Periódico Oficial del Estado de México del día 08/06/2020 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

XIV. Código Financiero.- El Código Financiero del Estado de México y municipios;
XV.

ISSEMYM.- Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

XVI. Restricción.- La acción de limitar temporalmente los servicios al usuario por falta de cumplimiento de sus obligaciones o por otras causas previstas en esta Ley;
XVII. PbRMs.- Presupuesto Basado en Resultados Municipal;
XVIII. Servicios.- Los de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, conducción, de agua en bloque, de cloración y tratamiento de aguas residuales que prestan los prestadores de los servicios, en los términos de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios;
XIX. OSFEM.- Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Artículo 4.- Es obligación de todo servidor público al servicio del Organismo, enterarse de las disposiciones contenidas en este Reglamento, ya que, en ningún caso de controversia, podrán argumentar en su defensa, ignorancia o desconocimiento de los preceptos que lo integran.
Articulo 5.- Los servidores públicos del Organismo además de las atribuciones señaladas en el presente reglamento, tendrán las funciones, obligaciones y atribuciones contenidas en los diversos ordenamientos legales, reglamentos, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que regulen el funcionamiento del Organismo, y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia.
Artículo 6.- Las relaciones de trabajo entre el Organismo y sus servidores públicos, estarán reguladas por la Ley Federal del Trabajo, Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, convenios sindicales en su caso, el presente Reglamento y demás disposiciones legales o administrativas aplicables.
Artículo 7.- El Organismo forma parte de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Tultitlán, México, es competente para prestar el servicio de suministro, mantenimiento, conservación y operación de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y será responsable de vigilar, organizar, administrar, conocer y tramitar los asuntos relacionados con la prestación de estos servicios dentro de los límites territoriales del Municipio de Tultitlan, Estado de México, con las facultades y atribuciones que le confieren expresamente la Ley del Agua del Estado de México, su Reglamento, el Código Financiero, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8.- El Organismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como, autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos, pudiendo ejercer los actos de autoridad que le señalan la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su Reglamento, el acuerdo de Cabildo y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- La Administración del Organismo está a cargo de:
I.

Consejo Directivo
II.

Dirección General
III.

Órgano Interno de Control
IV.

Dirección de Administración, Finanzas y Comercial
V.

Dirección de Operación y Construcción
VI.

Dirección Jurídica CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 10.- El Consejo Directivo es el Órgano Municipal de decisión administrativa para el Organismo y se auxiliará del Director General y de las Unidades Administrativas que en cada caso acuerde el propio Consejo Directivo a propuesta del Director General.
La administración del Organismo está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Artículo 11.- El Consejo Directivo del Organismo está integrado de la siguiente forma:
I.

Un Presidente, quien será el Presidente Municipal Constitucional de Tultitlán, Estado de México, o bien, quien él designe.

II.

Un Secretario Técnico, quien será el Director General del Organismo Descentralizado.

III.

Un representante del H. Ayuntamiento.

IV.

Un representante de la Comisión del Agua del Estado de México.

V.

Un Comisario designado por el Cabildo a propuesta del Consejo Directivo.

VI.

Tres vocales ajenos a la Administración Municipal, con mayor representatividad y designados por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de entre los propuestos por las organizaciones vecinales, comerciales, industriales, o de otro tipo, que sean los usuarios.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/06/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date08/06/2020

Page count54

Edition count5145

First edition03/01/2000

Last issue22/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930