Periódico Oficial del Estado de México del día 14/02/2025 (Sección Segunda)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)
Viernes 14 de febrero de 2025
Sección Segunda
Tomo: CCXIX No. 31
educativos y laborales, la cifra de especialistas en estas áreas es limitada, lo cual impacta en la disponibilidad de personal idóneo que cumpla con los requisitos adicionales que exige la ley estatal.
El Plan de Desarrollo del Estado de México, en su Eje Transversal 2 sobre la Construcción de la Paz y Seguridad, establece una estrategia clave para fortalecer las capacidades de la Comisión de Búsqueda de Personas, en la que se busca no solo mejorar la infraestructura y recursos de la Comisión, sino también garantizar un marco de colaboración eficaz entre los poderes del Estado y los tres órdenes de gobierno, así como brindar un respaldo integral a las víctimas y sus familias mediante medidas de protección y certeza jurídica. Las líneas de acción contemplan impulsar reformas jurídicas pertinentes y coordinar acciones en la búsqueda de personas desaparecidas, apoyando a los familiares con medidas de seguridad, atención jurídica y psicológica.
Adicionalmente, se propone la implementación de proyectos orientados a la reconciliación y atención a víctimas, en particular en municipios con altos índices de violencia, con el apoyo de organizaciones sociales y civiles. La presente reforma, en alineación con estas directrices, refuerza la capacidad de la Comisión para responder eficazmente a las necesidades de búsqueda, permitiendo una selección de liderazgos que cumplan con los mínimos requeridos por la Ley General y promuevan un enfoque inclusivo y eficiente en la protección de los derechos humanos.
El 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, el cual establece la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y se establece, entre otras obligaciones, que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para participar en diversos cargos públicos, por lo que es necesario establecer como requisito la no inscripción en dicho registro para poder ser la persona titular de la Comisión de Búsqueda de la entidad.
Asimismo, resulta fundamental considerar que el pasado 29 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, que introduce, entre otras medidas tendientes a combatir la violencia política contra la mujer, que los derechos se suspenden por estar por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en estos casos, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Por consiguiente, el proceso de homologación propuesto en esta iniciativa no solo armoniza la legislación del Estado de México con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, sino que también respalda el principio de profesionalización inclusiva, permitiendo un acceso más amplio a profesionistas comprometidos y capacitados en la búsqueda de personas y en derechos humanos, al tiempo de promover y fortalecer la perspectiva de género, la erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, la capacidad institucional y asegura que el Estado de México cuente con un liderazgo eficiente, respetando a su vez los principios de igualdad y no discriminación que rigen la materia.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Legislatura, la presente Iniciativa de Decreto.
ATENTAMENTE
DIP. VLADIMIR HERNÁNDEZ VILLEGAS
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PERIÓDICO OFICIAL
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GACETA
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