Periódico Oficial del Estado de México del día 07/02/2025 (Sección Segunda)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)
Viernes 7 de febrero de 2025
2.
Sección Segunda
Tomo: CCXIX No. 25
Aprobación del Presupuesto de Egresos del IEEM para el año 2025
El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en la Gaceta del Gobierno el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2025, aprobado por la H. LXII Legislatura Local mediante Decreto número 32.
El artículo 28 del referido Decreto, establece los recursos económicos correspondientes a los órganos electorales para dicho ejercicio fiscal, entre los que se encuentra el IEEM por la cantidad de $1,700,512,864.00 mil setecientos millones, quinientos doce mil, ochocientos sesenta y cuatro pesos 00/100
M.N.; incluyendo dentro de los recursos asignados $1,007,098,354.00 mil siete millones, noventa y ocho mil, trecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N., por concepto de prerrogativas para el financiamiento público de los partidos políticos, acceso a los medios de comunicación, así como para el desarrollo de sus actividades ordinarias permanentes.
3.
Publicación de la UMA
El diez de enero de dos mil veinticinco, el INEGI publicó en el DOF que el valor de la UMA en pesos mexicanos será de $113.14 ciento trece pesos 14/100 M.N. diarios, el mensual de $3,439.46 tres mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 46/100 M.N. y el anual $41,273.52 cuarenta y un mil doscientos setenta y tres pesos 52/100 M.N., con vigencia a partir del uno de febrero del presente año.
4.
Remisión del cálculo de financiamiento público por la DA
El diez del mismo mes y año, la DA remitió1 a la SE el cálculo de financiamiento público que le corresponde a los partidos políticos para sus actividades ordinarias y específicas para el año 2025, mismo que realizó conjuntamente con la DPP.
El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para aprobar el monto y la distribución del financiamiento público para actividades ordinarias y específicas de los partidos políticos acreditados y con registro ante el IEEM; en términos de lo previsto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, numeral 1 y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso g de la Constitución Federal; 104, numeral 1, inciso c de la LGIPE; 51, numeral 1, inciso a, fracción I de la LGPP; 11, párrafo décimo tercero de la Constitución Local; así como 185, fracciones XIV y XIX del CEEM.
II.
FUNDAMENTACIÓN
Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo primero, establece que los partidos son entidades de interés público; que la ley determinará, entre otros aspectos, los derechos y prerrogativas que les corresponden.
La Base II, párrafo primero del precepto constitucional en cita, refiere que la ley garantizará que los partidos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El párrafo segundo de la Base en comento, señala que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las de carácter específico, entre otras.
1
Mediante el oficio IEEM/DA/85/2025.
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL
3
GACETA
DEL GOBIERNO
Gobierno del Estado de México