Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2020 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

VII. Imponer, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y cualquier otra autoridad del Gobierno del Estado competente, alguna otra medida de seguridad sanitaria de las que contemplan los artículos 404 de la Ley General de Salud o 2.68, 2.69 o 2.70 del Código Administrativo del Estado de México, y VII. Las demás que establezcan la normatividad y las autoridades competentes.
ARTÍCULO TERCERO. Los titulares de las unidades administrativas de las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán observar en todo momento las medidas sanitarias correspondientes en los servicios de atención al público, trámites y labores de su competencia.
Se seguirán excluyendo de la prestación de los servicios a las personas servidoras públicas que padezcan diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, sobrepeso, EPOC, entre otras; tengan más de 60 años, o sean mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, hasta que el semáforo epidemiológico establecido en el Acuerdo referido se encuentre en Riesgo Bajo Verde, para este grupo se seguirá procurando el trabajo a distancia.
Se deberán seguir empleando los medios electrónicos habilitados que permitan la atención al público o la sustanciación de trámites.
ARTÍCULO CUARTO. Los plazos y términos de trámites y procedimientos que se realizan ante las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México, suspendidos durante el periodo establecido en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2 COVID-19 para el Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 23 de marzo de 2020, comenzarán a computarse y surtir efectos a partir del primer día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, exceptuando de lo anterior los términos y plazos en que las Dependencias y Organismos Auxiliares señalen el inicio del cómputo en fecha diversa.
Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas dentro del plazo de suspensión referido en el párrafo anterior surtirán efectos el primer día hábil siguiente del inicio de la vigencia del presente Acuerdo, exceptuando de lo anterior los términos y plazos en que las Dependencias y Organismos Auxiliares señalen el inicio del cómputo en fecha diversa. Los titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México, en el ámbito de su competencia, en estricto ejercicio de su responsabilidad y atendiendo a las determinaciones del Consejo de Salubridad General o del gobierno Federal, podrán emitir los acuerdos que correspondan para la correcta realización de las actividades propias de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de Finanzas dispondrá de los recursos necesarios que permitan hacer frente a la contingencia referida en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO. Las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México emitirán, en su caso, las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo, respetando en todo momento los derechos laborales de las personas servidoras publicas adscritas a los mismos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México podrán emitir los actos jurídicos que, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con sus facultades, contribuyan al cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO. Se exhorta a todos los gobiernos municipales a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo, emitiendo para tal efecto los instrumentos que corresponda, en beneficio de la población del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrara en vigor el 6 de julio de 2020.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2 COVID-19 para el Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 23 de marzo de 2020.
Dado en el Palacio de Gobierno del Poder Ejecutivo de Estado de México, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los tres días del mes de julio de 2020.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2020 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date03/07/2020

Page count12

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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