Periódico Oficial del Estado de México del día 14/02/2025 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 14 de febrero de 2025

Sección Segunda
Tomo: CCXIX No. 31

Toluca de lerdo, México, a 19 de noviembre de 2024.
DIPUTADO
MAURILIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXII LEGISLATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
Vladimir Hernández Villegas, Diputado de la LXII Legislatura del Estado de México, de conformidad con los artículos 51 fracción II, 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 28
fracción I, 38 fracción I, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someto a consideración de este órgano legislativo, la siguiente la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México, con sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el contexto de los derechos humanos en México, el fenómeno de la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares representa una crisis que ha exigido una respuesta articulada tanto a nivel federal como en las entidades federativas; donde si bien se ha avanzado al grado de contar con una ley general específica en la materia, este logro ha sido resultado de la presión constante de organismos internacionales y de la sociedad civil.
En este sentido, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece un marco normativo integral para enfrentar esta problemática, mediante mecanismos que priorizan los derechos de las víctimas y la coordinación interinstitucional para la búsqueda eficaz de personas desaparecidas. A partir de esta disposición, se ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas; lo cual tuvo como resultado la expedición de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 23 de diciembre de 2019; previendo que, en la selección de las personas titulares de la Comisiones de Búsqueda Locales se considerarán como mínimo, los mismos requisitos que contempla el artículo 51 para la persona titular de la Comisión Nacional.
De tal manera, la Ley General al imponer requisitos para la selección de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, establece criterios mínimos que buscan asegurar un liderazgo capacitado y sensible a la complejidad de la tarea. Por su parte, la legislación en el Estado de México, en su intento de complementar estos lineamientos, ha añadido requisitos adicionales que restringen, sin un fundamento sólido, el acceso de posibles personas candidatas para ocupar la titularidad de la Comisión de Búsqueda de Personas de la entidad. Estos requisitos adicionales, como la exigencia de una residencia mínima de dos años y de experiencia específica en acompañamiento a familias en búsqueda, no solo limitan el acceso de profesionistas altamente capacitados, sino que contradicen el principio de no discriminación y el enfoque diferencial establecido en la propia Ley General.
El Estado de México tiene la obligación constitucional de armonizar su legislación local con la normativa federal en materia de derechos humanos y desaparición de personas, especialmente cuando una regulación más estricta y específica no necesariamente se traduce en una mayor protección de los derechos fundamentales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enfatizado en diversas ocasiones la necesidad de que las entidades federativas respeten los mínimos establecidos por las leyes generales para evitar que sus disposiciones restrinjan derechos o sean desproporcionadas.
Actualmente, los profesionistas especializados en áreas como ciencias forenses, criminología, derecho y derechos humanos representan un grupo reducido en el Estado de México, por lo que la imposición de requisitos adicionales limita considerablemente el número de aspirantes. De acuerdo con estimaciones basadas en registros edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

3

GACETA
DEL GOBIERNO
Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/02/2025 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date14/02/2025

Page count24

Edition count4565

First edition04/01/2000

Last issue20/06/2025

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