Periódico Oficial del Estado de México del día 13/02/2025 (Sección Segunda)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)
Jueves 13 de febrero de 2025
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Sección Segunda
Tomo: CCXIX No. 30
Que se efectuó el correcto uso de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del FEFOM para el ejercicio fiscal 2025, y que no se incorporaron recursos a dicha cuenta bancaria, provenientes de otras fuentes de financiamiento.
A efecto de lo anterior, las áreas Financiera y de Obra de los municipios, con el aval de la persona titular de la presidencia municipal, efectuarán, bajo protesta de decir verdad, dicho informe pormenorizado mediante el que hagan constar la conciliación de la aplicación y comprobación de los recursos, misma que será enviada a la Dirección General para la revisión de la asignación, autorización y aplicación. Los municipios deberán utilizar el Anexo denominado Conciliación Financiera, que estará disponible en la liga electrónica https fefom.edomex.gob.mx.
Por lo anterior queda a entera responsabilidad de los municipios, la información contenida en el informe pormenorizado de aplicación de los recursos del FEFOM para el ejercicio fiscal 2025.
Los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas y especificas aperturadas por los municipios para la administración de los recursos del FEFOM podrán ser utilizados por los municipios previa autorización de la Subsecretaría.
Los recursos y rendimientos no comprobados deberán ser reintegrados en la Caja General de Gobierno, a más tardar el 15 de abril de 2026.
V.
PROGRAMA ESPECIAL FEFOM Y SUS CRITERIOS DE APLICACIÓN
17. Los municipios que se hubiesen adherido al programa Especial FEFOM en los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 se tendrán por adheridos al Programa Especial FEFOM, y el 100% de los recursos asignados del FEFOM serán depositados en el Fideicomiso 1734, a través del cual se transferirán los recursos correspondientes al municipio, o se utilizarán como garantía subsidiaria para el pago de los financiamientos que se hubiesen contratado al amparo del Programa Especial FEFOM.
18. El Comité Técnico tendrá las facultades y derechos que se establecen para dicho órgano colegiado en el Contrato del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Número 1734, por lo que cualquier modificación a los convenios de adhesión, contratos o créditos, deberá apegarse a lo señalado en el Contrato del Fideicomiso 1734.
19. El Comité Técnico se integrará por un representante de:
I.
La Subsecretaría de Tesorería, quien presidirá el Comité.
II.
La Subsecretaría, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica.
III.
El Instituto Hacendario del Estado de México.
Cada integrante del Comité Técnico podrá nombrar a su respectivo suplente, sin que ningún integrante del Comité acumule la representatividad de más de un voto. Asimismo, en las sesiones del Comité Técnico participará un representante de la Secretaría de la Contraloría con voz, pero sin voto.
El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez al año y, de manera extraordinaria, las veces que lo considere necesario cualquiera de sus integrantes, mediante solicitud a la Secretaría Técnica.
El Comité Técnico se considerará válidamente reunido cuando en la sesión se encuentren presentes la mayoría simple de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en la votación.
Al término de cada sesión, se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por los asistentes.
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