Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/2/2021 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 7 Segunda Sección, Febrero 17 del 2021

En el encabezado un logo con el Escudo de Tlaxcala.
TLX. Construir y Crecer Juntos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. 2017-2021. PGJE. Procuraduría General de Justicia del Estado. Construimos Juntos 2020.
DOCTOR JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL
SÁNCHEZ, PROCURADOR GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 71 Y 72, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3 Y 20
FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO DE TLAXCALA; Y

CONSIDERANDO
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal en la que se integra la Institución del Ministerio Público, la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, tiene a su cargo la investigación de los delitos del orden común;
Es facultad del Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, emitir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 71 y 72, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 12 y 20
fracción XV de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala.
El nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se celebró en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la cual señala que se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, y que se debe vigilar el respeto de los derechos y libertades de las mujeres, así como garantizar el derecho a una vida libre de violencia.

México, es Estado miembro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica desde el 22 de noviembre de 1989. Asimismo, el 16 de diciembre de 1998, firmó la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma.
Dada la situación que prevalece en México con respecto a casos de violencia de género; la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicto en contra del Estado Mexicano en 2009 y 2010, tres sentencias, que versan sobre casos de violencia contra niñas y mujeres, la primera sentencia relativa al caso González y otras Campo Algodonero, por la desaparición y muerte de jóvenes mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua y, las sentencias de los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, por tortura y violación sexual en agravio de una mujer y una niña, ambas indígenas en el estado de Guerrero.
Sentencias mediante las que se responsabilizó al Estado de incumplir su deber de investigar esta violencia y con ello su deber de garantizar, los derechos a la vida, integridad y libertad personal de las víctimas y su derecho de acceso a la justicia;
sentencias que han establecidos parámetros vinculantes del derecho internacional de los derechos humanos, a través de los que se identificaron los criterios de interpretación y se reformularon las obligaciones de las y los operadores jurídicos; a partir de la reforma de junio de 2011.
La violencia contra las niñas y mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres; teniendo como factores determinantes las condiciones estructurales inequitativas en donde se desarrollan las relaciones sociales, familiares y culturales desiguales entre hombres y mujeres, transgrediendo con ello derechos humanos.
La Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a la violencia feminicida como la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación a sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden a la impunidad social y del Estado, y que

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/2/2021 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date17/02/2021

Page count3

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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