a sesión a los integrantes con al menos dos días hábiles de anticipación.
Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario Técnico. Cada miembro podrá designar un suplente con el nivel jerárquico mínimo de Jefe de Departamento, para que lo represente en las sesiones del Comité, quien contará con las mismas facultades que los propietarios en ausencia de éstos.
Para la validez de las sesiones del Comité, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, pero deberá contarse invariablemente con la presencia del Presidente o del Secretario Técnico.
CUARTO. DESARROLLO DE LA SESIÓN. En las sesiones del Comité el Presidente desarrollará los puntos del orden del día previstos en la convocatoria emitida por el Secretario Técnico.
Previo el pase de lista y la declaración de quórum, y tras desahogar los puntos en el orden convocado, la Dirección de Desarrollo Micro-regional, presentará en términos generales las solicitudes que serán puestas a consideración del Comité.
Una vez concluida la sesión, el Secretario Técnico elaborará el acta de la sesión y gestionará su firma en un término no mayor a tres días hábiles.
Posteriormente, la Dirección de Desarrollo Micro-regional notificará a los Municipios o presidentes de Comités de Beneficiarios que sean seleccionados para participar en el Programa.
QUINTO. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Los criterios generales que utilizará el Comité para seleccionar los proyectos serán:
I. Oportunidad. En razón de que existe un presupuesto determinado para la ejecución del Programa, los municipios o grupos de personas que resulten beneficiados estará sujeto a la disponibilidad del recurso, por tal motivo el orden en la recepción de la documentación en la Ventanilla Ciudadana, será un criterio para determinar la participación en el Programa, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa Integral Alimentario 2021.
II. Grupos vulnerables. Como se establece en el numeral 3.1 de las Reglas de Operación del Programa Integral Alimentario 2021, los destinatarios del Programa son:
a. Las mujeres;
b. Personas que habitan en municipios con alto o muy alto rezago social, y c. Personas que habitan en zonas indígenas del Estado de Puebla.
La determinación de los montos y de los participantes siempre estará de acuerdo a la suficiencia presupuestaria autorizada para la ejecución del Programa.

TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y se mantendrá vigente al 31 de diciembre del dos mil veintiuno.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. La Secretaria de Bienestar del Gobierno del Estado de Puebla. C. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 06/04/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date06/04/2021

Page count6

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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