Gaceta Oficial de Venezuela del 08/09/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

AÑO CXLIX - MES XI

Caracas, jueves 8 de12septiembre de 2022
2022
Caracas, viernes de agosto de
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N 4.735, mediante el cual se crea el Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y inanciera, sobre los recursos que le correspondan, adscrito administrativamente al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa aplicable.
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA Y RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Resolución Conjunta mediante la cual se dictan las Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los Puntos de Control de los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos Javier Pérez Hernández, como Director Estadal del Distrito Capital, de este Ministerio.
INTU
Providencia mediante la cual se corrige la Providencia Administrativa N 007-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, en los términos que en ella se indican.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N4.735

08 de septiembre de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 eiusdem, artículos 15, 16, 46, 94, 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional crear y adecuar la configuración y planificación de los órganos y entes de la Administración Pública para su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines supremos de la Patria,
42.439
Número 42.458

CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven a la reconstrucción económica y social del país, a través de la organización, planificación, ejecución y administración de proyectos especiales, para el adecuado funcionamiento de las vías y sus elementos con el fin de aumentar el nivel de desarrollo, calidad de vida y bienestar social de la población, CONSIDERANDO
Que el Gobierno Bolivariano ha impulsado todos los mecanismos jurídicos y políticos de los que dispone a los fines de garantizar la sustentabilidad, el bienestar y la estabilidad social del pueblo venezolano, así como proteger el derecho de acceder a los bienes, productos y servicios de primera necesidad,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, la elaboración, control, inspección y supervisión de las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y aprovechamiento de todo el sistema de vialidad nacional, y en especial la fijación de los criterios para la determinación de las tarifas de peaje nacional,
DECRETO
Artículo 1. Se crea el Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, sobre los recursos que le correspondan, adscrito administrativamente al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa aplicable.
Artículo 2. El Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, tendrá por objeto la captación y administración de la recaudación procedente de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional; en función de financiar y fomentar las inversiones necesarias;
garantizar los servicios de vigilancia y seguridad vial; así como obras mayores de vialidad, mantenimiento,

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 08/09/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date08/09/2022

Page count16

Edition count313

First edition02/01/2013

Last issue22/02/2023

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