Periódico Oficial del Estado de México del día 19/10/2018 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

19 de octubre de 2018

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Los participantes de la XIX Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios, constituida en la XIX
Asamblea Anual del Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México, se sujetarán a las siguientes:
BASES
I.

La XIX Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios será presidida por el Gobernador del Estado de México o por quien éste determine, y en la XIX Asamblea Anual del Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México fungirá como presidente el Secretario de Finanzas y, como Secretario de la citada Asamblea, la Vocal Ejecutivo de dicho Instituto.

II. El quórum se declarará con el registro de asistencia de los participantes al momento de iniciar la Reunión.
III. En las votaciones le corresponde un voto a cada municipio. La votación se tomará en el sentido que lo exprese la mayoría de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
IV. Los acuerdos que se tomen serán propositivos o de adhesión a los proyectos unificados correspondientes a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México o a las reformas, adiciones o derogaciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios, en sus apartados de aplicación municipal, para el ejercicio fiscal del año 2019.
V. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y las propuestas que modifiquen sustancialmente los proyectos se sujetarán a las siguientes reglas para ser admitidas:
a Serán presentadas, por escrito, al momento del registro de asistencia y deberán contener:
El sustento o la justificación en que se apoye la propuesta exposición de motivos.
El aval escrito de, por lo menos, diez presidentes municipales de la región a la que pertenece.
b Los acuerdos se sujetarán al procedimiento de votación siguiente:
Cada presidente municipal votará, de manera individual, en los formatos que se le entreguen para este efecto.
Únicamente podrán votar el Presidente de la Asamblea y los presidentes municipales o quienes los representen.
El cómputo de la votación será realizado por el Secretario, quien dará a conocer los resultados con la finalidad de registrar los acuerdos que resulten.
VI. Para la elección de los vocales representantes de los municipios, titulares y suplentes, ante el Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México en su modalidad de Comisión Permanente, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a
Para cada una de las regiones hacendarias, serán elegidos dos representantes, con sus respectivos suplentes.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/10/2018 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date19/10/2018

Page count4

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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