Periódico Oficial de Chiapas del 27/4/2022 - Sección Tercera

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 27 de abril de 2022

SGG-ID-PO15209

Periódico Oficial No. 222 3a. Sección
Sexto. Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación que se encargarán de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores.
Asimismo, las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias tengan bajo su atención o resguardo, al organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.

Que el 01 de mayo de 2019, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. En los artículos transitorios Séptimo, Octavo y Décimo Sexto, de este decreto de reforma legal federal, se establecen los lineamientos que se deben observar en el proceso de transición hacia el nuevo modelo de justicia laboral; el seguimiento y conclusión de los procedimientos en trámite de los asuntos iniciados con anterioridad y posterioridad al Decreto; así como el Plan y Programa de Trabajo para concluirlos adecuadamente.
Que en cumplimiento a las referidas reformas constitucional y legal, el Estado de Chiapas, mediante Decreto número 169, por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas en Materia de Justicia Laboral, publicado en el Periódico Oficial número 353, del 02 de marzo de 2018, y Decreto número 35 por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas en materia de Administración de Justicia e Integración del Poder Judicial del Estado de Chiapas-, de fecha 18 de diciembre de 2019; incorpora el nuevo modelo de justicia laboral, entrando en funciones los nuevos Juzgados Especializados en Materia Laboral, Región Uno, con residencia en Tuxtla Gutiérrez y Región Dos, con residencia en Tapachula, Chiapas, el 18 de noviembre de 2020, según Acuerdo General Número 18/2020, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Con la creación de estos Juzgados Laborales, dependientes ahora del Poder Judicial del Estado de Chiapas, las siete Juntas Especiales que integran actualmente la Local de Conciliación del Estado de Chiapas, dejaron de recibir asuntos de nuevo ingreso, para avocarse únicamente al conocimiento y resolución de los procedimientos en trámite, de tal suerte que las cargas de trabajo de éstas, ha disminuido.
Con base en todo lo anterior, y teniendo en cuenta además que es prioridad para la presente administración establecer políticas encaminadas a optimizar los recursos económicos con responsabilidad, austeridad y disciplina del gasto público; se estima necesario extinguir las Juntas Especiales número Cinco con residencia en Comitán, Seis con residencia en Pichucalco y Siete con residencia en Palenque, todas a partir del 30 de abril de 2022, con vistas al proceso gradual de transición del sistema de justicia laboral; desde luego, sin dejar de dar la debida atención a los expedientes que en ellas se encuentran radicados, para lo cual se prevé distribuir los asuntos del índice de las Juntas Especiales que se extinguen, entre las Juntas Especiales número Uno y Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, ambas con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, cuya competencia se modifica a través del presente Decreto.

2

About this edition

Periódico Oficial de Chiapas del 27/4/2022 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date27/04/2022

Page count11

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930