Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2015 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

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3 de septiembre de 2015

IV. Empresa inmobiliaria registrada: A la persona jurídico colectiva dedicada a la realización de operaciones inmobiliarias.
V. Operaciones inmobiliarias: Al acto de intermediación, tendente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, mutuo con garantía hipotecaria, transmisión de dominio, fideicomiso, adjudicación, cesión y/o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos.
VI. Prestador de servicio inmobiliario: A la persona física certificada para realizar operaciones inmobiliarias.
VII. Registro: Al Registro de Operaciones y Servicios Inmobiliarios del Estado de México.
VIII. Reglamento: Al Reglamento del presente Libro.
IX. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Económico.
X. Unidades acreditadoras: A las instituciones de educación pública o privada autorizadas por la Secretaría para acreditar el cumplimiento de los programas de capacitación y actualización requeridos para la obtención de la inscripción en el Registro.
XI. Usuario: A las personas físicas o jurídico colectivas que contratan a prestadores de servicios inmobiliario o a una empresa inmobiliaria con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias.
Artículo 19.3.- Las personas físicas y jurídico colectivas que sean propietarias de bienes inmuebles, gocen de un derecho real sobre ellos o cuenten con la autorización del propietario en términos de la legislación aplicable, podrán promover, enajenar y arrendar inmuebles de manera directa sin necesidad de contar con certificación y sin utilizar los servicios de los prestadores de servicios inmobiliarios y/o de empresas inmobiliarias.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS SUJETOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INMOBILIARIOS
Artículo 19.4.- Los prestadores de servicios inmobiliarios tienen los derechos siguientes:
I. Ostentarse como prestador de servicios inmobiliarios y empresas inmobiliarias registradas, respectivamente.
II. Obtener la certificación de prestador de servicio inmobiliario emitida por la Secretaría.
III. Cobrar honorarios por la realización de las operaciones inmobiliarias, mismos que podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien, como un monto fijo o bien de cualquier otra manera que se acuerde con los usuarios.
IV. Usar y ostentar públicamente su certificación y documento que ampare su inscripción en el Registro.
V. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 19.5.- Los prestadores de servicios inmobiliarios certificados tienen las obligaciones siguientes:
I. Inscribirse en el Registro a cargo de la Secretaría.
II. Acreditar los programas de capacitación que determine la Secretaría.
III. Revalidar su reconocimiento con la periodicidad establecida, cumpliendo con los respectivos requisitos.
IV. Dar aviso a la Secretaría de cualquier modificación que afecte los datos contenidos en su certificación en los términos del Reglamento.
V. Exhibir su certificación vigente en las operaciones inmobiliarias en que intervenga el prestador de servicio inmobiliario.
VI. Brindar asesoría legal, fiscal y financiera necesaria para coadyuvar a prevenir cualquier acción que dañe a los usuarios, a los adquirientes o arrendatarios de bienes inmuebles en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2015 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date03/09/2015

Page count12

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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