Gaceta Oficial de Venezuela del 04/02/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

Viernes 4 de febrero de 2022

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Vista la solicitud del Ejecutivo Nacional en el oficio signado con la nomenclatura N 000059 de fecha 20 de enero de 2022, proveniente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 187, numeral 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ACUERDA
Único: Autorizar al ciudadano YVAN EDUARDO GIL PINTO, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.980.366, para aceptar la Condecoración Por la Interacción otorgada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, al primer día del mes de febrero de dos mil veintidós. Años 211 de la Independencia, 162 de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana.

455.865

Artículo 3. La posición de encaje de cada institución se determina en función de períodos de cinco 5 días contados de lunes a viernes, con base al promedio de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje durante dicho período.

Parágrafo Único: La posición de encaje a que se refiere este artículo será calculada por el Banco Central de Venezuela semanalmente, con base a la información que se le suministre de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. Dicha posición será informada a la institución correspondiente, la cual deberá mantener el respectivo encaje durante cada uno de los días del segundo período siguiente a aquél de cuya información se trate.
Artículo 4. No se computarán a los efectos de la constitución del encaje:
las obligaciones de las instituciones provenientes de créditos obtenidos del Banco Central de Venezuela; las derivadas de operaciones de asistencia financiera del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios; las originadas de los fondos recibidos del Estado u organismos nacionales o extranjeros para financiamiento de programas especiales para el país, una vez que dichos fondos hayan sido destinados al respectivo financiamiento;
las originadas de los fondos recibidos de instituciones financieras destinadas por Ley al financiamiento y la promoción de exportaciones, una vez que dichos fondos hayan sido destinados al respectivo financiamiento; las contraídas en moneda extranjera como producto de las actividades de sus oficinas en el exterior; y, las que se originen en operaciones con otros bancos y demás instituciones financieras, y por cuyos fondos estas últimas instituciones, a su vez, hayan constituido encaje conforme a la presente Resolución. Tampoco se computarán a los fines indicados, los pasivos provenientes de recursos de los Fondos de Ahorro previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, administrados en fideicomiso por las instituciones bancarias, así como aquellas obligaciones derivadas de las captaciones recibidas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.
Artículo 5. Las instituciones bancarias, deberán suministrar semanalmente al Banco Central de Venezuela la información requerida por éste a los fines del encaje previsto en esta Resolución, mediante el formulario u otros mecanismos que se establezcan a estos efectos. El Banco Central de Venezuela informará el lugar y oportunidad en que la referida información deberá enviársele.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN N 22-01-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21, numeral 2, 52, 54, 55 y 56
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, en concordancia con el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,
Artículo 6. El encaje a que se refiere la presente Resolución debe constituirse en moneda de curso legal.
El cálculo, reporte y control del encaje por operaciones en moneda extranjera, se efectuará en forma separada del encaje por operaciones en moneda nacional, y de acuerdo con la metodología establecida en la normativa dictada al efecto.
Artículo 7. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las instituciones bancarias, que presenten un déficit de encaje, diariamente poral elBanco Instituto conforme a la siguiente y cuando la deberán pagar Central de Venezuela un costofórmula financiero calculado resultante sea un valor positivo:

Resuelve:
Dictar las siguientes,
Dónde:
NORMAS QUE REGIRÁN LA CONSTITUCIÓN DEL ENCAJE
Artículo 1. A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
Obligaciones Netas: Se refiere a todos los depósitos, captaciones, obligaciones u operaciones pasivas, incluyendo los pasivos derivados de operaciones de mesa de dinero y los provenientes de fondos administrados en fideicomiso, excluidas las operaciones a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución.
Inversiones Cedidas: Se refiere a la cesión de los derechos de participación sobre títulos o valores efectuada por las instituciones bancarias, independientemente de la forma en que se contabilicen en su balance.
Déficit de encaje: Monto no cubierto de la posición de encaje en los términos establecidos en esta Resolución.
Instituciones Bancarias: Los bancos universales y microfinancieros, regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales. También incluye a los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 2. Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo, depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre las Obligaciones Netas e Inversiones Cedidas, el porcentaje establecido en los artículos 15 y 16, de la presente Resolución; excepción hecha del régimen previsto en el artículo 17 de estas Normas.

+1 =

+1
1 +
1 360

cofide= costo financiero diario aplicado al déficit de encaje.
d= día en que se incurre en el déficit de encaje.
d+1= día de cobro del costo financiero.
tibacde= tasa de interés base anual para el cobro de déficit de encaje.
idi= índice de inversión publicado por el Banco Central de Venezuela.
La tasa de interés base anual para el cobro del déficit de encaje tibacde, será de nueve 9 puntos porcentuales adicionales a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Banco Central de Venezuela que regula la materia. Dicha tasa será incrementada de acuerdo con los supuestos que a continuación se indican:
a Dos 2 puntos porcentuales adicionales, si se incurre en un déficit de encaje, entre tres 3 y siete 7 veces en el lapso de treinta 30 días continuos, contados a partir del día en que ocurrió el primer incumplimiento.
b Cuatro 4 puntos porcentuales adicionales, si se incurre en un déficit de encaje a partir de ocho 8 veces en un lapso de treinta 30 días continuos, contados a partir del día en que ocurrió el primer incumplimiento.
Parágrafo Único.- La Administración del Instituto podrá modificar los parámetros y la fórmula para calcular el costo financiero diario aplicado al déficit de encaje, así como los puntos porcentuales adicionales establecidos en el presente artículo, caso en el cual lo informará a través del sistema electrónico de transferencia de datos utilizado por el Banco Central de Venezuela y/o por Circular dictada al efecto.

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Gaceta Oficial de Venezuela del 04/02/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date04/02/2022

Page count16

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

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