Periódico Oficial del Estado de México del día 07/02/2025 (Sección Segunda)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)
Viernes 7 de febrero de 2025
Sección Segunda
Tomo: CCXIX No. 25
La Base V, Apartado C, numeral 1 del multicitado artículo determina que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en términos de la Constitución Federal, que ejercerán funciones en materia de derechos y acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b y g, menciona que de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia; las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes.
LGIPE
El artículo 27, numeral 2, dispone que el INE y los OPL en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
El artículo 98, numeral 2, establece que los OPL son autoridad en la materia electoral en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes.
El artículo 104, numeral 1, incisos b y c, señala que corresponde a los OPL, garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos; así como la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales.
El artículo 128, numeral 1, refiere que en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la LGIPE, agrupados en dos secciones, de la ciudadanía residente en México y la de ciudadanía residente en el extranjero.
LGPP
El artículo 3, numeral 1, prevé que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante los OPL, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de esta al ejercicio del poder público.
El artículo 9, numeral 1, inciso a, establece que corresponde a los OPL, la atribución de reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos locales.
El artículo 23, numeral 1, inciso d, señala como un derecho de los partidos políticos, el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Federal, la LGPP y demás leyes federales o locales aplicables.
El artículo 25, numeral 1, incisos a e y, mandata que son obligaciones de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía; así como las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.
El artículo 50 dispone que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa conforme a lo establecido por el artículo 41, Base II de la Constitución Federal y en las constituciones locales, el cual deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, para actividades específicas como entidades de interés público, entre otras.
El artículo 51, numeral 1, inciso a, fracción I, determina que el Consejo General del INE, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el OPL tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL
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GACETA
DEL GOBIERNO
Gobierno del Estado de México