Periódico Oficial del Estado de México del día 04/06/2020 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CIRCULAR

No. 35/2020
Toluca de Lerdo, México, a 02 de junio de 2020.

Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL
VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE
DIFERENTES JUZGADOS, CON LA FINALIDAD DE EJECUTAR LA OBRA PÚBLICA NECESARIA QUE
ALBERGUE A LOS TRIBUNALES LABORALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México está a cargo del Consejo de la Judicatura, de conformidad con los artículos 106, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 52, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, órgano colegiado que dentro de sus facultades en materia de administración, tiene la de adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial, así como la de expedir los reglamentos, acuerdos generales y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones con base en el artículo 63, fracciones XVI y XXIII, del ordenamiento citado en segundo término.
II. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
III. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, mediante decreto publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, relacionados con el establecimiento de los Tribunales Laborales.
IV. El primero de mayo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, de entre otras disposiciones la Ley Federal del Trabajo, que en el artículo quinto transitorio, fijó el plazo de inicio de funciones para los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, acorde a la normatividad local y a las posibilidades presupuestales.
V. El Poder Judicial mexiquense fue incluido en el primer bloque de Entidades Federativas, para implementar la Reforma Laboral en el mes de octubre de 2020, lo cual, fue anunciado en la segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, del veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, por lo que se adecuó la línea de tiempo del proyecto institucional, con miras a la fecha de inicio de funciones de los Tribunales Laborales.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/06/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date04/06/2020

Page count8

Edition count5145

First edition03/01/2000

Last issue22/03/2024

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