Periódico Oficial del Estado de México del día 07/07/2020 (Sección Primera)

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Con fundamento en el artículo 102 fracción I, inciso C, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se deberá delimitar físicamente el terreno objeto del condominio mediante bardas o con la propia edificación, con muros no menores a dos punto veinte metros de altura.
Con fundamento en el artículo 109 fracción VI, inciso D numeral 4, para la ejecución de las obras deberá obtener la autorización para el inicio de las obras de urbanización al interior del condominio.
TERCERO.-

Con base en lo establecido en el artículo 109 Fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le fija un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la autorización del condominio, para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades competentes de las obras de urbanización.

CUARTO.-

Con fundamento en el artículo 109 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se acuerda favorablemente el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización al interior del condominio.

QUINTO.-

Con fundamento en los artículos 109 fracción IX y 111 fracción I inciso B del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización, otorgará una fianza y/o garantía hipotecaria a favor del Gobierno del Estado de México, por el 100% del valor de las obras por realizar a costo directo cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $775,025.79 Setecientos setenta y cinco mil veinticinco pesos 79/100 m.n..

SEXTO.-

De acuerdo a lo establecido en los artículos 109 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la suma de $15,500.51 Quince mil quinientos pesos 51/100 m.n., para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo a razón del 2% dos por ciento del presupuesto de dichas obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $775,025.79 Setecientos setenta y cinco mil veinticinco pesos 79/100 m.n..
De igual forma y según el caso, pagará el costo de supervisión de las obras de infraestructura primaria, el cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quién deberá acreditar dicho pago, así como a esta dependencia.

SÉPTIMO.-

Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condóminos, otorgará a favor del Municipio de Calimaya una fianza y/o garantía hipotecaria por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un periodo de 2 años; los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establece el artículo 68 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.
Esta fianza se constituirá con base al valor que tengan dichas obras en el momento de su entrega, la cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, le corresponderá cubrir la diferencia y sanear los vicios ocultos que presenten las obras de urbanización y equipamiento en su caso.

OCTAVO.-

Con fundamento en los artículos 65 y 109 Fracción VI, inciso D numeral 6 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le hace del conocimiento al C.
Sergio Zermeño Rodríguez, apoderado legal de la sociedad Inmobiliaria Hattie S.A. de C.V., que deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana, los permisos respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos del dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte o sección del desarrollo,

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/07/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date07/07/2020

Page count8

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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