Gaceta Oficial de Venezuela del 30/12/2024 - Extraordinaria
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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria
6.872 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1
financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque
social,
político,
económico
y
cultural
para
la
construcción del modelo productivo socialista.
2. Cartas comunales: Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el propósito de contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución de la República
AÑO CLII - MES III
Caracas, lunes 30 de diciembre de 2024
N 6.872 Extraordinario Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República.
SUMARIO
3. Carta
fundacional:
Instrumento
aprobado
en
referendo
popular, donde las comunidades expresan su voluntad de
ASAMBLEA NACIONAL
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de las Comunas.
constituirse en Comuna, en su respectivo ámbito geográfico, contentiva de la declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población,
inventario
de
las
potencialidades
económicas,
sociales, culturales, ambientales, y opciones de desarrollo.
ASAMBLEA NACIONAL
4. Comunidad:
Núcleo
básico
e
indivisible
constituido
por
personas y familias que habitan en un ámbito geográfico
LA ASAMBLEA NACIONAL
determinado,
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
comunes;
Decreta
vinculadas comparten
por
características
una
historia,
e
intereses
necesidades
y
potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y
La siguiente,
de otra índole.
LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas
populares,
consejos
de
trabajadores
y
Artículo 1. Se modifica el artículo 2, quedando redactado en los siguientes
trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y
términos:
pescadoras y cualquier otra organización de base, articuladas en
Artículo
2.
La
constitución,
conformación,
organización
y
una instancia del Poder Popular.
funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador
6. Comisión de Economía Comunal: Es la instancia encargada
Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de
de la planificación y coordinación de la actividad económica de
participación
democrática
y
protagónica,
interés
colectivo,
complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad,
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la Comuna. Se constituye para la articulación de los comités de economía comunal y las organizaciones socio-productivas con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.
responsabilidad,
7. Consejo de Contraloría Comunal: Es la instancia encargada
rendición de cuentas, control social, lucha contra el fascismo,
de la vigilancia, supervisión, evaluación y contraloría social
neofascismo y otras expresiones similares, lucha contra la corrupción,
sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo
libre
ambiental,
que en el ámbito territorial de la Comuna ejecuten o desarrollen
igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de
las instancias del Poder Popular, del Poder Público y las
los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de
organizaciones y personas del sector privado con incidencia en
eficacia,
eficiencia,
debate
de
efectividad,
ideas,
universalidad,
voluntariedad,
sustentabilidad
vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional.
Artículo 2. Se modifica el artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de la Patria Comunal, los recursos Página 1 de 78
financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y
no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un social,
político,
económico
y
cultural
8. Ejes estratégicos de desarrollo territorial: Se entiende por ejes estratégicos de desarrollo territorial la unidad territorial de carácter estructural supralocal y articuladora de la organización
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
enfoque
los intereses generales o colectivos.
para
la
construcción del modelo productivo socialista.
del Poder Popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión
del
Estado
venezolano
en
infraestructura,
equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.
9. Estado
comunal:
Forma
de
organización
político-social
fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia
establecido
en
la
Constitución
de
la
República
2. Cartas comunales: Instrumentos donde se establecen las
Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido
normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la
directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos
Comuna en el Parlamento Comunal, con el propósito de
comunales, con un modelo económico de propiedad social y de
contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público,
desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la
la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés
suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la
particular, de conformidad con la Constitución de la República
sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del
Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República.
estado comunal es la Comuna.
3. Carta
fundacional:
Instrumento
aprobado
en
referendo
popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su respectivo ámbito geográfico,
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