Periódico Oficial del Estado de México del día 07/10/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 7 de octubre de 2021

Sección Primera
Tomo: CCXII No. 67

X. IGECEM: al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México;
XI. Legislatura: a la H. Legislatura del Estado de México;
XII. Peticionario: a la ciudadanía, que en lo individual o colectivamente, soliciten a la Legislatura su intervención para la creación de un municipio;
XIII. Subdirección: a la Subdirección de Límites de la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, y XIV. Tercero interesado: el o los municipios que, en un procedimiento de creación o supresión y diferendos limítrofes municipales, se vea afectado en su territorio.
Artículo 4.
I. a III.
IV. Cuando así lo convengan los municipios para el reconocimiento de sus límites territoriales.
Artículo 6. En la substanciación de los procedimientos que establece esta ley, los municipios serán representados por las personas titulares de la Presidencia Municipal y la Sindicatura del Ayuntamiento correspondiente, sin que puedan delegar esta representación.
Los procedimientos para la creación o supresión y fijación o precisión de los límites municipales se regirán bajo los principios de sencillez, celeridad, colaboración, publicidad, gratuidad y buena fe.
Artículo 7. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y su Reglamento.
Artículo 8.
I.
II. Tener un censo de población mayor de sesenta mil habitantes, o menor de este número, cuando los centros de población compartan un pasado histórico y cultural común, o tengan una demarcación territorial que conforme una unidad geográfica continua, o que por otras causas políticas, sociales, económicas o administrativas, ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen;
III.
IV. Que el centro de población señalado como cabecera municipal cuente con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos municipales, señalados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y V.
Artículo 9. La solicitud de creación de un municipio deberá ser dirigida a la Legislatura por la persona titular del Ejecutivo o por los representantes del o los poblados peticionarios.
Artículo 10.
I. a IV.
V. Que no exista procedimiento de Diferendo Limítrofe Intermunicipal.
Dicha documentación deberá ser emitida por la autoridad competente, con la finalidad de tener certeza en la revisión y valoración de los elementos para su determinación.
Artículo 10 Bis. La Comisión Legislativa una vez que haya recibido por parte de la Legislatura, el turno de la solicitud de creación de un municipio, deberá notificar a los terceros interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga, debiendo para tal efecto, otorgar la garantía de audiencia correspondiente, la cual se desarrollará de la manera siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/10/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date07/10/2021

Page count124

Edition count5145

First edition03/01/2000

Last issue22/03/2024

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