Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

12 de septiembre de 2017

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PRIMERO.- Que el C. Julio Martínez Delgado, es administrativamente responsable de la irregularidad administrativa que se le atribuyó al infringir lo dispuesto por el artículo 42, fracción XIX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por los razonamientos vertidos en el Considerando SEXTO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se impone al C. Julio Martínez Delgado, la sanción administrativa consistente en SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $17,330.88 DIECISIETE MIL TRECIENTOS TREINTA
PESOS 88/100 M.N., en términos del Considerando SÉPTIMO de esta resolución.
TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 197, fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México, póngase a consideración del Consejo General la presente resolución.
CUARTO.- Una vez aprobada la presente resolución, se solicita al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, instruya al Contralor General, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, notifique al C. Julio Martínez Delgado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de dicha aprobación.
QUINTO.- Se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal de la persona sancionada.
SEXTO.- Inscríbase la sanción impuesta en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México.
SÉPTIMO.- En su oportunidad, notifíquese mediante oficio la presente resolución a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México para los efectos del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
OCTAVO.- Que el Consejo General instruya a la Contraloría General, para que en caso de que el sancionado omita realizar el pago de la sanción en los términos señalados en la presente resolución, gire atento oficio a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para que proceda a su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución.
NOVENO.- Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente IEEM/CG/OF/003/17, como asunto total y definitivamente concluido.
7.

Que el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Contraloría General mediante oficio IEEM/CG/2458/2017, envió la Resolución objeto del presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva, a efecto de que por su conducto sea sometida a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México; y
CONSIDERANDO
I.

Que el treinta de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno, el Decreto número 207 emitido por la H. LIX Legislatura Local, por el que expidió la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, estableciéndose en su artículo transitorio segundo, como la fecha de entrada en vigor de la misma, el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, así mismo en el transitorio noveno refirió que una vez que entrara en vigor la ley indicada, se abrogaría la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del once de septiembre de mil novecientos noventa, y que los procedimientos iniciados con anterioridad a ello, se substanciarán y serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio y toda vez que el procedimiento al que recayó la Resolución objeto del presente Acuerdo, inició en fecha anterior, es por lo que en el presente asunto se invoca la citada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
De igual forma, se utilizarán como fundamento, los Lineamientos en Materia de Responsabilidades del Instituto Electoral del Estado de México, previo a su modificación realizada mediante Acuerdo IEEM/CG/142/2017, por este Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete, conforme a lo previsto en el artículo séptimo transitorio de dichos Lineamientos reformados.

II.

Que el artículo 108, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo Constitución Federal, establece que se reputarán como servidores públicos, -para lo que interesa-, a los servidores públicos de los organismos a los que dicha Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date12/09/2017

Page count20

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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