Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2020 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Que, bajo dicho contexto, el Consejo de Salubridad General se declaró en sesión permanente y exhortó a los gobiernos de las entidades federativas, en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a definir, a la brevedad, los planes necesarios para la atención de la emergencia sanitaria.
Que ante la imperante necesidad de prevenir, detectar y reducir el contagio, y garantizar el derecho a la salud, vida y bienestar integral de las familias mexiquenses, se deben implementar medidas que eviten la propagación del virus.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO
DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 COVID-19 PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO.
ARTÍCULO PRIMERO. Con motivo del reciente brote del virus COVID-19, las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México y sus municipios, deberán observar las medidas, recomendaciones e instrucciones que emitan, el Consejo de Salubridad General, a que se refiere el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los gobiernos Federal y Estatal en materia de salud pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud deberá atender las recomendaciones que se establezcan a nivel nacional en materia sanitaria y coordinará, implementará y evaluará todas las acciones necesarias para prevenir y controlar la transmisión del virus COVID-19.
Con la finalidad de combatir la epidemia, la Secretaría de Salud, deberá continuar con la implementación de las siguientes acciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.

VII.

Utilizar los recursos administrativos, humanos, materiales y financieros disponibles para prevenir, controlar y atender el brote de COVID-19;
Mantener informada oportunamente a la ciudadanía y las autoridades competentes sobre la epidemia materia del presente Acuerdo.
Emitir instrucciones, medidas, y recomendaciones para la operación de las Dependencias y Organismos Auxiliares;
Adquirir los equipos, materiales, bienes o servicios necesarios para hacer frente a la epidemia de acuerdo con las disposiciones jurídicas y presupuestarias aplicables a los casos de urgencia;
Aplicar las medidas de aislamiento para los casos sospechosos de COVID-19;
Poner a disposición de los ciudadanos los números telefónicos de urgencia para atender y orientar a la población;
Imponer, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y cualquier otra autoridad del Gobierno del Estado competente, alguna otra medida de seguridad sanitaria de las que contemplan los artículos 404 de la Ley General de Salud o 2.68, 2.69 o 2.70 del Código Administrativo del Estado de México, y Las demás que establezcan la normatividad y las autoridades competentes.

ARTÍCULO TERCERO. Los titulares de las unidades administrativas de las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán identificar las áreas no esenciales que podrán realizar sus funciones mediante trabajo a distancia.
Para continuar con la prestación de los servicios, los titulares no podrán considerar a las personas mayores de 60 años o mujeres en periodo de gestación o lactancia.
ARTÍCULO CUARTO. Se suspenden los plazos y términos de trámites y procedimientos que se realizan ante las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México durante el periodo que comprende del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, sin implicar suspensión de labores, salvo las excepciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo anterior.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada dentro del plazo a que alude el presente Acuerdo surtirá efectos el primer día hábil siguiente de su conclusión. Los titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México, en el ámbito de su competencia, en estricto ejercicio de su responsabilidad y atendiendo a las determinaciones del Consejo de Salubridad General o del gobierno Federal, podrán emitir los acuerdos que correspondan para ampliar la suspensión a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO QUINTO. Para la atención al público se emplearán los medios electrónicos que estén habilitados para tal efecto.
Cuando así lo determinen las Dependencias u Organismos Auxiliares, los trámites que tengan carácter urgente se podrán realizar de manera presencial, garantizando en todo momento el distanciamiento preventivo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2020 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date23/03/2020

Page count4

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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