Periódico Oficial del Estado de México del día 14/02/2025 (Sección Segunda)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)
Viernes 14 de febrero de 2025
Sección Segunda
Tomo: CCXIX No. 31
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México El poder de servir! y una leyenda que dice: GUBERNATURA, Oficina de la Gobernadora.
ACUERDO DE LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CONCEDE AL LICENCIADO
EN DERECHO JESÚS MENA CAMPOS, TITULAR DE LA NOTARÍA 137 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIA PARA CONTINUAR SEPARADO DE LA
FUNCIÓN NOTARIAL Y SE AUTORIZA PARA CONTINUAR CON EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO INTERINO AL
LICENCIADO EN DERECHO PEDRO GUY DEL PASO JUIN.
MAESTRA DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XXXVII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 7, SEGUNDO PÁRRAFO, 56 y 57 FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 2, FRACCIÓN I, 4, 7, 8, 19, FRACCIÓN VI, 29 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO
DE MÉXICO; 1, 2, FRACCIÓN I, 3 FRACCIÓN VIII Y 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la necesidad de dotar de certeza jurídica a los hechos y actos que generan consecuencias de derecho sustenta la fe pública notarial que el Estado delega a las notarias y notarios, coadyuvando con el Estado para garantizar el respeto a los derechos y bienes de las personas.
Que las notarias y notarios públicos tienen a su cargo, en los casos en que no estén encomendadas expresa y exclusivamente a las autoridades, funciones de orden público que incluyen dar formalidad a los actos jurídicos y dar fe de los hechos que le consten.
Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el seis de abril de dos mil cinco, se nombró al licenciado en derecho Jesús Mena Campos, como Notario Titular de la Notaría Pública 137 del Estado de México, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el tres de noviembre de dos mil once, se concedió licencia al licenciado en derecho Jesús Mena Campos, Notario Titular de la Notaría Pública 137 del Estado de México, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para separarse de la función notarial por el tiempo que dure su desempeño en la función pública y se nombró Notario Interino al licenciado en derecho José Luis Castillo Campos.
Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el trece de abril de dos mil quince, se acepta la renuncia y en consecuencia se declara la terminación de nombramiento del licenciado en derecho José Luis Castillo Campos, como Notario Interino de la Notaría 137 del Estado de México, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y se nombra Notario Interino al licenciado en derecho Pedro Guy Del Paso Juin.
Que en fecha ocho de enero de dos mil veinticinco, el licenciado en derecho Jesús Mena Campos, Titular de la Notaría Pública 137 del Estado de México, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, presentó solicitud de licencia para separarse del ejercicio de la función notarial, por el término de un año.
Que la función notarial es de orden público e interés social y por lo tanto su prestación debe darse en forma permanente para no afectar los intereses de los particulares que hubieren tramitado sus asuntos en la notaría referida, siendo prioridad en las directrices de gobierno de la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, brindar de forma continua el servicio de fe pública notarial, a efecto de dar cumplimiento a las necesidades notariales de la población.
Que el protocolo es el libro o conjunto de libros físicos o electrónicos, que se forman con los folios físicos o electrónicos separados y numerados progresivamente en los que el notario asienta y autentifica, con las formalidades de ley, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, así como los libros de cotejos y sus correspondientes apéndices e índices.
Que el protocolo pertenece al Estado y que los notarios lo tendrán en su custodia bajo su más estricta responsabilidad por cinco años contados a partir de la fecha de autorización del siguiente libro o juego de libros, ya sean físicos o electrónicos, para seguir actuando.
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PERIÓDICO OFICIAL
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GACETA
DEL GOBIERNO
Gobierno del Estado de México