Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2015 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

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21 de agosto de 2015

PRIMERO. Declaro y determino como causa de utilidad pública la realización de obras que tengan por objeto proporcionar al Estado, Municipio o a una comunidad o grupos de individuos, usos o disfrutes de beneficio común y la regularización de la tenencia de la tierra, lo anterior con fundamento en el artículo 3 fracciones VI y XXI de la Ley de Expropiación para el Estado de México y la regularización de la tenencia de la tierra prevista en el artículo 5.4 fracción IV del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
SEGUNDO. Han quedado debidamente acreditadas las causas de utilidad pública y la idoneidad del inmueble que se expropia, puesto que la ordenación del asentamiento humano que existe en el inmueble y la regularización de la tenencia de la tierra en favor de sus poseedores, constituyen un fin de beneficio colectivo.
TERCERO. Acreditadas las causas de utilidad pública y la idoneidad de la fracción del predio denominado como Cerro Gordo, ubicado en el municipio de Ecatepec de Morelos, México, se decreta la expropiación de la misma, en una superficie de 47,779.9975 metros cuadrados a favor del Municipio de Ecatepec de Morelos, México, con las medidas y colindancias señaladas en el numeral uno de este Decreto.
CUARTO. Se instruye al Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, para que de conformidad con la normatividad aplicable realice las acciones de ordenación urbana del predio expropiado y regularice la tenencia de la tierra, transmitiendo en favor de sus actuales poseedores, los lotes comprendidos en dicho inmueble de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables y con ello cumplir los fines de la utilidad pública, lo anterior en coordinación con la autoridad respectiva del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, México.
QUINTO. El monto de la indemnización por la expropiación de la superficie del bien inmueble, es el determinado por el avalúo catastral emitido por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, que es del valor total de $27,855,738.54 Veintisiete millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y ocho pesos 54/100 M.N., mismo que deberá pagarse a quien acredite tener mejor derecho a ello.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 18 párrafo segundo de la Ley de Expropiación para el Estado de México y en razón de que la superficie expropiada pasa a ser propiedad del Municipio de Ecatepec de Morelos, México, corresponde a éste el pago de la indemnización respectiva, la cual será en una sola exhibición, en cheque certificado una vez que se tenga posesión de la misma.
SÉPTIMO. El tiempo máximo en el que se deberá destinar el inmueble afectado a las causas de utilidad pública referidas en el Considerando VI de este Decreto, una vez que se tenga posesión del mismo, será de 30 años.
OCTAVO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Municipio de Ecatepec de Morelos, México.
NOVENO. Notifíquese personalmente al propietario y/o poseedor del bien afectado y por oficio al Presidente Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, México, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
DÉCIMO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
DÉCIMO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México José S. Manzur Quiroga.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil quince.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2015 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date21/08/2015

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First edition27/02/2004

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