Periódico Oficial del Estado de México del día 12/07/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

12 de julio de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE MÉXICO, CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta entidad federativa se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para el estudio, la planeación y el despacho de los asuntos en los diversos ramos de la administración pública, el Titular del Ejecutivo Estatal se auxiliará de la Secretaría de Finanzas;
Que en términos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo; de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado; y de prestar el apoyo administrativo y tecnológico que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, al frente de cada Secretaría habrá un titular a quien se denominará Secretario; y que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, corresponden originalmente al Secretario de Finanzas los asuntos competencia de esta Secretaría, quien podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o de dicho reglamento deban ser ejercidas en forma directa por él;
Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, podrán delegar en los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de sus facultades;
Que según lo dispuesto en la fracción XII del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, los subsecretarios de esta Secretaría tienen, como atribución general, suscribir los documentos jurídicos o administrativos concertados o generados en el ejercicio de sus atribuciones y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan; y Que para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, instrumento normativo que contempla las atribuciones de esta dependencia, y con la finalidad de establecer condiciones que den seguridad y certeza jurídicas a la sociedad mexiquense, es necesario contar con una administración pública eficaz y eficiente, por lo que es indispensable que los servidores públicos adscritos a esta Secretaría de Finanzas cuenten con mayores facultades para suscribir actos jurídicos; he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DEL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO
ÚNICO. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto el ejercicio de la atribución prevista en la fracción XV del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, para que pueda enviar a las dependencias, entidades públicas, organismos autónomos y poderes legislativo y judicial, en términos de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto y comunicar los techos presupuestarios para la elaboración de dicho anteproyecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo delegatorio en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente acuerdo delegatorio entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se deja sin efectos cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente acuerdo delegatorio.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, el 11 de julio de 2018.
SECRETARIO DE FINANZAS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
RODRIGO JARQUE LIRA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/07/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date12/07/2018

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First edition05/01/2000

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