Periódico Oficial del Estado de México del día 13/02/2025 (Sección Segunda)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)
Jueves 13 de febrero de 2025
Sección Segunda
Tomo: CCXIX No. 30
En particular, el criterio de asignación por población del FEFOM se determina como a continuación se indica:
Donde:
representa el criterio de asignación de acuerdo con la población del municipio k.
El segundo criterio de asignación por marginación implica que los municipios con menor índice de marginación normalizado reciban una mayor proporción del FEFOM. Este elemento asegura el carácter redistributivo del FEFOM.
A partir de este índice, se construye una variable normalizada que permite asignar el 100% del recurso etiquetado, de acuerdo con el grado de marginación del municipio específico, representado por:
Donde:
representa el índice de marginación normalizado del municipio k.
representa el criterio de asignación de acuerdo con la marginación del municipio k.
El tercer criterio de distribución por densidad poblacional implica que, a menor densidad poblacional de cada municipio, mayor asignación de recursos del FEFOM. Esto se debe a los mayores costos de proveer infraestructura en municipios que cuentan con una población dispersa. En particular, la densidad de cada municipio se determina de la siguiente manera:
Donde:
representa la densidad poblacional del municipio k.
Para determinar el valor de asignación, se calcula el inverso del indicador de densidad y se normaliza para que la suma de todos los valores inversos sean igual al 100%.
Donde:
representa el inverso de la densidad poblacional del municipio k.
representa el criterio de asignación de acuerdo con el inverso de la densidad poblacional del municipio k.
Consecuentemente, la fórmula de asignación será:
= P
+ M
+ D
Monto_Total_FEFOM
Donde:
P, M y D representan los ponderadores, es decir, el valor sustantivo que se quiere dar a la Población 40%, Marginalidad 45% y Densidad 15% respectivamente. La suma de los ponderadores debe ser igual al 100%.
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