Periódico Oficial del Estado de México del día 13/02/2025 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Jueves 13 de febrero de 2025

Sección Segunda
Tomo: CCXIX No. 30

La ministración de los recursos del FEFOM se efectuará a medida en que se aprueben cada uno de los Proyectos de Inversión. La primera ministración de cada Proyecto de Inversión corresponderá al monto acumulado de los meses candelarizados anteriores a su aprobación.
Los municipios sólo podrán celebrar compromisos formales de pago con los recursos del FEFOM cuando hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos del 61 al 64 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2025, conforme a lo señalado en los numerales del 1 al 14 de estos Lineamientos.
Para el caso de los municipios adheridos al Programa Especial FEFOM, la Subsecretaría solicitará a la Dirección General de Tesorería la transferencia de los recursos al Fideicomiso 1734, de conformidad con el calendario de ministraciones correspondiente, contemplando la retención provisional del 50% de los recursos del FEFOM que se les hayan asignado. Lo mismo podrá aplicarse para aquellos municipios que hubiesen manifestado su intención de adherirse al Programa Especial FEFOM 2022-2023, cuya retención provisional se efectuará conforme a lo señalado en el artículo quinto del Decreto No. 23, emitido por la LXI Legislatura del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 31 de enero de 2022.
16. Los municipios tendrán la obligación de resguardar toda la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos que les sean autorizados a través del FEFOM, con la finalidad de que, en cualquier etapa de la ejecución de los Proyectos de Inversión o de las auditorías que se lleven a cabo, estén en la posibilidad de acreditar la correcta aplicación de los recursos, lo que eximirá de cualquier responsabilidad a la Secretaría y sus Unidades Administrativas Adscritas. Asimismo, será responsabilidad de cada municipio que los Proyectos de Inversión a ejecutarse con recursos del FEFOM cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:
a Contar con el Análisis o Evaluación socioeconómica, así como con el los DRS del los Proyectos de Inversión.
b Celebrar el Convenio Marco de Ejecución y sus anexos.
Es responsabilidad de los municipios contar con todos los permisos vigentes que sean necesarios para la ejecución de los proyectos, mismos que deberán acreditar, en los casos en que así se requiera, ante los órganos fiscalizadores y cumplir con la normativa para el ejercicio de recursos estatales.
La Secretaría, a través de la Subsecretaría, en ejercicio de las atribuciones que en materia de evaluación, inspección, control y vigilancia le confieran las disposiciones aplicables, podrá establecer evaluaciones de resultados o desempeño, a fin de identificar el ejercicio del gasto público con el logro de los objetivos de los Proyectos de Inversión y de las metas comprometidas con recursos del FEFOM. Para tal efecto, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las conciliaciones, inspecciones y evaluaciones de desempeño que se requieran. En caso de que se detecten irregularidades en el ejercicio del gasto público, la Subsecretaría informará a los órganos fiscalizadores correspondientes.
Cuando sean requeridos por la Subsecretaría, los municipios presentarán la documentación justificativa y comprobatoria en un expediente único que permita justificar y comprobar las acciones y erogaciones realizadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que realicen los órganos fiscalizadores correspondientes.
La fecha límite para ejercer, devengar, aplicar y pagar los recursos del FEFOM será el 31 de diciembre de 2025.
A efecto de comprobar la aplicación de los recursos, a más tardar el último día hábil de marzo de 2026, los municipios deberán presentar un informe pormenorizado a la Subsecretaría, en el que hagan constar lo siguiente:
a
Que los recursos fueron aplicados en el destino específico para los que fueron autorizados conforme al anexo del Convenio Marco de Ejecución del FEFOM del ejercicio fiscal 2025;

b
Que cuentan con la documentación justificativa y comprobatoria en original de cada una de dichas obras o acciones, y
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Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 13/02/2025 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date13/02/2025

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Edition count4564

First edition04/01/2000

Last issue04/06/2025

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