Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 6 de abril de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 64

COMISIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: CJA Comisión de Justicia para Adolescentes.

PROTOCOLO PARA LA REPRESENTACIÓN EN
SUPLENCIA Y COADYUVANCIA DE ADOLESCENTES EN
CONFLICTO CON LA LEY PENAL
PRESENTACIÓN
Las y los adolescentes son personas en desarrollo y en algunos casos pueden ser víctimas de cualquier forma de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial en todo ámbito de ocurrencia como la familia, la escuela, el trabajo, la comunidad o las instituciones. Estos actos en ocasiones son ejercidos por quienes detentan su patria potestad o guardia y custodia y quienes en muchas ocasiones dejan en estado de abandono a las y los adolescentes.
El 20 de noviembre de 1989 la Convención sobre los Derechos de la Niñez CDN fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. México la ratificó el 21 de septiembre de 1990, publicándola en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. Este instrumento internacional entró en vigor para el Estado Mexicano el día 21
de octubre de 1990. Dicha Convención en su artículo 2 obliga a los Estados Partes a respetar y a hacer respetar los derechos contenidos en su texto. Asimismo, el artículo 4 estipula que los gobiernos deberán adoptar toda clase de medidas legislativas, administrativas, judiciales y de cualquiera otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 133 constitucional, es Ley Suprema de la Unión.
En ese contexto, en los últimos años se ha reconocido a la niñez como sujetos de derechos y por ende titulares de los derechos referidos en la Convención de los Derechos del Niño; puntualizando la obligación de los padres o tutores de preservar estos derechos, mientras el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus prerrogativas, así como otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Derivado de ello, se emitió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto es garantizar a éstos, el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, así como establecer los principios básicos para prevenir su incumplimiento o vulneración.
La citada Ley dispone que las autoridades de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, adoptarán medidas de protección especial para el cumplimiento de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en situación de exclusión o de discriminación de cualquier carácter:
socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, orientación sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
De la misma forma, el artículo 25 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes sostiene que Cuando una misma situación relacionada con personas adolescentes, se encuentre regulada por leyes o normas diversas, siempre se optara por la que resulte más favorable a sus derechos, o a la interpretación más garantista que se haga de las mismas, atendiendo a que debe de existir una armonización entre los ordenamientos jurídicos internacionales, nacionales y los estatales a efecto de brindar la mayor protección posible observándose dichos ordenamientos, por parte de todos los operadores jurídicos en su conjunto.
En cumplimiento a lo anterior, en el Estado de México se cuenta con avances en el tema de la adolescencia, sobre todo en lo que respecta al marco de protección; sin embargo, se requiere de acciones que fortalezcan los mecanismos para garantizarlos, cuando estos se vean vulnerados, en especial cuando sean víctimas y a la vez se les atribuya la posible comisión de un delito.
Bajo esa tesitura, se considera necesario contar con un instrumento que fije las líneas de actuación de los servidores públicos de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Estatal y municipales, la Fiscalía
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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date06/04/2022

Page count68

Edition count5145

First edition03/01/2000

Last issue22/03/2024

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