Periódico Oficial del Estado de México del día 13/02/2025 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Jueves 13 de febrero de 2025

Sección Segunda
Tomo: CCXIX No. 30

20. El Comité Técnico tendrá la siguiente función y atribución:
I.

Revisar los temas que estén vinculados con el Programa Especial FEFOM y sus componentes financieros.

21. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I.

Convocar a sesiones del Comité Técnico.

II.

Elaborar la carpeta de acuerdos de la sesión.

III.

Instruir al fiduciario la transferencia de recursos a municipios, a la tesorería estatal, o cualquier otro movimiento, siempre y cuando éste se efectúe dentro de los fines del propio Fideicomiso 1734.

IV.

Instruir al fiduciario el pago a las calificadoras, a los auditores externos, notarios y, en general, los gastos asociados con la calificación y evaluación financiera de los municipios, así como con la contratación y el mantenimiento de los financiamientos obtenidos al amparo del Programa Especial FEFOM.

V.

Dar seguimiento a la operación del Fideicomiso 1734.

El Comité Técnico, en caso de ser necesario, publicará las Reglas de Operación del Comité Técnico, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a la sesión en la que fueran aprobadas.
22. El Gobierno del Estado de México no es aval, garante, ni deudor solidario en los financiamientos que se autorizan a los municipios.
23. Para los municipios que hubiesen manifestado su intención de adherirse al Programa Especial FEFOM 20222023, se deberá aplicar lo señalado en las Reglas de Operación del Comité Técnico del Programa Especial FEFOM 2022-2023, publicadas en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 2 de mayo de 2022.
TRANSITORIOS
Primero. -

Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Segundo. - Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Tercero. -

Quedan sin efectos los Lineamientos para la Utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal y sus Criterios de Aplicación a través del programa para la Transformación Municipal, publicados en el periódico oficial Gaceta del Gobierno de fecha 15 de febrero de 2024, así como las disposiciones administrativas que se hubiesen emitido con anterioridad al presente y sean contrarias a las contenidas en estos Lineamientos.

Cuarto. -

Lo no previsto en estos Lineamientos, que corresponda a materia presupuestal o financiera, será resuelto administrativamente por la Subsecretaría.

Quinto. -

En el caso de que la Legislatura del Estado apruebe modificaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio Fiscal del año 2025 en lo referente al FEFOM, o emita un Decreto especial que afecte a dicho fondo, deberán publicarse nuevos Lineamientos, en un plazo no mayor a 60 días, contado a partir de la publicación correspondiente.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
OSCAR FLORES JIMÉNEZ.- SECRETARIO.- RÚBRICA.
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PERIÓDICO OFICIAL

16
Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 13/02/2025 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date13/02/2025

Page count16

Edition count4562

First edition04/01/2000

Last issue15/05/2025

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